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23 NORMAS LEGALES Jueves 10 de octubre de 2024 El Peruano / que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 009-2022- MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor MANUEL MARTÍN VELEZMORO EMÉ, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Concord, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, del 10 al 14 de octubre de 2024, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demanda el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos por la empresa AEROLINEAS VIVE PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DEL 10 AL 14 DE OCTUBRE DE 2024 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0346-2024-MTC/12.04 Y Nº 0434-2024-MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 1820-2024-MTC/12.04 10-Oct 14-Oct US$ 1,320.00AEROLINEAS VIVE PERU S.A.MANUEL MARTÍN VELEZMORO EMÉCONCORD, ESTADO DE CAROLINA DEL NORTEESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAChequeo de verificación de competencia de piloto en simulador de vuelo en el equipo B-200 a personal aeronáutico.0014334 y 0014335 2332873-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la Trigésima séptima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Decretos Supremos N°s. 005-2024-PCM y 016-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 039-2024-PCM, y a los Decretos Supremos N°s. 020-2024-PCM y 026-2024-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 387-2024- VIVIENDA Lima, 9 de octubre de 2024 VISTOS: El Informe N° D00088-2024-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° D00177-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por el Decreto Supremo N° 005-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en el distrito de Llochegua de la provincia de Huanta y en el distrito de San Pedro de Palco de la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo N° 016-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 039- 2024-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2024- PCM, se declara el Estado de Emergencia, en el distrito de Santillana de la provincia de Huanta y en el distrito de Vilcanchos de la provincia de Víctor Fajardo, del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;