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60 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2024 El Peruano / 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley N°27972 - Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º, numeral 7) señala las atribuciones del concejo municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; y su artículo 80° establece la competencia municipal en el ámbito de saneamiento, salubridad y salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental que tiene como fi nalidad ejecutar acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verifi cación, evaluación, supervisión, fi scalización en sentido estricto y otras similares, a fi n de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables y de aquellas derivadas del ejercicio de la fi scalización ambiental; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2018/ MDSJM se aprobó el Reglamento de Supervisión Ambiental de esta entidad municipal, elaborado de acuerdo con los lineamientos previstos en el Reglamento de Supervisión aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OEFA/CD del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; norma que fue derogada por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD, vigente a la fecha, lo que implica adecuar la correspondiente normativa municipal a ésta; Que, con Memorándum N° 508-2024-GGA/ MDSJM, la Gerencia de Gestión Ambiental presenta el proyecto de decreto de alcaldía que aprueba el nuevo Reglamento de Supervisión Ambiental de esta corporación municipal; instrumento de gestión que cuenta con la opinión favorable de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 2441-2024-SGPyPI- GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 240- 2024-SGPEyCT-GPP/MDSJM); Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 433- 2024-GPP/MDSJM); así como opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 430-2024-GAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 481-2023- GM/MDSJM); por lo que corresponde emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con los artículos 20, numeral 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, así como Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/ CD; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores y sus dos (02) Anexos que forman parte integrantes del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental y Gerencia de Desarrollo Económico, a través de sus unidades orgánicas, el estricto cumplimiento a la presente norma municipal. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía N° 005-2018/MDSJM y toda norma municipal que se oponga al presente o limite su ejecución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario ofi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, su publicación en el portal web de esta entidad municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA AlcaldesaREGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPLIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de la función de supervisión en materia ambiental de competencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, en su calidad de entidad de fi scalización ambiental (EFA) de ámbito local. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Reglamento es aplicable a: a) La Autoridad de Supervisión. b) Toda persona natural o jurídica, sujeta al ámbito de competencia en materia ambiental de la EFA local. Artículo 3°.- FINALIDAD.- La función de supervisión tiene por fi nalidad veri fi car el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de toda personal natural o jurídica sujeta a la supervisión de la EFA local, así como, promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de dichas obligaciones, en el marco de un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención y gestión del riesgo, para garantizar una adecuada protección ambiental. Artículo 4°.- PRINCIPIOS.- Sin perjuicio de los principios establecidos en la Ley Nº 28611 - General del Ambiente; la Ley Nº 28245 - Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y en otras normas y principios de protección ambiental que resulten aplicables; el presente Reglamento se rige por los siguientes principios de observancia obligatoria: a) Costo - e fi ciencia: El desarrollo de la función de supervisión se lleva a cabo evitando generar costos excesivos e injusti fi cados al administrado y a la Autoridad de Supervisión. b) Coordinación interinstitucional: Las acciones de supervisión se efectúan de manera coordinada con otras entidades de fi scalización, a fi n de evitar duplicidades y garantizar un mejor uso de los recursos públicos y minimizar la carga sobre los administrados. c) Integración de la información: La información recabada en el ejercicio de la función de supervisión es debidamente sistematizada y almacenada en soportes tecnológicos. Asimismo, es empleada en la plani fi cación con enfoque de prevención y gestión de riesgos. Además, se debe promover la coordinación y el intercambio de información con otras entidades de fi scalización; y, garantizar un uso óptimo de los recursos. d) Orientación a riesgos: En el ejercicio de la supervisión se toma en consideración el riesgo ambiental que pueda generar el desarrollo de la actividad o servicio del administrado, teniendo en cuenta el nivel de sus consecuencias, así como la probabilidad de su ocurrencia. e) Preventivo y correctivo: Las acciones de supervisión deben estar dirigidas a prevenir, evitar, detectar y/o corregir la comisión de acciones u omisiones, que podrían ser constitutivas de incumplimiento de obligaciones fi scalizables. f) Profesionalismo: La función de supervisión debe ser ejercida considerando habilidades técnicas y competencias vinculadas con la gestión de riesgos y la promoción del cumplimiento, garantizando la coherencia y la imparcialidad en el desarrollo de la función. g) Promoción del cumplimiento: En el ejercicio de la función de supervisión se promueve la orientación y la persuasión en el cumplimiento de las obligaciones del administrado y la corrección de la conducta infractora. h) Regulación responsiva: El ejercicio de la función de supervisión se realiza de forma modulada, en función de la oportunidad en que es realizada la acción de supervisión, el tipo de obligación fi scalizable,