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66 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2024 El Peruano / d) Comercializar y entregar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 μm). e) Entregar bolsas plásticas que no sean reutilizables y aquéllas cuya degradación genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización. f) Distribuir, comercializar y entregar recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano. Artículo 9º.- FISCALIZACIÓN.- La Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, cautelará el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas de la presente ordenanza por parte de las personas naturales o jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigentes. CAPÍTULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 10º.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.- Las conductas infractoras se encuentran tipi fi cadas, clasi fi cadas e incluidas en el Anexo de la presente ordenanza, conforme al Anexo del Reglamento de la Ley Nº 30884, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM, cuya fi scalización y sanción corresponde a los gobiernos locales en el marco de sus competencias. Artículo 11º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS a) Las sanciones administrativas descritas en el Anexo de la presente ordenanza son tramitadas conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores. b) Para fi nes de la aplicación de la sanción administrativa basta que el administrado evidencie características de microempresa, pequeña empresa, mediana o gran empresa, conforme a la legislación vigente. c) La Municipalidad de San Juan de Mira fl ores tiene la potestad de evaluar si en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, proceden a imponer sanciones administrativas cuyos montos sean menores a los topes máximos establecidos en el Anexo del Reglamento de la Ley Nº 30884, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM, con estricta sujeción de los dispuesto en el artículo 31º del citado reglamento. Artículo 12º.- DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN ORIENTATIVA a) Como parte de la función educadora de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, durante el plazo establecido en el literal b) del artículo 3º de la presente ordenanza, la Gerencia de Gestión Ambiental, en coordinación con las áreas involucradas, procederá a desarrollar campañas orientadas a la difusión de las obligaciones, prohibiciones, infracciones y demás disposiciones reguladas en la presente ordenanza, con la fi nalidad de sensibilizar a la población e inversionistas del distrito sobre la importancia de promover la reducción del uso de materiales a base de plásticos de un solo uso y de recipientes o envases de tecnopor y lograr el cumplimiento voluntario. b) Para tal efecto, la Gerencia de Gestión Ambiental emitirá la correspondiente Acta de Supervisión Ambiental, la cual se podrá acompañar a los medios de difusión que se consideren, generando así una Base de Datos de todos los establecimientos, la misma será trasladada a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, sobre las cuales se realizará la fi scalización preventiva. c) Asimismo, la Gerencia de Gestión Ambiental, junto Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, podrán realizar diversas campañas de difusión a través de los diferentes medios y redes sociales con los que cuente la municipalidad. Artículo 13º.- DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN PREVENTIVA.- Con el objeto de veri fi car el cumplimiento normativo y luego de realizada la actividad de fi scalización orientativa, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas iniciará el proceso de fi scalización preventiva, para lo cual deberá considerar lo siguiente: a) La Fiscalización Preventiva deberá quedar registrada en la correspondiente Acta de Fiscalización, conforme a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la municipalidad. b) En caso de detectar la comisión de alguna conducta considerada como infracción pasible de sanción administrativa, el fi scalizador municipal procederá a dejar constancia de ello en el Acta de Fiscalización, otorgando el plazo de subsanación establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. c) La Fiscalización Preventiva solo procederá en caso el administrado fi scalizado no cuente con antecedentes sobre la comisión de infracciones referidas a la reducción del plástico de un solo uso, plástico no reutilizable o de recipientes o envases de tecnopor. d) La Fiscalización Preventiva obliga a la realización de una nueva inspección para veri fi car la subsanación dentro del plazo otorgado para dicho fi n. Artículo 14º.- DE LA FIZCALIZACIÓN CORRECTIVA.- Una vez realizada la Fiscalización Preventiva, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, a través de sus fi scalizadores municipales, procederá a realizar la actividad de sus fi scalizadores municipales, y en caso de detectar la comisión de alguna de las infracciones contenidas en la presente ordenanza, efectuará la noti fi cación de cargos, dando inicio así al procedimiento administrativo sancionador, sin prejuicio de la adopción de las medidas provisionales y/o cautelares según lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la municipalidad. Artículo 15º.- DE LA PROHIBICIÓN DE DETERMINACIÓN DEL TIPO DE EMPRESA DURANTE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.- Solo se recogerá en el Acta de Fiscalización los hechos detectados y que con fi guran infracción posible de sanción, así como las características del establecimiento, tales como área aproximada del mismo, cantidad de trabajadores observados durante la intervención, entre otros, que permitan, durante la etapa de instrucción, determinar la intervención de micro, pequeña o mediana y gran empresa, conforme lo establece el literal b) del artículo 9º de la presente ordenanza, sin perjuicio de la información que pueda proporcionar el administrado durante la formulación de los descargos en aplicación de su derecho de defensa dentro del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 16º.- DE LA CLASIFICACIÓN DEL TIPO DE EMPRESA PARA LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA.- Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, y durante la etapa de instrucción del mismo, el Órgano Instructor para la emisión de sus informe fi nal de instrucción, además del examen de los hechos, procederá de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 9º de la presente ordenanza, para lo cual considerará los hechos detallados en el Acta de Fiscalización, en los descargos formulados, así como las de fi niciones recogidas en los literales j), k) y l) del artículo 3 de la presente ordenanza. Artículo 17º.- INCORPORACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.- Incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores que como Anexo I forma parte integrante de la Ordenanza Nº 437-MDSJM, las siguientes conductas pasibles de sanción administrativas: