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56 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 001-94-CD/OSIPTEL, se estableció que los niveles tarifarios referidos a diversos servicios brindados por la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Perú S.A. (actualmente, Telefónica del Perú S.A.A.) se constituyen en tarifas topes; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-96-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fi jas para el bloqueo del Discado Directo Internacional DDI a los usuarios del servicio de telefonía fi ja de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 009-96-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fi jas por no publicar el nombre y número de abonado en la guía telefónica, para la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 020-96-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fi jas aplicable, entre otros, a la facturación detallada o registro de información de llamadas entrantes asociado al servicio de telefonía fi ja de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 024-97-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fi jas por la reconexión y reinstalación del servicio de telefonía fi ja que provee Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 023-98-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fi jas por el cambio de titularidad y cambio de nombre, asociados al servicio de telefonía fi ja de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, la Ley N° 31487, Ley que modi fi ca la Ley N° 27336, Ley de desarrollo de las funciones y facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel, dispone que el Osiptel fi ja las tarifas tope para los conceptos de reconexión del servicio y de aquellos otros que se deriven de las Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL se aprobó la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en la cual la prestación de reconexión se le denomina reactivación por suspensión, asimismo se prevé un conjunto de prestaciones adicionales asociadas a los servicios públicos de telecomunicaciones, y para las cuales las empresas operadoras pueden aplicar tarifas; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 205-2022-CD/OSIPTEL se inició el procedimiento de revisión y/o fi jación de tarifas tope para las prestaciones de reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso, otorgando un plazo de setenta (70) días hábiles a las empresas operadoras para que puedan presentar sus propuestas tarifarias; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 016-2023-PE/OSIPTEL, se amplió en veinte (20) días hábiles adicionales el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 205- 2022-CD/OSIPTEL para que las empresas operadoras presenten sus propuestas tarifarias; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en el artículo 7 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por las Normas Procedimentales para la Etapa de Difusión, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 049-2024-CD/OSIPTEL y N° 095-2024-CD/ OSIPTEL se dispuso la difusión y consulta pública del proyecto de resolución que establece las tarifas tope para las prestaciones de reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso; Que, sobre la base de la debida evaluación de los comentarios formulados al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe Nº 00185-DPRC/2024, que incluye la respectiva Matriz de Comentarios, corresponde al Consejo Directivo del Osiptel aprobar la resolución que establece: i) las tarifas tope para las prestaciones de reactivación por suspensión del servicio, reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado y reactivación por corte, así como el alcance de la regulación, y ii) la desestimación de la revisión y/o fi jación de las tarifas tope para las demás prestaciones materia del presente procedimiento; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 33 del Reglamento General y el artículo 9, inciso b), del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 1006/24; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer las tarifas tope para las prestaciones de reactivación por suspensión del servicio, reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado y reactivación por corte, en los siguientes términos: PrestaciónValor (en S/ sin IGV)Aplicación Reactivación por suspensión del servicio3.88La tarifa es aplicable por cada ocasión en que se ejecute la prestación. Reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado3.88La tarifa es aplicable por cada ocasión en que se ejecute la prestación. Reactivación por corte 3.88La tarifa es aplicable por cada ocasión en que se ejecute la prestación. Las tarifas tope establecidas alcanzan a las prestaciones provistas por las siguientes empresas operadoras en los siguientes servicios, sea que se comercialicen en la modalidad monoproducto o empaquetado. Empresa operadora Servicios Telefónica del Perú S.A.A.Acceso a Internet fijo, TV de paga, telefonía fija, acceso a Internet móvil y telefonía móvil. América Móvil Perú S.A.C.Acceso a Internet fijo, TV de paga, telefonía fija, acceso a Internet móvil y telefonía móvil. Entel Perú S.A. Acceso a Internet móvil y telefonía móvil Viettel Perú S.A.C. Acceso a Internet móvil y telefonía móvil Wow Tel S.A.C. Acceso a Internet fijo Wi-Net Telecom S.A.C. Acceso a Internet fijo Directv Perú S.R.L. TV de paga Las tarifas tope constituyen montos únicos, indistintamente del número de servicios en el plan contratado. Asimismo, son únicas a nivel nacional y están expresadas en Soles corrientes sin IGV. Artículo 2.- Las empresas operadoras antes mencionadas pueden establecer libremente los valores de las tarifas por las prestaciones listadas en el artículo 1, sin exceder los valores de las tarifas tope establecidas y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL, y modi fi catorias. Las demás empresas operadoras pueden establecer libremente los valores de las tarifas, conforme al régimen tarifario supervisado. Artículo 3.- Desestimar la fi jación y/o revisión de las tarifas tope para el resto de prestaciones derivadas de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones: facturación detallada, inclusión en directorio de números telefónicos móviles, copia impresa del contrato de abonado, cambio de número a solicitud del abonado, cambio de titularidad del servicio, cambio de nombre, traslado del servicio, registro de llamadas entrantes, cambio de sitio de block de conexión, bloqueo de llamadas, información de número telefónico de otro país, exclusión de guía telefónica, casilla de voz y locución a solicitud del abonado.