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75 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, (…)”, concordante con el Artículo 2° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”. Asimismo, en su Inciso 2) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.”; Que, el Artículo 11° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señala que: “(…) Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: (…) EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. (…)”; asimismo, en el Artículo 11 – B, sobre Funciones del Consejo de Coordinación Regional, señala que: “(…) Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: (…) b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; (…)”; Que, el Artículo 13° de la Ley antes mencionada, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; Que, el Artículo 38° de la Ley antes mencionada, establece que: ”Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; asimismo en el inciso 3 del Literal I del Artículo 10°, señala que: “Son funciones del CEPLAN: (…) 3. Asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.”; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00028 – 2021 / CEPLAN / PCD de fecha 21 de mayo de 2021, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN aprobó la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de los planes estratégicos con enfoque territorial, que deben asegurar el desarrollo humano en sus territorios, en concordancia de la Política de Estado 34. Ordenamiento y gestión territorial, proceso que debe basarse en el conocimiento y la investigación de la excepcional diversidad en el territorio y la sostenibilidad de sus ecosistemas; en la articulación intergubernamental e intersectorial; en el fomento de la libre iniciativa pública y privada; y en la promoción del diálogo, la participación ciudadana y la consulta previa a los pueblos originarios; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0046 – 2024 / CEPLAN / PCD de fecha 24 de mayo de 2024, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN aprobó la versión actualizada de la “Guía para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos”; Que, en dicho marco, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en su calidad de órgano encargado de conducir el proceso de formulación o actualización del PDRC, ha procedido con desarrollar la Fase I “Conocimiento Integral de la Realidad“, Fase II “Futuro Deseado” y Fase III “Políticas y Planes Coordinados”, validadas y aprobadas por el Consejo de Coordinación Regional, de acuerdo con el Acta de fecha 02 de junio de 2023, que valida la Fase I; Acta de fecha 20 de febrero de 2024 que valida la Fase II; el Acta de fecha 20 de mayo de 2024 que valida la Fase III, y el Acta de fecha 12 de julio de 2024 que valida en su integridad el Plan para su aprobación con Ordenanza Regional y posterior difusión y con la conformidad del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, de acuerdo al O fi cio Nº 000167 – 2024 – CEPLAN – DNCP de fecha 04 de marzo de 2024 e Informe Técnico Nº 000002 – 2024 – CEPLAN – DNCPPDRC de fecha 04 de marzo de 2024, mediante el cual se menciona que la primera entrega referida a la Fase I “Conocimiento Integral de la Realidad”, CUMPLE con la metodología; el Ofi cio Nº 000404 – 2024 – CEPLAN – DNC de fecha 19 de abril de 2024 e Informe Técnico Nº 000003 – 2024 – CEPLAN – DNCPPDRC de fecha 18 de abril de 2024, mediante el cual menciona que la segunda entrega correspondiente a la Fase II “Futuro Deseado” CUMPLE con la metodología y el O fi cio Nº 000637 – 2024 – CEPLAN – DNCP de fecha 28 de junio de 2024 e Informe Técnico Nº 000007 – 2024 – CEPLAN – DNCPPDRC de 28 de junio de 2024 mediante el cual se menciona que la tercera entrega correspondiente a la Fase III “Políticas y planes coordinados” CUMPLE con la metodología; Que, mediante Informe Nº 000378 – 2024 – GRC / OP de fecha 05 de agosto de 2024 e Informe Nº 000369 – 2024 – GRC / GRPPYAT de fecha 09 de agosto de 2024, la O fi cina de Plani fi cación y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, respectivamente, en virtud del proceso técnico político seguido en materia de planeamiento estratégico, con la opinión consultiva concertada del Consejo de Coordinación Regional – CCR y la opinión técnica favorable del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, remiten el el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2025 – 2034 de la Provincia Constitucional del Callao para continuar su trámite de aprobación ante el Consejo Regional; Que, con Informe Nº 000735 – 2024 – GRC / GAJ de fecha 15 de agosto de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, indicando lo siguiente: “Por lo expuesto, y estando a los Informe Técnicos emitidos por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la O fi cina de Plani fi cación, a la normatividad aplicable, y al contenido de los O fi cios Nº 000167-2024-CEPLAN-DNCP de fecha 04 de marzo de 2024 mediante el cual se da la conformidad a la Fase I, el O fi cio Nº 000404-2024-CEPLAN-DNC de fecha 19 de abril de 2024, mediante el cual se da conformidad a la Fase II y fi nalmente el O fi cio Nº 000637-2024-CEPLAN- DNC de fecha 28 de junio de 2024, mediante el cual de da conformidad a la Fase III; la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando la procedencia de la Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2025-2034 de la Provincia Constitucional del Callao, al haber cumplido con la normativa que regula dicho acto.” (SIC); Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Callao ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2025 – 2034 DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1°.- APROBAR, el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2025 – 2034 de la Provincia Constitucional