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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (12/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / CM-RFEVG del regidor Félix Eduardo Villa Gonzales; y, estando a lo expuesto en anexo (que se publica en el portal institucional), y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores miembros del concejo municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES, RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1° .- El presente Reglamento establece las normas, pautas y procedimientos que regula el otorgamiento de las condecoraciones, reconocimientos y estímulos de la Municipalidad de Santa Anita. Las distinciones, tienen como fi nalidad lograr que las personas, organizaciones e instituciones que han sido reconocidas, sirvan de ejemplo para la formación de una cultura del civismo e identidad distrital; así como aumentar la competitividad en el crecimiento del distrito. Artículo 2° .- Las condecoraciones, reconocimientos y estímulos son distinciones que otorga la Municipalidad Distrital de Santa Anita, a las personas naturales (que incluye servidores municipales) o jurídicas, instituciones públicas o privadas; locales, nacionales o extranjeras, que, con su trabajo y/o servicio destacado, distinguido y extraordinario contribuyen con el desarrollo cívico, moral, educativo, cientí fi co, tecnológico, artístico, deportivo, cultural, social, económico de la humanidad, la nación y al distrito de Santa Anita. Artículo 3° .- Para efectos del presente reglamento, el ámbito de aplicación comprende la jurisdicción del Distrito de Santa Anita. CAPÍTULO II DE LAS DISTINCIONES Artículo 4° .- Las CONDECORACIONES constituyen distinciones honori fi cas que la Municipalidad Distrital de Santa Anita otorga a autoridades, ciudadanos, nacionales o extranjeras, como reconocimiento al mérito personal o profesional, o por acciones prestadas a la humanidad o a la nación. Estos son los siguientes: 4.1. Medalla Cívica “Ciudad de Santa Anita”.- Distinción honori fi ca que otorga la Municipalidad Distrital de Santa Anita a autoridades del país y extranjero, a personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como a las instituciones públicas y privadas que destacan y trascienden por sus grandes obras y/o acciones meritorias en la educación, arte, deporte, ciencia y tecnología; entre otros. 4.2. Llave de la Ciudad.- Es una distinción honori fi ca que otorga por una sola vez a un miembro eminente de una comunidad o a un visitante ilustre nacional y/o extranjero como símbolo de bienvenida, reciproca amistad y hospitalidad Santanitense, con el ánimo de rea fi rmar los lazos de amistad, unión y confraternidad, a quien simbólicamente se le permite tener acceso al Distrito de Santa Anita de manera permanente e imperecedera. Artículo 5º.- La Medalla Cívica “Ciudad de Santa Anita” se con fi ere en los siguientes grados: 5.1. Huésped ilustre.- Se otorga a un dignatario, entidad de la comunidad internacional, gobernante central o local, representante del parlamento, connacional de prestigio, por su trayectoria profesional o personal, en cualquier actividad del quehacer humano que, no siendo Santanitense de nacimiento, está de visita o fi cial o en comisión de trabajo al distrito de Santa Anita. 5.2. Hijo (a) Predilecto.- Se otorga necesariamente a los nacidos en el Distrito de Santa Anita y que por sus cualidades personales y/o profesiones, destacan a nivel nacional e internacional, aportando signi fi cativamente en el arte, letras, ciencia, tecnología, entre otros, con prestigio y consideración general indiscutible que la concesión de la distinción se estima como el más adecuado. Es posible concederse de manera póstuma. 5.3. Ciudadano ejemplar.- Se instituye como condecoración para personas naturales por haber realizado servicios meritorios distinguidos y/o extraordinarios que contribuyen a los fi nes, objetivos, desarrollo o progreso del Distrito de Santa Anita. Artículo 6° .- Los RECONOCIMIENTOS son distinciones que otorga la Municipalidad Distrital de Santa Anita para valorar alguna actividad a servicio o, a favor de la comunidad y/o vecino Santanitense en grado menor a los anteriormente mencionados por personas naturales, jurídicas, instituciones públicas o privadas. Se otorga como o, por: 6.1. Ciudadano Honorable.- Es una distinción que se otorga a personas naturales identi fi cadas que destacan con la labor social y humanitaria a favor de la comunidad Santanitense. 6.2. Orden al Mérito Distrital.- Es distinción que se otorga a personas naturales o jurídicas, nacionales y/o extranjeros, vecinos (as) notables, autoridades, funcionarios, trabajadores municipales, instituciones públicas o privadas que, con sus servicios, actividades o, trayectoria hayan destacado o contribuido al desarrollo cívico, moral, educativo, cientí fi co, tecnológico, artístico, deportivo, cultural, social, económico y otros, con mérito debidamente acreditado, como satanícense o, a favor del distrito de Santa Anita. 6.3. Acción distinguida.- Es una distinción que se otorga a una persona natural, nacional o extranjera que haya participado y/o colaborado en acciones de cumplimiento de sus funciones, arriesgando su propia integridad personal en defensa de los intereses institucionales, vecinales o la integridad personal de algún ciudadano del distrito de Santa Anita. Este reconocimiento puede ser otorgado al personal de las áreas operativas de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que participa en acciones de intervención y reacción rápida en situaciones de vigilancia en seguridad ciudadana y, durante operaciones de fi scalización y ejecución de resoluciones emitidas por las diferentes áreas de la Municipalidad. Artículo 7° .- Los ESTÍMULOS son distinciones honori fi cas que se otorga a los trabajadores o servidores, de cualquier régimen laboral que prestan servicios en la Municipalidad Distrital de Santa Anita, cuyo esfuerzo, capacidad, desempeño e iniciativa contribuyan al cumplimiento de metas y objetivos de la Entidad Edil. Son los siguiente: 7.1. Medalla “Municipalidad de Santa Anita”.- Por sus iniciativas, proyectos, y participación que destaque en la Municipalidad o comunidad santanitense. 7.2. Diploma.- Por actos sobresalientes en el cumplimiento de funciones y apoyo a la institución, para el cumplimiento de objetivos y metas. CAPÍTULO III DE LAS SOLICITUDES Artículo 8°.- Las solicitudes de las condecoraciones, reconocimientos o estímulos se otorgan a pedido del alcalde, regidores o funcionarios municipales. También puede ser solicitada por organizaciones sociales, públicas o privadas, quienes deben presentar sus propuestas, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, antes del Aniversario de Fiestas Patrias o Aniversario de la creación Política del Distrito de Santa Anita, ante la Mesa de Partes de la Municipalidad. Artículo 9°.- Las propuestas de condecoraciones y reconocimientos deben contener mininamente lo siguiente: a) Datos Personales del merecedor de la distinción. b) Información precisa sobre las obras, hechos, servicios o acciones que pudieran.