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82 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / involucra competencias propias del Gobierno Regional de Tumbes, sino de las Municipalidades Provinciales y distritales; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 095-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 13 de agosto del 2024, se aprobó por unanimidad el DICTAMEN Nº 005- 2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, y se ordenó la emisión de la Ordenanza Regional respectiva. De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- RESULTA, VIABLE CONFORMAR la Red de Gerentes de Desarrollo Social de la Región Tumbes, de fi nida como una instancia de coordinación y colaboración con el objetivo principal de trabajar de manera conjunta en la implementación de la política social del Estado mediante la plani fi cación, implementación y supervisión de políticas, programas y proyectos relativos a la salud, educación, trabajo, vivienda, entre otros asuntos sociales; mediante Ordenanza Regional, toda vez que es un instrumento normativo que regula un aspecto de carácter general que no solo involucra competencias propias del Gobierno Regional de Tumbes, sino de las Municipalidades Provinciales y distritales. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR a la responsable de la O fi cina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el diario O fi cial el Peruano, la misma que luego deberá ser publicada en el portal web del Gobierno Regional Tumbes. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. SAMMY EDWARD CRUZ PEÑA Consejero Regional POR TANTO:Mando se registre, publique, cumpla y archive.Dado en el Gobierno Regional Tumbes el 22 de agosto del 2024. ROSARIO PALACIOS PALACIOS DE DE LAMA Gobernador Regional 2319456-1 Declaran de necesidad e interés regional la priorización de medidas y acciones destinadas a atender la problemática de embarazos en adolescentes en la región Tumbes y crean la Mesa de Coordinación Multisectorial Regional de Tumbes CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2024/GOB.REG. TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley N.° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante la Ley N° 27658 - LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado, y al servicio del ciudadano; Que, de conformidad con la Ley N° 27783, LEY DE BASES DE DESCENTRALIZACIÓN, en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, mediante la LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, Ley N° 27867, en su Artículo 15° literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8º numeral 6), señala: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de efi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”; Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2011-GOB. REG. TUMBES-CR, de fecha 21 de septiembre del 2011, se aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- FORMALIZAR LA CREACION DE LA RED DE ACCION POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE TUMBES, cuya fi nalidad es promover la implementación de las políticas públicas concertadas de promoción, atención y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la región. Artículo Segundo.- CONVALIDAR los actos realizados por la Red de Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tumbes, con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza regional, para el logro de sus objetivos. (…) Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 007- 2013-GOB. REG. TUMBES-CR, de fecha 21 de octubre del 2013, se aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR, como necesidad publica e interés regional a la educación sexual integral como prioridad educativa en la región de Tumbes e implementarla con todos los niveles de educación básica regular. Artículo Segundo.- DECLARAR de interés regional el fortalecimiento de la tutoría en las instituciones educativas. Artículo Tercero.- INCORPORAR, las políticas 08, 09, 20 y 44 entre las políticas priorizadas del PERT e incorporar en el Diseño Curricular o propuesta pedagógica regional, las rutas, dominios, estrategias a fi n que nuestros y nuestras adolescentes puedan tomar decisiones de erradicación del embarazo adolescente, involucrado así a las instituciones de formación superior.