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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (12/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad con sede en la provincia, cuyo periodo es de dos (2) años. La Secretaría de Coordinación Provincial recae en la autoridad provincial de salud o el jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva, o quien haga sus veces. Que, mediante Informe N° 274-2024-MPI-A-GM- GDSE , de fecha 11 de junio de 2024, la Gerente de Desarrollo Social, ha emitido opinión técnica con respecto a la propuesta de creación y conformación del Consejo Provincial de Salud de Islay – Arequipa, indicando que es recomendable la conformación del referido Consejo, debiendo aprobarse mediante Ordenanza Municipal. Que, el artículo 20° de la norma acotada, establece que es atribución del alcalde proponer al concejo municipal, proyectos de ordenanzas y acuerdos y promulgar las ordenanzas y disponer su publicación, previa aprobación del Concejo Municipal. Que, Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. (Primer párrafo del artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades). Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27972 y lo acordado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de la fecha, se acordó por UNANIMIDAD de votos de los miembros del Concejo Municipal y de acuerdo con las facultades conferidas en virtud a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8), 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD DE ISLAY - AREQUIPA Artículo 1º.- APROBAR la creación y conformación del Consejo Provincial de Salud de Islay - Arequipa, instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, el mismo que queda integrado de la siguiente manera: PRESIDENTE El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Islay.MIEMBROS- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Islay. - El Director de Hospital II Manuel de Torres Muñoz de Mollendo. - El Director de la Red de Salud Islay.- El Jefe de la Microred de Salud Alto Inclán.- El Jefe de la Microred de Salud La Punta.- El Jefe de la Microred de Salud Cocachacra. - El Jefe del Centro de Salud Alto Inclán. - El Jefe del Puesto de Salud Villa Lourdes.- El Jefe del Centro de Salud Matarani.- El Jefe del Puesto de Salud Mejía.- El Jefe del Centro de Salud La Punta.- El Jefe del Centro de Salud La Curva.- El Jefe del Puesto de Salud Alto Ensenada. - El Jefe del Puesto de Salud El Arenal. - El Jefe del Centro de Salud Cocachacra.- El Jefe del Puesto de Salud El Fiscal.- El Jefe del Puesto de Salud El Toro.- El Jefe del Puesto de Salud La Pascana.- El Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Islay. - El Gerente de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Islay. - El Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Islay. - El Prefecto de la Gobernación Provincial de Islay.- Un Representante de la Región Policial Arequipa.- LA Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), con jurisdicción en la Provincia. - Organizaciones o Asociaciones de la Sociedad Civil relacionadas a temas de salud.- El Ministerio Público, cuya designación la realiza la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. - La Corte Superior de Justicia de Arequipa.- La Defensoría del Pueblo.- Un Representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios Del Perú - VII Comandancia Departamental Arequipa - Un Representante de la Cruz Roja Peruana Filial Provincial De Islay – Mollendo - El Presidente de la Sociedad de Bene fi cencia Pública. - Un Representante Provincial del Vaso de Leche de Islay. - Un Representante Provincial de Comedores Populares de Islay. Artículo 2º.- DISPONER que los miembros designados para conformar el Consejo Provincial de Salud de Islay, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente únicamente en caso de vacancia. Artículo 3º.- ESTABLECER que el Consejo Provincial de Salud de Islay, es el espacio nacional de diálogo para la coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, se encarga de proponer políticas públicas de salud, del nivel provincial y realizar su seguimiento. Artículo 4º.- ESTABLECER las funciones del Consejo Provincial de Salud de Islay, los mismos que son de coordinación, concertación y articulación del Sistema Nacional de Salud y otras funciones que le atribuyan las leyes o disposiciones de carácter general, por lo que se encarga de: a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, así como de las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud, aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional o la Municipalidad Provincial. b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana. c) Proponer prioridades provinciales de salud, orientadas al cuidado integral de la salud, en el marco de las políticas nacionales, regionales y provinciales de salud. d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción. e) Promover la articulación entre Consejos Distritales de Salud, que permita fortalecer las Redes Integradas de Salud. f) Comunicar periódicamente al CRS, los avances y difi cultades relacionadas a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para las acciones correspondientes, en el marco de sus competencias. Artículo 5º.- DESIGNAR al Director del Establecimiento de Salud de mayor capacidad resolutiva o complejidad, o quien haga sus veces como Secretaría de Coordinación del Consejo Provincial de Salud de Islay, para que le brinde apoyo técnico y administrativo, y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud de Islay la información sistematizada del avance de sus objetivos y metas programadas. Artículo 6º.- DISPONER que en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Provincial de Salud de Islay apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo 7º.- FACULTAR al Alcalde Provincial de Islay, dictar las disposiciones complementarias que se requieran para el funcionamiento y/o aplicación de la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 8º.- ENCARGAR a Secretaria General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Unidad