Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (11/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2024 El Peruano / (iv) incumplimientos de una obligación de carácter formal u otra, que cause daño o perjuicio. Para la determinación del riesgo se aplica la Metodología para la estimación del riesgo ambiental que genera el incumplimiento de las obligaciones fi scalizables que OEFA apruebe. Artículo 21°.- INFORME DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL 21.1. El informe de Supervisión contiene como mínimo, lo siguiente: a) Datos de la supervisión- Objetivo - Tipo de supervisión - Nombre o denominación social del administrado - Actividad o servicio que desarrolla el administrado - Nombre y Ubicación de la unidad fi scalizable, o del lugar donde se desarrolla la actividad o servicio. b) Antecedentes c) Análisis de la supervisión - Descripción y análisis de los hechos veri fi cados - Identi fi cación de las presuntas infracciones administrativas y los medios probatorios que lo sustenten; - Identi fi cación de las medidas administrativas dictadas durante el desarrollo de la supervisión materia del informe - Propuesta de medida administrativa de ser el caso d) Conclusiones y recomendaciones- Obligaciones respecto de las cuales se hayan verifi cado hechos que ameriten el inicio de un procedimiento administrativo sancionador o el archivo, según corresponda; y, - Dictado de medidas administrativas e) Anexos21.2. El informe de supervisión es noti fi cado al administrado en caso de archivo o supervisión orientativa y a otras entidades, cuando corresponda. TÍTULO IV.- MEDIDAS ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22°.- MEDIDAS ADMINISTRATIVAS 22.1. La Autoridad de Supervisión puede dictar las siguientes medidas administrativas: a) Mandato de carácter particular; b) Medida preventiva; c) Otros mandatos dictados de conformidad con la Ley Nº 29325 - del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, que tengan por fi nalidad la protección ambiental y/o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 22.2. El cumplimiento de la medida administrativa es obligatorio por parte de los administrados y constituye una obligación fi scalizable. Es exigible según lo establecido por la Autoridad de Supervisión. 22.3. La medida administrativa debe señalar el modo y plazo para su ejecución, salvo que en ella se establezca que es el administrado quien debe comunicar el modo y plazo para cumplir el mandato, en cuyo caso esta propuesta queda sujeta a la aprobación de la Autoridad de Supervisión. 22.4. Las medidas administrativas no son excluyentes entre sí, son dictadas sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador a que hubiera lugar y se sujetan a la aplicación de multas coercitivas, cuando corresponda. Artículo 23°.- PRÓRROGA DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS 23.1. La Autoridad de Supervisión puede prorrogar el plazo para el cumplimiento de la medida administrativa, de o fi cio o a pedido del administrado.23.2. La solicitud de prórroga del administrado debe ser debidamente sustentada y presentada antes del término del plazo otorgado para el cumplimiento de la medida administrativa. 23.3. La Autoridad de Supervisión debe pronunciarse sobre las solicitudes de prórroga mediante resolución directoral debidamente motivada. Artículo 24°.- VARIACIÓN DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS 24.1. La Autoridad de Supervisión puede variar lo dispuesto en los mandatos de carácter particular y las medidas preventivas, a solicitud de parte o de o fi cio, y únicamente en los siguientes supuestos: (i) Circunstancias sobrevenidas; (ii) Circunstancias que no pudieron ser consideradas por la Autoridad de Supervisión en el momento de su adopción; y, (iii) Para garantizar una mayor protección ambiental. 24.2. La solicitud de variación debe ser presentada por el administrado antes del término del plazo concedido para el cumplimiento de la medida administrativa y estar debidamente sustentada. 24.3. En los casos que se requiere variar de o fi cio una medida administrativa, previamente a su dictado, la Autoridad de Supervisión correrá traslado del documento que sustente la variación de la medida al administrado. 24.4. La resolución directoral que disponga la variación de la medida deber estar debidamente motivada, y deberá establecer de manera precisa los alcances de la variación. CAPÍTULO II.- MANDATOS DE CARÁCTER PARTICULAR Artículo 25°.- ALCANCE 25.1. La Autoridad de Supervisión es competente para dictar mandatos de carácter particular, conforme a lo dispuesto en el artículo 16-A de la Ley N° 29325 - del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 25.2. Los mandatos de carácter particular son disposiciones dictadas por la Autoridad de Supervisión, a través de las cuales se ordena al administrado realizar determinadas acciones que tengan como fi nalidad garantizar la e fi cacia de la fi scalización ambiental. 25.3. De manera enunciativa, mediante los mandatos de carácter particular se puede dictar lo siguiente: a) Realización de estudios técnicos de carácter ambiental. b) Realización de monitoreos.c) Otros mandatos que garanticen la e fi cacia de la fi scalización ambiental, en el marco de las competencias otorgadas a la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores; sin perjuicio de otras medidas administrativas que dicte por habilitación legal. Artículo 26°.- PROCEDIMIENTO PARA EL DICTADO DE UN MANDATO DE CARÁCTER PARTICULAR 26.1. El mandato de carácter particular es dictado mediante resolución debidamente motivada por la Autoridad de Supervisión o por el supervisor designado, el cual estará debidamente acreditado. 26.2. En la resolución se debe consignar el sustento de la medida dispuesta, así como sus alcances y el plazo otorgado para su cumplimiento. CAPÍTULO III.- MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 27°.- ALCANCE.- La Autoridad de Supervisión es competente para dictar medidas preventivas, conforme a los dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325 - del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Las medidas preventivas son disposiciones a través de las cuales la Autoridad de Supervisión impone a