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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (12/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijación de los Factores de Proporción de la Tarifa Eléctrica Rural Fijar los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) para el periodo 01 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025, de acuerdo con lo siguiente: Factores de Proporción - Sistemas Fotovoltaicos Número Empresa Inversiones de la EmpresaInversiones del Estado Total (fp) (1 - fp) 1 Adinelsa 5,02% 94,98% 100,00%2 Entelin 70,72% 29,28% 100,00%3 Electro Sur Este 10,00% 90,00% 100,00% Artículo 2.- Incorporación de informes Incorporar los Informes Nº 718-2024-GRT y Nº 719- 2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación de resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y, conjuntamente con los Informes Nº 718-2024-GRT y Nº 719-2024-GRT, en el portal Institucional de Osinergmin https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2333353-1 Resolución de Consejo Directivo que declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución Nº 163-2024-OS/CD, mediante la cual se aprobaron el Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte para el Periodo de Aplicación de setiembre 2024 a noviembre 2024 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 177-2024-OS/CD Lima, 10 de octubre de 2024CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Nº 163-2024-OS/CD (en adelante “Resolución 163”), publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de agosto de 2024, se aprobó el Precio Medio del Gas (en adelante “PMG”) y el Costo Medio de Transporte (en adelante “CMT”) para el Periodo de Aplicación de setiembre 2024 a noviembre 2024 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao; Que, el 20 de setiembre de 2024, Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 163; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso; 2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Cálidda solicita que se reconsidere la Resolución 163, respecto a los volúmenes reales de gas natural transferidos y facturado en el mercado secundario de gas natural a la empresa Limagas Natural Perú S.A. (en adelante “Limagas”) correspondientes a los días operativos del 16 y 30 de junio de 2024; 3. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1. SOBRE LAS CAPACIDADES DE TRANSPORTE TRANSFERIDAS EN EL MERCADO SECUNDARIO DE GAS NATURAL 3.1.1. Argumentos de la recurrente Que, Cálidda señala que en la Resolución 163 se ha establecido que las capacidades de transporte en modalidad fi rme transferidos en el mercado secundario de gas natural a la empresa Limagas, correspondiente a los días operativos del 16 y 30 de junio 2024, fueron de 60 000 m 3/día y 127 000 m3/día, respectivamente, totalizando una transferencia de 187 000 m3, conforme con lo inicialmente reportado a Osinergmin al presentar su propuesta de PMG y CMT. Sin embargo, menciona que luego de presentar dicha propuesta, la empresa Limagas le con fi rmó que las transferencias de capacidades de transporte efectivas fueron de 24 676 m 3/día y 8 578 m3/ día, respectivamente, totalizando una transferencia de 33 254 m 3, en estricta relación a lo facturado en dicho mes; Que, por lo sucedido, Cálidda argumenta su pedido en función al principio de verdad material establecido en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que adjunta el detalle de las transferencias de capacidades de transporte efectuadas en el mercado secundario de gas natural llevados a cabo en el mes de junio de 2024 a Limagas y la factura correspondiente; 3.1.2. Análisis de Osinergmin Que, en aplicación del principio de verdad material establecido en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se revisó el detalle de la facturación y la copia de la factura presentada por Cálidda respecto a las capacidades de transporte transferidos a la empresa Limagas en el mercado secundario de gas natural en el mes de junio de 2024; Que, de la revisión de la nueva información proporcionada por la recurrente, se observa que se han actualizado los valores de las capacidades de transporte en modalidad fi rme transferidos a Limagas en los días 16 y 30 de junio de 2024 considerados en la Resolución 163, a un valor total ascendente a 33 254 m 3. Es importante destacar que esos días son los únicos en los que el concesionario ha realizado transferencias en el mercado secundario de gas natural; Que, de conformidad con el numeral 5.6 del Acuerdo de Transferencia de Capacidad de Transporte Firme de Gas Natural celebrado entre el Cálidda y Limagas, este último paga al Concesionario “ una contraprestación mensual en función a la Capacidad de Transporte Firme Transferido y efectivamente consumido durante cada Día Operativo y con fi rmado por los Coordinadores durante el mes calendario concluido ”. Es decir, las capacidades de transporte en modalidad fi rme transferidos a ser considerados en la facturación de Cálidda a Limagas tienen naturaleza de volúmenes efectivamente consumidos; Que, con la fi nalidad de veri fi car que las capacidades de transporte transferidos tengan dicha naturaleza y en tanto Limagas es usuario del servicio de transporte, se ha evaluado el balance operativo del servicio de transporte a Limagas, donde se corrobora que la diferencias entre las mediciones diarias y las capacidades reservadas diarias son positivas y se corresponden con los valores señalados por el Concesionario en su recurso. Es decir, que la capacidad de transporte en modalidad fi rme ascendente a 33 254 m 3 tiene naturaleza de volumen efectivamente consumido. Asimismo, de la revisión de los balances operativos de los demás clientes del transportista se veri fi ca que en los días 16 y 30 de junio Limagas sólo ha recibido las transferencias señaladas por el Concesionario;