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55 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / Que, por las consideraciones expuestas, corresponde modi fi car las capacidades de transporte transferidos considerados para la valorización de las transferencias a Limagas en el mes de junio de 2024 a un valor ascendente a 33 254 m 3; y como consecuencia de ello, corresponde determinar nuevos valores del CMT para el Periodo de Aplicación de setiembre a noviembre de 2024, quedando invariables los valores del PMG aprobados por la Resolución 163; Que, conforme con lo expuesto en el numeral 3.1.2, corresponde disponer mediante la presente decisión, las modi fi caciones pertinentes a la Resolución 163, según el análisis y detalle expuesto en el Informe Técnico Nº 721-2024-GRT, a fi n de que se ajusten los valores del CMT correspondiente al periodo de setiembre 2024 a noviembre 2024; Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico Nº 721-2024-GRT y el Informe Legal Nº 722-2024-GRT de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 033-2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución Nº 163-2024- OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Modi fi car el Cuadro Nº 2 del artículo 1 de la Resolución Nº 163-2024-OS/CD según lo siguiente: “Artículo 1.- Aprobación del Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte Aprobar el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) para el periodo de setiembre 2024 a noviembre 2024 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, conforme al siguiente detalle: (…) Cuadro Nº 2 CMT (USD/m3) Transporte FISE 0,05519759 0,00201005 Artículo 3.- Incorporar los Informes Nº 721-2024-GRT y Nº 722-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes Nº 721-2024-GRT y Nº 722-2024-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2333365-1ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Establecen tarifas tope para las prestaciones de reactivación por suspensión del servicio, reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado y reactivación por corte RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00217-2024-CD/ OSIPTEL Lima, 9 de octubre de 2024 EXPEDIENTE : N° 00001-2022-CD-DPRC/TT MATERIA :Procedimiento de Revisión y/o Fijación de Tarifas Tope para las prestaciones de Reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso / Aprobación VISTOS: El Informe Nº 00185-DPRC/2024 emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el proyecto de resolución, presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto establecer las tarifas tope para las prestaciones de reactivación por suspensión del servicio, reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado, y reactivación por corte, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 3, literal b), de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332–, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, el artículo 4 de los Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo 003-2007-MTC, prevé que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, se establece la regulación de los mismos a través de fi jación de tarifas, siendo que el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo especí fi co a ser implementado, es establecido por el Osiptel, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, en el artículo 32 del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL, se establece que el Osiptel podrá disponer la fi jación, revisión o ajuste de tarifas tope cuando, entre otros, se trate de mercados en los que no exista una competencia efectiva; Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (en adelante, Reglamento General), se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas