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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (12/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / y que permite distinguir a un grupo de personas de otro en función de grupo étnico-cultural. Esta se traduce en características tales como costumbres, tradiciones, fi estas, expresiones artísticas, actividades económicas, idioma u otros relacionados, de un conjunto de personas. En la práctica, la variable étnica debe abordar por lo menos dos preguntas; la lengua materna y la pertenencia étnica. CAPÍTULO II PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS CON PERTINENCIA CULTURAL Artículo 7.- Los servicios públicos con pertinencia cultural El Gobierno Regional de Tumbes y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, implementan servicios públicos con pertinencia cultural que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos, la igualdad de oportunidades y libre de discriminación étnico – racial, para ello incorporan el enfoque intercultural en la gestión y en la prestación de servicios públicos, considerando las características culturales particulares de los grupos de población de las localidades en donde interviene y/o brinda atención; en concordancia con los Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2023-MC, para ello, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura según corresponda, realizan las siguientes acciones: a) Gestionar el fortalecimiento de capacidades sobre el enfoque intercultural, la diversidad cultural, interculturalidad, derechos del pueblo afroperuano, así como mecanismos para combatir la discriminación étnico- racial de manera sostenida y permanente, dirigida a las y los funcionarios, personal del gobierno regional y todas las instancias que conforman su estructura orgánica. Todo ello considerando las capacidades y la disponibilidad de recursos humanos con los que cuente la entidad. b) Incorporar la variable étnica afroperuano en los registros administrativos de información de la entidad, así como en los registros de atención a los usuarios/as, en caso corresponda. c) Establecer espacios y/o canales periódicos de diálogo y participación con los representantes del pueblo afroperuano de la región para incorporar mejoras en el diseño, gestión y/o prestación de los servicios públicos. d) Asegurar que toda intervención dentro de la jurisdicción del gobierno regional que involucre relacionamiento con el pueblo afroperuano, cuente con una plani fi cación que incorpore información sobre la realidad sociocultural, económica del pueblo afroperuano, así como una coordinación consentida por parte de las autoridades locales. e) Contribuir con las iniciativas para promover la diversidad cultural de la región enfocada en el fomento, apropiación y transmisión de sus saberes y conocimientos tradicionales, asegurando el diálogo intergeneracional, y la protección de los lugares de importancia para la memoria colectiva del pueblo afroperuano. CAPÍTULO III PREVENCIÓN, ERRADICACIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y DE LOS ACTOS DE DISCRIMINACION ÉTNICO-RACIAL Artículo 8.- Los actos de discriminación étnico- racial 8.1 Los actos de discriminación étnico-racial son aquellos que, en razón de las características étnicas y/o culturales como la ascendencia, origen étnico o nacional, variaciones lingüísticas, idioma o lengua indígena u originaria, indumentaria, uso de signos y símbolos tradicionales, costumbres ancestrales, hábitos, entre otras; así como de las características físicas como el color de la piel, tipo de cabello, rasgos faciales, entre otras, tienen como consecuencia o resultado anular o menoscabar directa o indirectamente, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú, las normas nacionales y tratados internacionales de derechos humanos rati fi cados por el Estado peruano. 8.2 Los actos de discriminación son objeto de responsabilidad administrativa dentro del ámbito del Gobierno Regional de Tumbes. No obstante, queda habilitada la posibilidad de que los/las ciudadanos/as puedan recurrir a las vías judiciales correspondientes para la garantía de sus derechos. Artículo 9. - Políticas de prevención y acciones contra la discriminación El Gobierno Regional de Tumbes y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, implementa políticas de prevención y acciones contra la discriminación, en el marco de sus competencias, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura, realizan las siguientes acciones: a) Garantizar la igualdad de los derechos entre las personas, incluyendo de manera prioritaria la no discriminación étnico-racial, a través de acciones de capacitación y difusión a la comunidad y los servidores civiles de la entidad sobre esta problemática social; así como en las labores de fi scalización y la atención de denuncias de aquellas personas que hayan sido víctimas de prácticas o actos discriminatorios. b) Elaborar e implementar políticas públicas que establezcan condiciones de igualdad para todas las personas, bajo el enfoque de los derechos humanos, género, interculturalidad, discapacidad e interseccionalidad. c) Implementar medidas para asegurar el acceso a puestos de trabajo libre de discriminación étnico-racial; así como medidas para la generación de oportunidades de empleo en igualdad de condiciones para grupos vulnerables, con énfasis en el pueblo afroperuano, así como personas de origen o ascendencia andina, amazónica o afrodescendiente u otras minorías étnicas. d) Incentivar la participación de las personas que habitan en la región en campañas de información y sensibilización en materia de diversidad cultural y no discriminación. e) Elaborar e implementar proyectos y/o programas sociales, a través de las diversas gerencias, que permitan abordar y/o erradicar las prácticas o actos de discriminación étnico-racial. f) Adoptar medidas para evitar y eliminar la propagación de mensajes, programas y/o publicidad que estigmaticen a quienes integran los grupos históricamente discriminados por motivo étnico o racial, como el pueblo afroperuano, u otras minorías étnicas; mediante la representación de estereotipos racistas o que inciten a la violencia racial. g) Reportar al Ministerio de Cultura sobre las medidas de prevención y eliminación del racismo y la discriminación étnico-racial incorporadas en sus instrumentos de gestión. h) Promover la participación informada de la ciudadanía, particularmente de los grupos históricamente discriminados por motivo étnico o racial, para diseñar y/o fortalecer las medidas de prevención y eliminación del racismo y la discriminación étnico-racial. i) Otras similares, que coadyuven al cumplimiento del objeto y fi nalidad de la presente ordenanza. Artículo 10.- Carteles contra la discriminación10.1 En todos los establecimientos públicos y privados abiertos al público, ubicados en la jurisdicción del gobierno regional, se coloca un cartel que señale lo siguiente: “EN ESTE ESTABLECIMIENTO SE PROMUEVE EL RECONOCIMIENTO DE TODAS LAS IDENTIDADES Y MANIFESTACIONES CULTURALES, DE NUESTRO PAÍS Y DE NUESTRA REGIÓN. ESTÁ PROHIBIDO EL RACISMO Y TODA PRÁCTICA O ACTO DE DISCRIMINACIÓN ÉTNICO - RACIAL - LA DISCRIMINACIÓN ES UN DELITO – ORDENANZA Nº 004-2023/GOB. REG. TUMBES-CR-CD”.