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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (12/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Islay (https://www.gob.pe/muniislaymollendo). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Islay, que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Provincial de Salud de Islay, siendo su naturaleza de carácter permanente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICHARD ALE CRUZ Alcalde 2333149-1 Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Municipalidad Provincial de Islay RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 108-2024-MPI Mollendo, 16 de agosto del 2024VISTOS Y CONSIDERANDO: Qué, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Qué el artículo 6o de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, erige que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Qué, el numeral 2) del artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF, establece que “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”; Qué, la Ley N.º 31433, Ley que modi fi ca la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, la cual mediante su primera disposición complementaria modi fi catoria, modi fi ca el numeral 2) del artículo 27º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en su primera disposición complementaria modi fi catoria, señala que: “27.2 Las contrataciones directas se aprueban mediante resolución del titular de la entidad, resolución ejecutiva regional en el caso de los gobiernos regionales, resolución de alcaldía en el caso de gobiernos locales, o mediante acuerdo del directorio, según corresponda. Las contrataciones directas aprobadas por el gobernador regional o el alcalde se encuentran sujetas a rendición de cuentas ante el respectivo consejo regional o concejo municipal. Esta disposición no alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califi ca como delegables”.Qué, el artículo 81° numeral 81.1) del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan. Qué, de acuerdo a lo previsto en los numerales 20) y 35) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, es facultad del alcalde delegar atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, Qué, el numeral 1) del artículo 101º del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece lo siguiente: “101.1. La potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley”. Se establece como regla general, que las contrataciones directas son aprobadas por el Titular de la Entidad, no siendo delegables; sin embargo, también se brinda la excepción de cuáles si pueden ser materia de delegación, siendo las que se encuentran descritas en los literales e), g), j), k). l) y m) del numeral 1) del artículo 27º del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Qué, el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”; asimismo, el numeral 2) del artículo 47º de la citada norma, establece que: “Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano”; Que, así mismo mediante Ordenanza Municipal N° 532 se ha aprobado el nuevo Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de islay (ROF), que establece la organización de las diversas unidades, así como las funciones y responsabilidades de los gerentes y jefes de o fi cina y servidores de la entidad. En esta estructura el alcalde es la Máxima autoridad y conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades le asiste la facultad de delegar sus facultades a los órganos gerenciales, con el fi n de dinamizar el trabajo interno de la entidad, resulta necesario delegar determinadas atribuciones, sin perjuicio que el Alcalde conserve las atribuciones administrativas y políticas que le corresponde por Ley. Por estos fundamentos, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 6), 20) y 35) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 .SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la propuesta de DELEGACIÓN de facultades y atribuciones a favor de la Gerencia Municipal y la O fi cina de Administración de la Municipalidad Provincial de Islay conforme a lo que se detalla en los siguientes artículos. Artículo Segundo.- PRECISAR, que los funcionarios delegados deberán dar cuenta al Despacho de Alcaldía respecto a las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación según corresponda, en concordancia con el Principio del Debido Procedimiento, previsto en el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- DELEGAR, en el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Islay, las atribuciones del alcalde para defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad Provincial y de los vecinos, bajo estricta responsabilidad. Artículo Cuarto.- DELEGAR, en el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Islay, las atribuciones, facultades administrativas y resolutivas de la Alcaldía, quedando autorizado para las siguientes acciones: