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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (11/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2024 El Peruano / 13.3. Dicha supervisión concluye con la conformidad de la actividad desarrollada, la recomendación de implementar mejoras en la unidad fi scalizable, la identi fi cación de riesgos y emisión de alertas para cumplir las obligaciones fi scalizables o, excepcionalmente, la imposición de medidas administrativas que se consideren necesarias. CAPÍTULO II.- PLANIFICACIÓN DE LA SUPERVISIÓN Artículo 14°.- PLANIFICACIÓN 14.1. La plani fi cación comprende las siguientes acciones: a) La priorización de las obligaciones fi scalizables del administrado y los componentes a ser supervisados; b) La revisión de la información presentada por el administrado a la Autoridad de Supervisión vinculada a las obligaciones materia de supervisión; c) La evaluación de denuncias respecto a la unidad fi scalizable; y, d) La revisión de los resultados de monitoreos, evaluaciones ambientales integrales, procedimientos administrativos sancionadores y las medidas administrativas impuestas por las autoridades competentes, entre otros. 14.2. Esta etapa culmina con la elaboración del Plan de Supervisión. Artículo 15°-. ACCIÓN DE SUPERVISIÓN IN SITU 15.1. La acción de supervisión in situ se realiza sin previo aviso, dentro o fuera de la unidad fi scalizable. En determinadas circunstancias y para garantizar la efi cacia de la supervisión, la Autoridad de Supervisión, en un plazo razonable, puede comunicar al administrado la fecha y hora en que se efectuará la acción de supervisión. 15.2. El supervisor debe elaborar un Acta de Supervisión, en la cual se describirán los hechos verifi cados en la acción de supervisión in situ, así como las incidencias ocurridas durante la acción de supervisión. 15.3. Al término de la acción de supervisión, el Acta de Supervisión debe ser suscrita por el supervisor, el administrado o el personal que participó y, de ser el caso, los observadores, peritos o técnicos. El supervisor debe entregar una copia del Acta de Supervisión al administrado. 15.4. En caso el administrado o su personal se niegue a suscribir o recibir el Acta de Supervisión, esto no enerva su validez, debiéndose dejar constancia de ello. 15.5. La ausencia del administrado o su personal en la unidad fi scalizable no impide el desarrollo de la acción de supervisión, pudiendo recabar la información y constatar los hechos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fi scalizables consignándolos en el Acta de Supervisión, que es remitida al administrado. 15.6. En el supuesto de que no se realice la acción de supervisión por obstaculización del administrado o su personal, se elabora un Acta de Supervisión donde se indica este hecho. 15.7. En el supuesto que no se realice la acción de supervisión por causas ajenas al administrado, se elabora un acta de supervisión en la que se deje constancia del motivo que impidió su realización. Artículo 16°.- ACCIÓN DE SUPERVISIÓN EN GABINETE 16.1. La acción de supervisión en gabinete consiste en el acceso y evaluación de información de las actividades o funciones desarrolladas por el administrado, a efectos de verifi car el cumplimiento de sus obligaciones fi scalizables. 16.2. En caso la Autoridad de Supervisión analice información distinta a la presentada por el administrado supervisado, ésta debe ser noti fi cada para efectos que en el plazo de cinco (05) días hábiles presente documentación que considere pertinente.Artículo 17°.- CONTENIDO DEL ACTA DE SUPERVISIÓN 17.1. El Acta de Supervisión debe contener como mínimo, la siguiente información: a) Nombre o denominación social del administrado; b) Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería, cuando corresponda; c) Registro Único del Contribuyente, cuando corresponda; d) Identi fi cación de la unidad fi scalizable objeto de supervisión; e) Actividad o servicio desarrollado por el administrado; f) Tipo de supervisión; g) Fecha y hora de la acción de supervisión (inicio y cierre); h) Hechos veri fi cados; i) Áreas o componentes supervisados;j) Medios probatorios;k) Monitoreos ambientales efectuados, cuando corresponda; l) Observaciones del administrado, en caso lo solicite; m) Requerimiento de información efectuado y el plazo otorgado para su entrega, de ser el caso; y, n) Nombre, cargo y fi rma del personal del administrado, de los supervisores a cargo de la acción de supervisión y, de ser el caso, de los otros participantes de la acción de supervisión; 17.2. El error material contenido en el Acta de Supervisión no afecta su validez ni de los medios probatorios ni de las muestras recolectadas que se hayan obtenido en dicha acción de supervisión. CAPÍTULO IV.- RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN Artículo 18°.- EVALUACIÓN DE RESULTADOS.- Culminada la ejecución de las acciones de supervisión, se elabora el informe de supervisión que contiene el análisis de la información disponible para determinar la recomendación de inicio de procedimiento administrativo sancionador o el archivo de la supervisión, o las recomendaciones y medidas administrativas. En caso de recomendarse el inicio del procedimiento administrativo sancionador, será remitida a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativa o quien haga sus veces. Artículo 19°.- SUBSANACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS 19.1 De conformidad con lo establecido en el Literal f) del artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, si el administrado acredita la subsanación voluntaria del incumplimiento antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispone el archivo del expediente de supervisión en este extremo y la culminación del caso. 19.2 Los requerimientos efectuados por la Autoridad de Supervisión o el supervisor mediante los cuales disponga una actuación vinculada al incumplimiento de una obligación, acarrean la pérdida del carácter voluntario de la subsanación. 19.3 En el caso que la subsanación deje de ser voluntaria antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador y el incumplimiento cali fi que como leve, la autoridad de supervisión puede disponer el archivo del expediente en este extremo Artículo 20°.- DE LOS INCUMPLIMIENTOS.- Los incumplimientos detectados se clasi fi can en: a) Incumplimientos leves: Son aquéllos que involucran: (i) un riesgo leve; o (ii) incumplimientos de una obligación de carácter formal u otra que no cause daño o perjuicio. b) Incumplimientos trascendentes: Son aquéllos que involucran: (i) un daño a la vida o la salud de las personas; (ii) un daño al ecosistema, biodiversidad, la fl ora o fauna; (iii) un riesgo signi fi cativo o moderado; o,