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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (11/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2024 El Peruano / un administrado una obligación de hacer o no hacer, destinada a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, así como a mitigar las causas que generan la degradación o daño ambiental. Artículo 28°.- CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS 28.1. Las medidas preventivas son dictadas posterior a la realización de una supervisión ambiental. 28.2. Se imponen únicamente cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o derivados de ellos, a la salud de las personas, así como para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental 28.3. El cumplimiento de la medida preventiva es obligatorio por parte de los administrados y constituye una obligación fi scalizable 28.4. Las medidas preventivas no son excluyentes entre sí, por estar referidas sobre aspectos que se complementan y son indispensables su ejecución 28.5. Las medidas preventivas señalan el modo y el plazo para su ejecución, salvo que en ella se establezca que el administrado es quien debe comunicar este detalle en mención, para el cumplimiento de sus fi nes; previa aprobación de la Gerencia de Gestión Ambiental. Artículo 29°.- MEDIDAS PREVENTIVAS De manera enunciativa, se pueden dictar las siguientes medidas preventivas: a) Acondicionamiento de establecimientos, unidades o instalación donde se lleva a cabo la actividad del administrado a fi n de mitigar a las fuentes de contaminación. b) La destrucción o acción análoga de materiales, equipos, instalaciones o residuos peligrosos. c) La instalación, construcción, operación o implementación de equipos, áreas o componentes. d) Cualquier otro mandato destinado a alcanzar los fi nes de prevención. Artículo 30°.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS 30.1. Las medidas preventivas son emitidas mediante acta de supervisión debidamente motivada por el supervisor ambiental a quien le sea delegada la facultad, respectivamente, y establecen las acciones que el administrado debe adoptar para controlar o disminuir el inminente peligro, alto riesgo o mitigar el daño que puede producirse en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas; dentro de un plazo establecido. 30.2. La noti fi cación de la medida preventiva se realiza en el lugar en que ésta se haga efectiva, en caso sea dictada por el supervisor designado o, en su defecto, en el domicilio legal del administrado. 30.3. En caso el administrado no ejecute la medida preventiva, el supervisor realiza la referida ejecución, por sí o a través de terceros, a costa del administrado. 30.4. Para la veri fi cación de la ejecución del cumplimiento de medidas preventivas, de manera posterior al cumplimiento del plazo otorgado, pueden ser o no de manera inopinada y si es necesario con el apoyo de otras autoridades pertinentes. 30.5. Culminada la diligencia de ejecución del cumplimiento de la medida preventiva, el supervisor designado levanta un Acta de Supervisión y entrega copia del acta a la persona con quien se efectuó la diligencia. De no haberse podido ejecutar la medida preventiva, se levanta un acta indicando, entre otros puntos, los motivos que impidieron la ejecución de la mencionada medida. Para garantizar la ejecución de las medidas preventivas, el supervisor designado puede volver a realizar la diligencia sin necesidad de que se emita informe, de manera tal que se asegure su cumplimiento. 30.6. En caso de cumplirse con la medida preventiva en el plazo establecido, la Gerencia de Gestión Ambiental dispone el archivamiento del expediente. Artículo 31°.- PRÓRROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS 31.1. La Gerencia de Gestión Ambiental puede prorrogar el plazo para el cumplimiento de la medida preventiva, por única vez, de o fi cio o a pedido del administrado. 31.2. La solicitud de prórroga por parte del administrado debe ser debidamente sustentada y presentada antes del término del plazo otorgado para el cumplimiento de la medida preventiva. 31.3. La Gerencia de Gestión Ambiental debe pronunciarse sobre las solicitudes de prórroga en decisión debidamente motivada. ANEXO N° 01: MODELO DE ACTA DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL ACTA DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL 1. Datos de Administrado Nombre o Razón social: DNI/RUC: Actividad/Giro: Unidad Fiscalizable: Dirección Licencia de Funcionamiento Certificado ITSE Personal del administradoApellidos y Nombres Cargo DNI 2. Notificación Fisica Electrónica 3. Datos de la SupervisiónTipoRegular InicioFecha FinFecha Especial Hora Hora Expediente Equipo de Supervisión N° Apellidos y Nombres Cargo 1 2 Tipo de Afectación Ambiental a Supervisar Ruido: Residuos Sólidos: Vertimientos: Emisiones: Otros: Especficar: