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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (19/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2024 El Peruano / a través de cambios en la organización de procesos y las actividades. d) Comercializador.- Persona natural o jurídica que adquiere los bienes de los agentes del mercado para venderlos al consumidor fi nal o para brindarlos a través de servicios destinados a los usuarios fi nales. e) Ecoe fi ciencia.- Se de fi ne como proporcionar bienes y servicios a un precio competitivo, satisfaciendo las necesidades humanas y la calidad de vida, al tiempo que se reduce progresivamente el impacto ambiental y la intensidad de la utilización de recursos a lo largo del ciclo de vida, hasta un nivel compatible con la capacidad estimada que puede soportar el planeta. f) Microplásticos.- Partículas pequeñas o fragmentos de plástico que miden menos de 5 mm de diámetro que derivan de una fragmentación de bienes de base polimérica de mayor tamaño, que pueden persistir en ambientes de altas concentraciones. g) Educación ambiental.- Es un proceso que dura toda la vida y que tiene como objetivo impartir conciencia ambiental, conocimiento ecológico, actitudes y valores hacia el medio ambiente para tomar un compromiso de acciones y responsabilidades que tengan por fi n el uso racional de los recursos y poder lograr así un desarrollo adecuado y sostenible. h) Envase.- Recipiente o vaso en que se conserva y transporta ciertos géneros. i) Establecimiento comercial.- Espacio físico o virtual en el que un comercializador debidamente identi fi cado, desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores o usuarios fi nales. j) Microempresa.- Cuenta con números de trabajadores de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive. No supera las ventas anuales de hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). k) Pequeña empresa.- Cuenta con número de trabajadores de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive. No supera las ventas anuales de hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). l) Mediana y grande empresa.- Cuenta con números de trabajadores mayores a cien (100) y que supera las ventas anuales de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). m) Plástico de un solo uso.- Bien de base polimérica, diseñado para un solo uso y con corto tiempo de vida útil, o cuya composición y/o características no permite y/o difi culta su biodegradabilidad y/o valorización. También se le conoce como descartable. n) Tecnopor.- Poliestireno expandido. Es un material plástico espumado derivado del poliestireno. o) Utensilios.- Conjunto de platos, fuentes, vasos, tazas, cubiertos, entre otros que se destinan al servicio de la mesa. p) Sorbete.- Cánula, cañita, popote o pajilla para sorber líquidos, especialmente refrescos. CAPÍTULO II.- MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 4º.- EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL.- En el marco del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA), a cargo de la Gerencia de Gestión Ambiental, se deberá efectuar lo siguiente: a) Se difundirá a las juntas vecinales y a las instituciones públicas y privadas sobre las buenas prácticas ambientales respecto a la disminución del uso del plástico y la prohibición del uso del tecnopor a través de capacitaciones, charlas, talleres y a fi nes. b) Se realizará la Campaña “Menos Plástico, Más Vida”, la cual se enfoca en educar a la comunidad sobre la importancia del consumo responsable y la reducción del uso de plásticos, en espacios públicos e instituciones educativas. Artículo 5º.- PROMOCIÓN DEL USO DE MATERIALES AMIGABLES CON EL AMBIENTE a) La Gerencia de Gestión Ambiental, en coordinación con la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos, promoverá el uso de envases y embalajes elaborados con materiales amigables con el ambiente, insumos que provengan de fuentes naturales y renovables, desechos y otras alternativas. b) En un plazo de setenta (70) días calendario, contados desde la vigencia de la presente ordenanza, se recomendará exhibir en un lugar visible, como mínimo un mensaje ambiental (a fi che o anuncio de 30cm x 30cm) que promueva la reducción del uso de bolsas plásticas. c) Declarar el tercer jueves de cada mes como el “Día de Menos Plástico, Más Vida”, para incentivar la participación ciudadana e institucional dentro de la estrategia de comunicación ambiental, establecida en la presente ordenanza. Artículo 6º.- INCENTIVOSa) Reconocer como “Establecimiento Responsable Libre de Plástico” a aquellos locales que no entreguen bolsas, sorbetes, utensilios y envases de plástico de un uso o tecnopor. b) Reconocer como “Aliado por el Ambiente” a las instituciones públicas y privadas, empresas, entre otras entidades, que adopten las siguientes medidas: reemplazo de bolsas plásticas y envases de tecnopor por bolsas de tela, biodegradables, compostables o similares y que además exhiban un a fi che o anuncio de medidas de 30cm x 30cm. c) La Gerencia de Gestión Ambiental, previo informe técnico, emitirá una constancia de reconocimiento como “Aliado por el Ambiente” o “Establecimiento libre de plástico”. Artículo 7º.- CASOS EXCEPTUADOS DE LOS ALCANCES DE LA PRESENTE ORDENANZA.- No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza: a) Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquéllas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. b) Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia. c) Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado. CAPÍTULO III.- PROHIBICIONES Y FISCALIZACIÓN Artículo 8º.- PROHIBICIONES 6.1 Los sujetos de responsabilidad administrativa señalados en el artículo 7º de la presente ordenanza, se encuentran obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º de la Ley Nº 30884, así como las disposiciones contenidas en el artículo 3º de la misma ley. 6.2 En concordancia con lo indicado, está prohibido realizar las siguientes acciones: a) Entregar gratuitamente bolsas de plástico o cobrar por debajo del precio del mercado, en el marco de sus actividades de comercio. b) Entregar bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos por cobro de servicios y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. c) Comercializar, distribuir y entregar sorbetes de plástico, como pajitas, pitillos, popotes, cañitas, entre otros similares que no estén contemplados en los supuestos del numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley Nº 30884.