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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (11/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2024 El Peruano / la gravedad del presunto incumplimiento, el desempeño ambiental del administrado u otros factores que permitan una intervención proporcional al cumplimiento de las obligaciones fi scalizables. i) Supervisión basada en evidencia: Las acciones de supervisión deben ser plani fi cadas, ejecutadas y concluidas tomando en cuenta información objetiva recabada por la Autoridad de Supervisión en el ejercicio de sus funciones. Artículo 5°.- DEFINICIONES.- Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes de fi niciones: a) Acción de supervisión: Todo acto del supervisor que, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto veri fi car el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables, de los administrados de ámbito de competencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. b) Acta de Supervisión: Documento que consigna los hechos veri fi cados en la acción de supervisión, así como las incidencias ocurridas durante su desarrollo. c) Administrado: Persona natural o jurídica, así como cualquier otra forma asociativa de empresa o patrimonio autónomo, que desarrolla una actividad económica, servicio bajo competencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, cuente o no con los permiso, autorizaciones, títulos habilitantes o instrumentos de gestión ambiental correspondientes, o realicen sus actividades o servicios en zonas prohibidas. d) Autoridad de Supervisión: Gerencia de Gestión Ambiental, unidad orgánica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, encargada de ejercer la función de supervisión, así como de emitir el Informe de Supervisión y actas de supervisión ambiental. Estando facultado para establecer medidas administrativas y recomendar el inicio del procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso. e) Componente de la unidad fi scalizable: Instalaciones, equipos, áreas u obras que forman parte de la unidad fi scalizable como producto de la intervención antrópica, y que resultan necesarios para el desarrollo de la actividad económica, servicio o función; bajo el ámbito de competencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. f) Componente ambiental: Elemento que recibe los efectos de la intervención del administrado, tales como suelo, aire, agua, fl ora, fauna, entre otros. g) Denuncia ambiental: Es la comunicación que efectúa una persona natural o jurídica respecto de los hechos que pueden constituir una posible infracción ambiental. h) Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA): Entidad pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las funciones de fi scalización ambiental, en sentido amplio, la cual es ejercida por una o más unidades orgánicas. Por disposición legal, se considera EFA aquel órgano de línea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de fi scalización ambiental. i) Expediente de supervisión: Conjunto de documentos ordenados cronológicamente que han sido generados y recopilados durante el desarrollo de la supervisión. Cada expediente de supervisión tiene asignado un número correlativo de identi fi cación. j) Emergencia ambiental: Evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que incide en la actividad del administrado y que generen o puedan generar deterioro al ambiente. k) Función de supervisión ambiental: Acción de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables del administrado. El ejercicio de dicha función comprende las siguientes etapas: plani fi cación, ejecución y resultados. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas administrativas en el ámbito de la supervisión l) Informe de supervisión: Documento técnico legal aprobado por la Autoridad de Supervisión que contiene los resultados de la evaluación del cumplimiento de las obligaciones fi scalizables en el marco de las acciones de supervisiónm) Obligaciones fi scalizables: Obligaciones establecidas en la normativa, los instrumentos de gestión ambiental, las disposiciones y mandatos emitidos por la autoridad competente, entre otras fuentes de obligaciones. n) Plan de Supervisión: Documento elaborado en la etapa de plani fi cación de la supervisión, que contiene, entre otros, los antecedentes, el tipo de supervisión, los componentes priorizados de la unidad fi scalizable y acciones a realizar. o) Punto de monitoreo: Lugar en el que se desarrollan las actividades de monitoreo. p) Supervisor: Persona natural o jurídica que ejerce la función de supervisión de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. q) Supervisión: Conjunto de acciones desarrolladas para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones fi scalizables exigibles a los administrados. Incluye las etapas de plani fi cación, ejecución y resultados. r) Unidad fi scalizable: Espacio físico donde el administrado desarrolla obras, acciones o actividades relacionadas entre sí, que conforman su actividad económica o función sujeta a supervisión de la Autoridad de Supervisión. TÍTULO II.- SUJETOS DE LA SUPERVISIÓN CAPÍTULO I.- SUPERVISOR AMBIENTAL Artículo 6°.- FACULTADES DEL SUPERVISOR.- El supervisor ambiental forma parte de la Gerencia de Gestión ambiental, que goza de las siguientes facultades: a) Requerir a los administrados la presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos/electrónicos vinculados al cumplimiento de las obligaciones fi scalizables del administrado y, en general, toda la información necesaria para el cumplimiento de las labores de supervisión, la que debe ser remitida en el plazo y forma que establezca el supervisor. b) Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo. c) Solicitar la participación de peritos y técnicos cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión. d) Requerir copias de los archivos físicos y electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte necesario para los fi nes de la acción de supervisión. e) Efectuar los actos necesarios para obtener o reproducir documentos impresos, fotocopias, facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográ fi cas, imágenes satelitales, información espacial o georreferenciada gestionada a través del Sistema de Información Geográ fi ca (SIG), microformas –tanto en la modalidad de micro fi lm como en la modalidad de soportes informáticos–, y otras reproducciones de audio y video, telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, y que sean pertinentes a la supervisión. f) Instalar equipos en las unidades fi scalizables, en su área de in fl uencia o en lugares donde el administrado desarrolla su actividad o función, con el propósito de realizar monitoreos, siempre que con ello no se di fi culten las actividades o la prestación de los servicios que son materia de supervisión. g) Recolectar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento; realizar mediciones, tomar fotografías; realizar grabaciones de audio o video; y, levantar croquis y planos o utilizar cualquier otro tipo de medio probatorio que sirva para sustentar lo veri fi cado durante las acciones de supervisión. h) Utilizar los equipos y herramientas necesarios sin restricción alguna por parte del administrado, a fi n de alcanzar los objetivos de la supervisión. i) Interrogar y citar al administrado o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores, proveedores y terceros a fi n de comparecer ante la Autoridad de Supervisión para abordar aspectos