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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (19/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2024 El Peruano / Asesor I de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, por lo que, solicita autorizar la propuesta formulada, y de ser el caso, remitir a la O fi cina de Recursos Humanos, con la fi nalidad de que efectué la evaluación del per fi l y la hoja de vida, en el ámbito de sus competencias y funciones, a efectos de continuar con el trámite respectivo; Que, mediante Informe N° 000460-2024-SUNAFIL/ GG/ORH, la O fi cina de Recursos Humanos, en el ámbito de sus competencias, emitió opinión técnica favorable para designar, a partir del 19 de octubre de 2024, al señor Tomás Alejandro Flores Noriega, en el puesto de Asesor I de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, por cumplir con los requisitos establecidos en el Clasi fi cador de Cargos de la SUNAFIL; Que, con el informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable para designar al señor Tomás Alejandro Flores Noriega, en el puesto de Asesor I de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos y de la Jefa (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL. SE RESUELVE: Artículo 1° .- Designar, a partir del 19 de octubre de 2024, al señor TOMÁS ALEJANDRO FLORES NORIEGA, en el puesto de Asesor I de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, puesto considerado de con fi anza. Artículo 2°.- Noti fi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina de Recursos Humanos para las acciones correspondientes. Artículo 3°.- Notifi car a la Unidad Funcional de Integridad Institucional, a efectos de que realice el seguimiento del cumplimiento de suscripción de las Declaraciones Juradas de Intereses en la oportunidad y en los plazos correspondientes. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/SUNAFIL). Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MICHAEL GUEVARA VARELA Superintendente 2336119-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban el “Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS) Privadas y Mixtas” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 209-2024- SUSALUD/S Lima, 17 de octubre de 2024VISTOS: El Memorándum N° 01078-2024-SUSALUD-SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; los Informes N° 01139-2024-SUSALUD-INA y N° 01675-2024-SUSALUD-INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; los Memorándums N° 000339-2024-SUSALUD- ISIAFAS y N° 000447-2024-SUSALUD-ISIAFAS de la Intendencia de Supervisión de IAFAS; y, los Informes N° 000717-2024-SUSALUD-OGAJ, N° 000718-2024-SUSALUD-OGAJ, N° 001113-2024-SUSALUD-OGAJ y N° 001121-2024-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de IPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7 del citado Texto Único Ordenado establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; considerándose como IAFAS, entre otras, a las Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagadas, a los Autoseguros y fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas y, otras modalidades de aseguramiento público, privado o mixto distintas a las señaladas anteriormente; Que, los numerales 6 y 14 del artículo 13 del citado Texto Único Ordenado, establecen dentro de las funciones generales de la Superintendencia Nacional de Salud, el regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS y, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, dispone que “Las IAFAS podrán ofrecer servicios de salud a través de IPRESS de su propiedad o de propiedad de empresas vinculadas económicamente. En tales casos las IAFAS podrán organizarse de manera tal que exista una clara separación contable y administrativa de las actividades de aseguramiento/ fi nanciamiento de las actividades de prestación”; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29344, dispone que las IAFAS para garantizar la solidez patrimonial y el equilibrio fi nanciero de sus operaciones en el corto y mediano plazo mantendrán los márgenes de solvencia y los niveles de otros indicadores determinados por SUSALUD; Que, asimismo el último párrafo del artículo 113 del Reglamento de la Ley N° 29344, señala que SUSALUD está a cargo de la supervisión del cumplimiento de las garantías explícitas por parte de las IAFAS y las IPRESS que actúan en los regímenes subsidiado, semicontributivo y contributivo, y dicta las normas pertinentes para el cumplimiento de la garantía de protección fi nanciera