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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (12/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / c) Evidencia que sustente la información presentada. CAPÍTULO IV DE LA GESTIÓN, APROBACIÓN Y ENTREGA Artículo 10°.- Las Condecoraciones, reconocimientos y estímulos serán gestionadas por la O fi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, o quien haga sus veces. La misma o fi cina es la encargada de los requerimientos que fuesen necesarios para la entrega de los mismos. Artículo 11º.- Para el otorgamiento de las condecoraciones debe constituirse una comisión especial, que tendrá a su cargo la evaluación y cali fi cación. Estará constituida por el Alcalde (presidente), el regidor que preside la Comisión de Desarrollo Humano o que haga sus veces (miembro), el Subgerente de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo o el que haga sus veces (miembro) y el Jefe de Imagen Institucional y Relaciones Públicas o el que haga sus veces (miembro). La propuesta de condecoración evaluado y cali fi cado por la comisión especial o, la propuesta de reconocimiento o estímulo, debe ser remitida a la Gerencia Municipal, quien, a vez remite a la O fi cina General de Secretaría. La propuesta de condecoración, por disposición del Despacho de Alcaldía, se eleva al Concejo Municipal para su consideración. Artículo 12°.- La Condecoración es otorgada por el Concejo Municipal de Santa Anita y se formaliza mediante Acuerdo de Concejo. Su entrega se o fi cializa en sesión solemne de concejo, por el alcalde o por quien presida la sesión, salvo que delegue tal atribución a un regidor. Excepcionalmente, de existir la necesidad de condecorar, por la presencia de una Personalidad en la ciudad y/o ciudadano que merece de dicha distinción, el Alcalde toma la decisión con cargo a dar cuenta en la próxima Sesión Ordinaria de Concejo. En dicha Sesión de Concejo, los regidores solo veri fi can el sustento que dio origen al otorgamiento de la condecoración. Artículo 13°.- En el caso de reconocimiento y estímulo, este se remite a la Gerencia Municipal, quien a su vez lo remite a la O fi cina General de Secretaria. Es otorgado por el Alcalde y se formaliza a través de resolución de alcaldía. En dicho acto se expresa el grado de reconocimiento o estimulo, la felicitación, saludo o agradecimiento, según corresponda. La entrega se realiza en sesión solemne de concejo o, en una ceremonia especial, acompañando el diploma que acredita la distinción otorgada, con excepción de las distinciones a que se re fi ere el artículo 6º, numeral 6.1 y 6.2 en la que se entrega una placa recordatoria y; el artículo 6º, numeral 6.3 y el artículo 7º numeral 7.1, en cuyos supuestos se entrega una medalla. Artículo 14º.- La entrega de la condecoración y reconocimiento se anota en el Libro de Registro de Condecoraciones y Reconocimientos que está a cargo y en custodia de la O fi cina General de Secretaria o el que hace sus veces. En dicho libro se anotan las distinciones en orden cronológico, indicando el nombre completo del bene fi ciario, el acto que lo aprueba, la fecha y la distinción otorgada. La resolución de alcaldía que aprueba el estímulo se remite a la O fi cina de Recursos Humanos o, el que haga sus veces, para que sea incorporado al fi le personal del servidor municipal. CAPÍTULO V DE LAS CARACTERÍSTICAS Artículo 15º.- Las Características de las condecoraciones son las siguientes: 15.1. Medalla Cívica “Ciudad de Santa Anita”.- De forma ovalada, material de bronce bañado en oro de 14 kilates, de medidas 8.5 cm por 6.5 cm. En el anverso, parte superior lleva dos laureles, en la parte central el logo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, y al pie el año de fundación del distrito con la frase del grado de la distinción que se otorga. AI reverse lleva inscrito el nombre del condecorado y la fecha de entrega. La cinta será de 4 cm. de ancho por 80 cm de largo, de colores amarillo, blanco y verde.15.2. La Llave de la Ciudad.- Material de bronce, de forma antigua de 18 cm de largo. La llave tiene un cuerpo cilíndrico, una oreja en forma ovalada con la impresión del escudo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. En la parte inferior lleva inscrito “Municipalidad Distrital de Santa Anita”. Se entrega en una caja de madera de aplicación de bronce, que lleva una placa con la leyenda “Llave de la ciudad”, fecha de creación del distrito, fecha de entrega y nombre de condecorado. 15.3. Medalla por Acción Distinguida.- Material de bronce bañada en oro de 14 kilates, con escudo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, con la nomenclatura “Medalla por Acción Distinguida”, de medidas 7.5 cm por 5.5.cm. AI reverso Llevará inscrito el nombre del reconocido y la fecha de acto de entrega. 15.4. Medalla “Municipalidad de Santa Anita”.- Material de bronce, con escudo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, con la nomenclatura “Medalla Municipalidad de Santa Anita”, de medidas 7.5 cm por 5.5.cm. AI reverso Lleva inscrito el nombre del estimulado y la fecha de acto de entrega. 15.5. Placa recordatoria: De mármol, en forma rectangular, de 15 cm de ancho por 20 cm. De alto, en la que se consigne, en el anverso la distinción otorgada, el escudo de la municipalidad de Santa Anita y la fecha de creación y en el reverso, el nombre del reconocido y la fecha de entrega. 15.6. Diploma: Papel de 200 gr. De 29.7 cm de largo por 21 cm de ancho, con el escudo municipal, llevara la trascripción de la parte resolutiva de la resolución de alcaldía. Se entrega en un portadiplomas de cuero con el escudo municipal dorado y la nomenclatura de la distinción otorgada. CAPÍTULO VI DEL RETIRO Artículo 16º.- La condecoración, reconocimiento o estímulo, se retira cuando, la persona natural o, los representantes de las personas jurídicas, incurra en cualquiera de las siguientes causales: a) Cuente con sentencia judicial, consentida y/o ejecutoriada por delito doloso. b) Acto deshonroso reñido contra la moral y las buenas costumbres. c) Se determine falsi fi cación de la información y/o referencias que dieron lugar al otorgamiento de la distinción. d) Realice actos o declaraciones que van en contra del prestigio de la Municipalidad Distrital de Santa Anita o comunidad del distrito. Artículo.- 17º.- La formalización para el retiro de la condecoración se efectúa mediante Acuerdo de Concejo y sigue el mismo tramite que la propuesta. El retiro del reconocimiento y estimo se formaliza por Resolución de Alcaldía. DISPOSICIÓN FINAL Única.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el diseño de las distinciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Y DEROGATORIA Primero.- ENCARGAR a La O fi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional el diseño de las diferentes distinciones contenidas en la presente Ordenanza. Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 00031/MDSA y todas las disposiciones legales que se opongan o contravengan a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2332437-1