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80 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / la provisión de servicios y la atención destinada al pueblo afroperuano y fortalecer los recursos y habilidades necesarios para garantizar que los servicios públicos se brinden con pertinencia cultural y sean efectivos para la población afroperuana, contribuyendo así a cerrar brechas y mejorar la calidad de vida de esta comunidad. Artículo 18.- Medidas para el fortalecimiento de las condiciones económicas del Pueblo Afroperuano Con el objetivo de impulsar el desarrollo económico del pueblo afroperuano en la región de Tumbes, se proponen las siguientes acciones: a) Implementar estrategias destinadas a aumentar las oportunidades de empleo para la población afroperuana, tanto en el sector público como en el privado. El Gobierno Regional busca garantizar la equidad en el acceso a oportunidades laborales, promoviendo así la inclusión económica. b) Fomentar el desarrollo productivo en las provincias y distritos con presencia signi fi cativa del pueblo afroperuano, haciendo hincapié en el ámbito rural, con el fi n de promover el impulso económico local propiciando el desarrollo económico en esta población. Estas acciones se enmarcan en el compromiso de promover la igualdad de oportunidades y mejorar las condiciones económicas del pueblo afroperuano, reconociendo su contribución al desarrollo regional y nacional. Artículo 19.- Fomento de la autonomía de la Mujer Afroperuana en la Región Tumbes. Con el propósito de promover la autonomía y empoderamiento de la mujer afroperuana en la región Tumbes, el Gobierno Regional realiza las siguientes acciones: a) Estimular la participación de las mujeres afroperuanas en roles de toma de decisiones dentro de entidades públicas y privadas en la región. El Gobierno Regional busca fortalecer la representación femenina en espacios de toma de decisión en la Región Tumbes, contribuyendo así a la equidad de género. b) Crear oportunidades especí fi cas para mejorar la condición económica de las mujeres afroperuanas, haciendo especial énfasis en aquellas que residen en entornos rurales. El Gobierno Regional aborda las disparidades económicas e impulsa el desarrollo de las mujeres afroperuanas en contextos más desfavorecidos, propiciando así un desarrollo económico más equitativo y sostenible. Artículo 20.- Fomento de la participación de la población afroperuana en la Región de Tumbes Con el propósito de impulsar la participación del pueblo afroperuano en la toma de decisiones, el Gobierno Regional acciona siguientes medidas a) Incentivar la creación de espacios especí fi cos para la participación del pueblo afroperuano en la toma de decisiones del Gobierno Regional de Tumbes, a fi n de facilitar la representación y voz de las comunidades afroperuanas en los procesos de decisión regional, promoviendo así la inclusión y diversidad. b) Reforzar las capacidades de las organizaciones afroperuanas en la región, haciendo especial hincapié en el ámbito de la participación política. El Gobierno Regional de Tumbes promueve el empoderamiento a estas organizaciones para que desempeñen un papel activo en el desarrollo de políticas públicas y en la promoción de iniciativas que bene fi cien directamente a la comunidad afroperuana. IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y MONITOREO Artículo 21.- Implementación de la ordenanza18.1. Los órganos y unidades orgánicas de las entidades de la administración pública del ámbito de la región, incorporan en los instrumentos de gestión, tales como planes estratégicos institucionales, planes operativos institucionales, reglamento de organización y funciones, bases de procesos de selección de personal, presupuestos, plan de desarrollo de las personas, reglamento interno de servidores civiles, protocolos de atención al público, entre otros, los contenidos de la presente ordenanza, para asegurar su implementación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- CREAR la Comisión Técnica de Desarrollo para la Población Afroperuana del Gobierno Regional de Tumbes, como un órgano de coordinación, supervisión y evaluación permanente para la IMPLEMENTACIÓN de la presente ordenanza en un plazo máximo de 30 días hábiles de aprobada la presente Ordenanza Regional. La Comisión estará integrada por los siguientes representantes: • Gobernador/a del Gobierno Regional de Tumbes o a quien designe, quien lo presidirá. • Gerencia General Regional• Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial • Gerencia Regional de Desarrollo Económico• Gerencia Regional de Desarrollo Social• Gerencia de Infraestructura• Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente • Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica • Dirección Regional de Educación• Dirección Regional de Salud• Dirección Regional de Agricultura• Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones• Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo • Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo• Dirección Regional de Producción• Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento • Dirección Desconcentrada de Cultura Tumbes• Representante de la Comunidad Afrodescendientes de la región Tumbes • Sociedad Civil Organizada Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la asignación presupuestal correspondiente para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, el seguimiento, monitoreo y supervisión continua del proceso de implementación de la presente Ordenanza Regional, debiendo presentar el informe respectivo en el plazo señalado. Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General poner en conocimiento de la presente ordenanza a la O fi cina General de Imagen Institucional para la difusión de la misma ante las instancias pertinentes, y recomiende su difusión a través de las páginas web institucionales a nivel regional. Quinto.- DECLARAR de prioridad, necesidad e interés público regional el reconocimiento e implementación de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano como herramienta de gestión y plani fi cación territorial estratégica de desarrollo en la Región Tumbes, con el objetivo que se articulen los planes y programas a nivel regional que se encuentren en etapa de formulación y ejecución. Sexto.- DECLARAR, que el 04 de junio de cada año se celebre en todo el departamento de Tumbes el “día de la cultura afroperuana” a fi n de revalorar la identidad del pueblo afroperuano. Séptimo.- FACÚLTESE al Gobernador Regional de Tumbes para que mediante Decreto Regional pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Octavo.- ENCARGAR al responsable de la O fi cina Regional de Administración, realice las acciones administrativas necesarias para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, la misma que luego de ello sea publicada en el Portal Web del Gobierno Regional Tumbes. Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.