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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (11/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2024 El Peruano / vinculados a la actividad o función fi scalizable, utilizando los medios técnicos necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones. j) Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fi scalizables, así como recabar y obtener la información y los medios probatorios relevantes. Artículo 7°.- OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR 7.1. El Supervisor tiene las siguientes obligaciones:a) Ejercer sus funciones con diligencia y responsabilidad, adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos veri fi cados en la supervisión, en caso corresponda. b) Realizar la revisión y evaluación de la documentación que contenga información relacionada con la unidad fi scalizable. c) Identi fi carse con la credencial correspondiente en las acciones de supervisión. d) Citar la base legal que sustente la competencia de supervisión, las facultades y obligaciones. e) Entregar copia del Acta de Supervisión al administrado o a la persona con quien se desarrolle la acción de supervisión, de conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, o la norma que los sustituya. f) Mantener reserva sobre la información obtenida en la supervisión, de acuerdo a las disposiciones que regulan el acceso a la información pública. Esta obligación involucra la adopción de medidas necesarias para garantizar la confi dencialidad de la información que constituya un secreto industrial, tributario o comercial. g) Actuar de forma imparcial durante el desarrollo de las acciones de supervisión, evitando situaciones que generen con fl icto de intereses. h) Cumplir con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, sin que ello implique la obstaculización de las labores de supervisión. i) Aplicar los principios establecidos en el presente Reglamento. 7.2. La omisión al cumplimento de las obligaciones mencionadas en el numeral precedente no enerva el valor de los medios probatorios recabados, salvo que dicha omisión hubiera afectado la validez del medio probatorio. Artículo 8°.- APOYO DE LA FUERZA PÚBLICA EN LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN 8.1. El supervisor puede requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el cual debe ser prestado de inmediato bajo responsabilidad, conforme a lo indicado en el Numeral 7 del Artículo III del Título Preliminar de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1267. 8.2. La Autoridad de Supervisión puede formular denuncia penal contra los responsables de obstaculizar la supervisión o atentar contra integridad física de los supervisores. Para ello, la Autoridad de Supervisión remite la comunicación correspondiente a la Procuraduría Pública respectiva, sin perjuicio de las acciones administrativas correspondientes. CAPÍTULO II.- ADMINISTRADO Artículo 9°.- INFORMACIÓN PARA LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN.- El administrado debe mantener en custodia toda la información vinculada al cumplimiento de sus obligaciones fi scalizables por un plazo de cinco (5) años contado a partir de su emisión, salvo que la conserve por un período mayor, debiendo entregarla al supervisor cuando este lo requiera. La información que por disposición legal o que razonablemente deba mantener en las instalaciones y lugares sujetos a supervisión por el período antes señalado debe ser entregada al supervisor cuando este lo requiera. Excepcionalmente, en caso de no contar con la información requerida, la Autoridad de Supervisión le otorga un plazo para su remisión. Artículo 10°.- FACILIDADES PARA EL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN 10.1. El administrado deberá realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las labores de supervisión. 10.2. El administrado está obligado a brindar al supervisor todas las facilidades para el traslado y acceso a la unidad fi scalizable, sin que medie dilación alguna. Dichas facilidades incluyen el acceso a todas las áreas y componentes, así como para la recopilación de información acerca de la operatividad de la unidad fi scalizable y del cumplimiento de las obligaciones fi scalizables del administrado. En caso de ausencia del representante del administrado, el personal encargado debe permitir el ingreso del supervisor a la unidad fi scalizable en un plazo razonable. 10.3. El administrado deberá suscribir el acta de supervisión. En caso de negativa esto deberá quedar registrado, no afectando la validez prioritaria. 10.4. En caso de instalaciones ubicadas en lugares de difícil acceso, el administrado debe otorgar las facilidades para el traslado y acceso a las instalaciones objeto de supervisión. TÍTULO III.- SUPERVISIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I.- TIPO DE SUPERVISIÓN Artículo 11°.- TIPOS DE SUPERVISIÓN.- La supervisión se clasi fi ca en: a) Regular: Aquélla que se encuentra programada en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) de la entidad municipal. b) Especial: Aquélla que se realiza en atención a las siguientes circunstancias: (i) Emergencia ambiental,(ii) Denuncia ambiental,(iii) Solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos, de competencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores (iv) Terminación de actividades total o parcial,(v) Veri fi cación del cumplimiento de las medidas administrativas ordenadas por el OEFA, y, (vi) Otras circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión. Artículo 12°.- TIPOS DE ACCIÓN DE SUPERVISIÓN.- La acción de supervisión se clasi fi ca en: a) In situ: Acción de supervisión que se realiza fuera de la sede de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores en presencia del administrado o sin ella. b) En gabinete: Acción de supervisión que se realiza desde la sede de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores y que implica el acceso y evaluación de información vinculada a las actividades o funciones del administrado supervisado Artículo 13°.- SUPERVISIÓN ORIENTATIVA 13.1. La supervisión orientativa tiene por objeto la promoción del cumplimiento de obligaciones fi scalizables. Se realiza a través de la puesta en conocimiento de las obligaciones a los administrados y una veri fi cación del cumplimiento sin fi nes punitivos; salvo que, a criterio de la autoridad de supervisión, se identi fi quen daños, riesgos signi fi cativos o se afecte la e fi cacia de la fi scalización ambiental. 13.2. La Autoridad de Supervisión puede realizar supervisiones orientativas por única vez a la unidad fi scalizable que no haya sido supervisada con anterioridad por la EFA Local. Asimismo, puede realizar supervisiones orientativas cuando el administrado es una persona natural con negocio, micro o pequeña empresa o se presenten otros supuestos debidamente sustentados por la EFA Local que coadyuven al adecuado manejo ambiental.