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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (12/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Ordenanza Municipal que aprueba la creación y conformación del Consejo Provincial de Salud de Islay - Arequipa ORDENANZA MUNICIPAL N° 543-MPI Mollendo, 17 de julio del 2024POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE ISLAY VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Provincial de Islay, de fecha 17 julio del 2024; el Informe N° 254-2024-MPI/A-GM-OA de la O fi cina de Administración; el Informe N° 274-2024-MPI-A-GM-GDSE de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Legal N° 281-2024-MPI/ A-GM-OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º,194º y 203º de la Constitución Política del Perú (…), en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que, “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración”. Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política sobre descentralización que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, de fi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal, en su artículo 42º respecto de las competencias exclusivas en su numeral h) se indica que: “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”, y en Artículo 43° respecto a las competencias compartidas en su literal b) se establece la Salud Pública, es decir en la que interviene dos o más niveles de gobierno; asimismo, se hace mención a los criterios para la asignación y transferencia de competencias, señala que éste se gradúa entre otros, bajo el criterio de subsidiariedad mediante el cual el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; motivo por el cual resulta atendible que la Municipalidad Provincial pueda dictar medidas a efectos de liderar y regular los aspectos relacionados con la coordinación, concertación y articulación local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la Provincia, cuidando el bienestar general de los ciudadanos de nuestra jurisdicción. Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), en su Artículo IV, estable que es fi nalidad de los gobiernos locales: a) representar al vecindario; b) promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales; c) promover el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, en su artículo 73°, numeral 2.1) en concordancia con el artículo 80°, se establece que las municipalidades tienen funciones especí fi cas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud, orientados a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población de su jurisdicción; motivo por el cual, es de interés de la actual administración municipal, dictar las medidas que se estimen necesarias a efecto de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y salud, para el bienestar general de la ciudadanía. Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, la misma que concordada con el artículo 40° de la citada ley señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Instaura además que la salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional. Se encuentra bajo la conducción del Ministerio de Salud como rector a nivel nacional en materia de salud. Asimismo, el artículo 16º del precitado Decreto Legislativo señala que el SNS, lo conforman el ente rector, las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran. 16.1. El Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud. 16.2. Instancias de Coordinación Interinstitucional: a) Consejo Nacional de Salud (CNS), b) Consejos Regionales de Salud (CRS), c) Consejos Provinciales de Salud (CPS) y d) Comités Distritales de Salud (CDS). (lo subrayado es nuestro). Que, el numeral 16.1 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, establece que el Consejo Provincial de Salud (CPS) es el espacio provincial de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS. Se encarga de proponer políticas de salud de nivel provincial y realizar su seguimiento. Que, asimismo, el artículo 17º del mencionado Reglamento determina que el Consejo Provincial de Salud es presidido por el alcalde provincial, y está integrado por la red de salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito provincial que acuerde el gobierno provincial respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal. Puede contar con representantes de los servicios de salud del sector privado, de las instituciones formadoras en salud, sean públicas y