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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (12/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / Para cada una de las prestaciones antes listadas, se mantiene el régimen tarifario vigente. Artículo 4.- El Osiptel puede evaluar y, de considerarlo pertinente, iniciar el procedimiento de fi jación y/o revisión de las tarifas tope, cuando determine la existencia de condiciones que lo justi fi quen. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución es sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, y la Norma que establece el Régimen de Cali fi cación de Infracciones del Osiptel, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables. Artículo 6.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución queda derogada la Resolución de Consejo Directivo N° 024-97-CD/OSIPTEL, que estableció el régimen de tarifas máximas para las prestaciones de reconexión y reinstalación para Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 7.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. (ii) Publicar la presente resolución, la Exposición de Motivos, el Informe Nº 00185-DPRC/2024, la Matriz de Comentarios, los comentarios de los interesados y el modelo que sustenta las tarifas tope establecidas en el Portal Institucional del Osiptel; así como poner en conocimiento de las empresas concesionarias directamente involucradas la mencionada documentación, guardando reserva de la información con fi dencial. Artículo 8.- La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente Ejecutivo (E) Consejo Directivo 2332975-1 Dan inicio al Procedimiento para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94- TCC y modificados por Decreto Supremo N° 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S .A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00218-2024-CD/ OSIPTEL Lima, 9 de octubre de 2024 EXPEDIENTE : Nº 00001-2024-CD-DPRC/TT MATERIA : Revisión del Factor de Productividad / Inicio de Procedimiento ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: (i) El Informe N° 00186-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el inicio del Procedimiento de Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesión de Telefónica del Perú S.A.A., aprobados mediante Decreto Supremo N° 11-94-TCC, a fi n de establecer el nuevo valor de dicho factor aplicable a partir del 1 de setiembre de 2025; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) es fi jar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que, en el inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 26285 - Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia -, se precisa que es función del Osiptel emitir resoluciones regulatorias dentro de los marcos establecidos por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337, N° 28964 y el Decreto Legislativo N° 1555, el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicha normativa general y a lo dispuesto por el artículo 67 del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo con lo estipulado en las secciones 9.02 y 9.04 de los referidos contratos de concesión, desde el 1 de setiembre de 2001, los Servicios de Categoría I que presta Telefónica -en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional)- están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, el cual incluye la aplicación del Factor de Productividad que debe ser revisado cada tres (3) años; Que, dentro del marco normativo legal y contractual antes señalado, el Osiptel emitió las siguientes resoluciones regulatorias: (i) Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2001- CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Setiembre 2001 - Agosto 2004; (ii) Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2004- CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Setiembre 2004 - Agosto 2007; (iii) Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007- CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Setiembre 2007 - Agosto 2010; (iv) Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2010- CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Setiembre 2010 - Agosto 2013; (v) Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2013- CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Setiembre 2013 - Agosto 2016; (vi) Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2016- CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de Productividad aplicado en el periodo Setiembre 2016 - Agosto 2019; (vii) Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2019- CD/OSIPTEL, que estableció el valor del Factor de