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77 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / Que, a través del O fi cio Nº 000419-2024-DDC TUM/ MC, del 06 de junio del 2024, el responsable de la Dirección Desconcertada de Cultura – DDC Tumbes – Rafael Diaz Montalvo, manifestó al Gerente Regional de Desarrollo Social – Mg. Lic. Manuel Edgardo Acosta Aldana, su conformidad a la propuesta de redacción: “ESTABLECER que cualquier gasto que emane de la ejecución de la presente Ordenanza Regional, se solventara, siempre que exista la disponibilidad presupuestal por cualquiera de las partes suscribientes”; Que, mediante O fi cio Nº 000442-2024-DDC TUM/ MC, del 18 de junio del 2024, el responsable de la Dirección Desconcertada de Cultura – DDC Tumbes – Rafael Diaz Montalvo dio conformidad a la nueva propuesta de redacción que reemplazaría al ARTICULO SEGUNDO, de la DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL del proyecto de Ordenanza Regional con enfoque intercultural, para fi nes de promoción de los derechos de la población afroperuana en Tumbes; Que, a través del Dictamen Nº 002- 2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS, del 02 de julio del 2024, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social recomienda que es pertinente que el Consejo Regional de Tumbes emita la Ordenanza Regional que PROMUEVA LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL, LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO – RACIAL Y LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 079-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 08 de julio del 2024, se aprobó por unanimidad el DICTAMEN Nº 002- 2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, y se ordenó la emisión de la Ordenanza Regional respectiva; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional Nº 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza Regional tiene por objeto promover la incorporación del enfoque intercultural, la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el Gobierno Regional de Tumbes; para asegurar la prestación de servicios públicos con pertinencia cultural, garantizar a la población afroperuana el ejercicio pleno de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales, y estar libre de toda forma de discriminación étnico – racial en la región de Tumbes. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de cumplimiento obligatorio para todas las dependencias del Gobierno Regional de Tumbes, así como de aquellas entidades de la administración pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que prestan servicios públicos, así como para toda persona natural o jurídica de derecho privado, en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo 3.- Sobre la incorporación del enfoque intercultural El Gobierno Regional de Tumbes y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen la diversidad cultural del pueblo afroperuano en toda la región, por ello incorporan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de las ciudadanas y los ciudadanos que habiten su jurisdicción, de acuerdo a los alcances del Decreto Supremo Nº 001-2023-MC y el marco normativo vigente en la materia. Artículo 4. – Garantía de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano El Gobierno Regional de Tumbes y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano, a través de la reducción de la discriminación étnico racial y racismo, la mejora de las condiciones sociales y económicas para su desarrollo, asimismo, desarrollan acciones para incrementar su autonomía, con especial énfasis de las mujeres afroperuanas, así como para mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano, de acuerdo con el marco normativo vigente en la materia. Artículo 5. – Reconocimiento de la existencia de población afroperuana en la región de Tumbes. El Gobierno regional de Tumbes y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, reconocen la presencia de 19 701 personas que se autoidenti fi can como afroperuanos y/o afroperuanas en las tres provincias que conforma la región de Tumbes, basado en los datos del Censo Nacional del año 2017, así como en el documento denominado “Mapa Geo étnico de Presencia Concentrada del Pueblo Afroperuano en el Territorio Nacional”. Siendo los distritos y/o centros poblados de mayor concentración: Centro Poblado Villa Uña de Gato, La Curva, distrito de Zarumilla, Centro Poblado de Villa Puerto Pizarro, distrito de Tumbes y el distrito de Corrales. Artículo 6.- De fi niciones. 6.1 Enfoque intercultural.- Establece el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. El enfoque intercultural en la gestión pública es el proceso de adaptación de las diferentes instituciones, a nivel normativo, administrativo y del servicio civil del Estado para atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del país. 6.2 Pueblo Afroperuano.- Colectivo humano que desciende de la población africana introducida al territorio peruano durante la colonia como consecuencia del esclavismo, el cual cuenta con costumbres, conocimientos y saberes propios. 6.3 Afroperuana/o.- persona que, por su ascendencia familiar afrodescendiente, su experiencia de racialización o percepción social como sujeto afrodescendiente, sus tradiciones y costumbres ancestrales, o por su propio proceso de autoidenti fi cación y autorreconocimiento, se considera a sí misma afrodescendiente o afroperuana. Así también, quien se cali fi ca como “negro”, “zambo” o “moreno”, y las demás variables discursivas utilizadas en las comunidades afroperuanas para denotar su afro descendencia. 6.4 Discriminación étnico-racial. - Trato diferenciado, excluyente o restrictivo basado en el origen étnico-cultural de las personas (hábitos, costumbres, indumentaria, símbolos, formas de vida, sentido de pertenencia, idioma y creencias de un grupo social determinado), y/o en sus características físicas (color de piel, facciones, estatura, color de cabello, etc.) que tenga como objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas en la esfera política, económica, social y cultural. 6.5 Variable étnico cultural. - hace referencia a una serie de características que describen a una población