Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (19/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2024 El Peruano / - Página 46 de la Separata Especial: En el contenido de la Tabla 4.4 DICE:“Tabla 4.4. Tolerancias de Frecuencia de la CGC Hidráulica Térmica Frecuencia (Hz)Tiempo (s)Frecuencia (Hz)Tiempo (s) Rango de Frecuencia de operación instantánea56 ≤ f ≤ 66 f ≤ 56 y f ≥ 66instantáneo f ≤ 57 y f ≥ 63 Instantáneo (…)” DEBE DECIR:“Tabla 4.4. Tolerancias de Frecuencia de la CGC Hidráulica Térmica Frecuencia (Hz)Tiempo (s)Frecuencia (Hz)Tiempo (s) Rango de Frecuencia de operación instantáneaf ≤ 56 y f ≥ 66 instantáneo f ≤ 57 y f ≥ 63 Instantáneo (…)” 2336075-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban la cuarta modificación del Manual del Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00206-2024- SUNASS-GG Lima, 16 de octubre de 2024 VISTOS:El proveído s/n del 20 de setiembre de 2024 de la O fi cina de Administración y Finanzas, los Informes Nos. 00273-2024- SUNASS-OAF-URH y 00021-2024-SUNASS-OPPM-UM de la Unidad de Recursos Humanos; y de la Unidad de Modernización, así como el Memorándum Nº 00619-2024-SUNASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los per fi les de puestos. Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 30057), señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se encuentra conformado por siete (7) subsistemas, de los cuales, el Subsistema de organización del trabajo y su distribución de fi ne las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas; asimismo, los procesos que se consideran dentro de este subsistema son: a) Diseño de los puestos, y, b) Administración de puestos. Que, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción (en adelante, Ley Nº 31419), tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; señala, entre otros, en su Segunda Disposición Complementaria Final que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la referida ley. Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31419, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, precisa que para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31419, cuando corresponda, las entidades actualizan o modi fi can sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional o el Cuadro de Puestos de la entidad y el Manual de Clasi fi cador de Cargos o el Manual de Per fi les de Puestos, según corresponda. Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, SERVIR formalizó la aprobación de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, denominada “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), la cual contiene, entre otras, las reglas que permiten a las entidades públicas, elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos, asimismo, establece que SERVIR brinda, a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, asistencia técnica y/o capacitaciones a las entidades públicas para el cumplimiento de los lineamientos emitidos. Que, el literal c) del numeral 5.1. del acápite 5 de la Directiva, de fi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos (en adelante, MCC) como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad. Que, asimismo, el numeral 6.1.4 de la Directiva señala que la información dispuesta sobre los cargos estructurales debe contener, como mínimo, lo referente a clasi fi cación, sigla, denominación, funciones y requisitos (Anexo Nº 5); debiendo recurrir, en adición a los documentos citados en el numeral 6.1.3 de la misma, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y al Manual de Organización y Funciones (en adelante, el MOF) vigente de la entidad, de corresponder. Que, el numeral 6.1.7 de la Directiva, señala que “la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces debe elevar la propuesta de MCC al/a titular de la entidad, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia; asimismo, dispone que de obtener la validación, el/a titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia; y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad”. Que, de acuerdo con el numeral 6.1.10 de la citada Directiva señala que “Las modi fi caciones que se den en el