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62 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2024 El Peruano / Que, en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6 del artículo 20 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 42 de la misma; SE DECRETA: Artículo 1.– APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Municipal Nº 344-2024-MDP/C, que regula el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos a los pobladores que formen parte de proyectos de factibilidad de servicios, aprobados por parte del estado o de las empresas prestadoras de servicios básicos en el distrito de Pachacámac, que consta de siete artículos y una disposición complementaria y fi nal, en cinco folios, cuyo contenido adjunto forma parte integrante del presente. Artículo 2.– ENCARGAR el cumplimiento del decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y demás unidades orgánicas competentes, y a la O fi cina de Comunicaciones e imagen Institucional, la difusión del mismo. Artículo 3.– PUBLICAR el presente decreto, y el contenido íntegro del reglamento aprobado en el diario ofi cial El Peruano y sus anexos en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 344-2024-MD P/C, QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN, VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA PARA LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS A LOS POBLADORES QUE FORMEN PARTE DE PROYECTOS DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS, APROBADOS POR PARTE DEL ESTADO O DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS BÁSICOS EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del objeto El reglamento desarrolla los procedimientos y criterios técnicos para el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos a las posesiones informales debidamente reconocidas en el distrito, a fi n de proteger y garantizar el derecho a la vida, la salud y el respeto a la dignidad de las personas de escasos recursos económicos que, a la fecha, no tengan acceso a estos servicios. Artículo 2.- Precisión Cuando en el reglamento se haga referencia a la ordenanza, entiéndase como la ordenanza Nº 344-2024-MDP/C que regula el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos a los pobladores que formen parte de programas y/o proyectos de factibilidad de servicios aprobados por parte del Estado y/o empresas prestadoras de servicios básicos en el distrito de Pachacámac. CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 3.- Emisión de constancia de posesión para servicios básicos La persona natural o jurídica la cual ejerce posesión sobre un predio que se encuentra dentro de un plazo visado por la municipalidad y que desee tramitar el servicio de agua, luz, gas y/o alcantarillado deberá proceder como sigue:a. Presentación de la solicitud.– el administrado presentará por mesa de partes, la solicitud de constancia de posesión adjuntando todos los requisitos establecidos en el artículo 8.1. de la ordenanza. La O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo procederá a veri fi car si reúne tales requisitos, de ser así, se admitirá a trámite, luego, se remitirá el expediente a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas para la evaluación correspondiente. b. Verifi cación de la documentación.– la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas revisará el cumplimiento y revisión de los requisitos, hará la búsqueda en el acervo documentario del plano visado por la municipalidad y la resolución que aprueba la visación, para ello, se concede un plazo de 7 (siete) días hábiles para la búsqueda y revisión de documentos. c. Observaciones a la solicitud.– en caso de encontrar alguna observación en la documentación, sea no encontrar el plano visado donde fi gure el predio del administrado, zoni fi cación incompatible (salvo lo determinado por la ordenanza), o encontrarse dentro de un área determinada como causal de improcedencia, se notifi cará al administrado, por única vez, mediante una notifi cación de observaciones. El administrado deberá subsanar las observaciones en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles en conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 143 del TUO de la Ley Nº 27444, contados a partir del día siguiente de la recepción de la noti fi cación, con la cual se suspende el plazo para la evaluación de la solicitud presentada, el mismo que se reinicia, una vez subsanada las observaciones. De no encontrarse observaciones, se procede a la inspección ocular e informe técnico. d. Subsanación de las observaciones.– en caso se subsanen las observaciones, los nuevos documentos presentados serán revisados a fi n de corroborar la subsanación respectiva. De encontrarse correctamente subsanadas, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, procederá a continuar con la inspección ocular. En caso los documentos presentados en la subsanación de observaciones también contengan observaciones, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas emitirá el informe de improcedencia. e. Inspección ocular e informe técnico.– después de la subsanación, se procederá a programar el día y la hora de inspección ocular, donde el posesionario deberá estar presente para fi rmar el acta de veri fi cación, comprobando que lo consignado en la documentación corresponda a la realidad. Como resultado del cumplimiento de los requisitos y verifi cación correspondiente se emitirá un informe con archivo fotográ fi co del día de la inspección ocular, donde se indicará la procedencia o no de la constancia de posesión solicitada. Artículo 4.- de la actualización de constancia de posesión para servicios básicos La persona natural o jurídica que ejerce posesión sobre el predio que se encuentra dentro de un plano visado por la municipalidad, que cuente con constancia de posesión antigua emitida por la misma que requiera actualizarla, por haber sido, a su vez, requerido de formar expresa por determinada empresa prestadora de servicios, debe proceder como sigue: a) Presentación de la solicitud.– el administrado presentará por mesa de partes, la solicitud de actualización de constancia de posesión adjuntando todos los requisitos establecidos en el artículo 15 de la ordenanza. La O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo procederá a veri fi car si reúne tales requisitos, de ser así, se admitirá a trámite, luego, se remitirá el expediente a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas para la evaluación correspondiente.