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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (19/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2024 El Peruano / hasta el vencimiento de la ampliación de plazo solicitada por el mismo. 7.3. De la veri fi cación de los documentos presentados para la subsanación de observaciones, subsistan las mismas. 7.4. Realizada la inspección ocular y la veri fi cación administrativa de los documentos presentados, subsistan las observaciones o resulten insubsanables, en concreto: a) No pueda llevarse a cabo la inspección ocular en la totalidad del área solicitada, por razones ajenas a la municipalidad. b) Un tercero impida la veri fi cación total o parcial del inmueble. c) Por medidas de seguridad u otras ajenas a la municipalidad, no se pueda realizar la inspección ocular porque el área a inspeccionar no se encuentra habilitada para realizar las mediciones respectivas. d) Se veri fi que que se trata de inmuebles de propiedad del Estado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Única disposición complementaria y fi nal.– toda modi fi cación al presente reglamento, así como la prórroga de su vigencia se aprobará mediante decreto. 2333841-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Regulan el plástico de un solo uso y los recipientes, o envases descartables ORDENANZA Nº 527/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 26 de setiembre de 2024 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º, numeral 7) señala las atribuciones del concejo municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; y su artículo 80 establece la competencia municipal en el ámbito de saneamiento, salubridad y salud; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 28611 - General del Ambiente, establece que las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más responsables; Que, el Decreto Legislativo Nº 1278 – que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, teniendo como fi nalidad la gestión integral de los residuos sólidos y la recuperación y valorización material y energética; todo ello para garantizar la protección de la salud y del medio ambiente; y la Ley Nº 30884 regula el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional; Que, con Informe Nº 496-2024-SGLPyGRRSS-GGA/ MDSJM, la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos presenta el proyecto de ordenanza que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el distrito de San Juan de Mira fl ores; lo que cuenta con las opiniones favorables de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas (Informe Nº 187-2024-SGFYSA-GDE/MDSJM), Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 2369-2024-SGPyPI-GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 232-2024-SGPEyVCT-GPP/MDSJM), Gerencia de Gestión Ambiental (Memorándum Nº 497-2024-GGA/MDSJM), Gerencia de Desarrollo Económico (Memorándum Nº 427-2024-GDE/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 413- 2024-GPP/MDSJM), así como opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 415-2024-GAJ/MDSJM) y aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 457-2024-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9º, numerales 7) y 8); 40º y 80º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28611 – General del Ambiente; Decreto Legislativo Nº 1278, así como Ley Nº 30884; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con el Voto UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas y todo lo que se encuentre prohibido en la Ley Nº 30884, a fi n de reducir la generación de residuos sólidos provenientes de esos materiales altamente contaminantes para el ambiente. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza es de aplicación en instituciones públicas y privadas, establecimientos comerciales, así como a los vecinos en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo 3º.- DEFINICIONES.- Para efectos de la presente ordenanza, se considera las siguientes defi niciones: a) Biodegradable.- Producto o sustancia que puede descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos de forma inherente y ultima como se demuestra en laboratorio de la norma técnica peruana. b) Bolsa de plástico.- Es un objeto cotidiano utilizado para transportar pequeñas cantidades de mercancía. Se elabora a partir de petróleo y sus derivados. Su uso excesivo ha causado una alta contaminación ambiental que pone en riesgo a la humanidad. c) Buenas prácticas ambientales.- Se puede de fi nir como aquellas acciones que pretenden reducir el impacto ambiental negativo que causan los procesos productivos