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60 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2024 El Peruano / y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio de visto, cursado por la abogada Carmen Graciela Miranda Vidaurre, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz. Asimismo, a través del o fi cio N° 000881-2024-MP-FN- UEDF-LAMBAYEQUE, suscrito por Jorge Luis Tenorio Buitrón, gerente de la unidad ejecutora del Distrito Fiscal de Lambayeque, se remite el informe N° 000065-2024-MP-FN-UEDFLAMB-OPP, cursado por Elisa Rossana Huertas Ramírez, jefa de la o fi cina de plani fi cación y presupuesto del Distrito Fiscal de Lambayeque, en el cual se precisa que la plaza señalada cuenta con código AIRHSP 000735 y disponibilidad presupuestal. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al abogado Anderson Ascurra Carrión como fi scal adjunto provincial del Distrito Fiscal de Lambayeque, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo n° 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Anderson Ascurra Carrión, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al abogado mencionado.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2336077-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan, hasta el 31 de diciembre de 2024, la gratuidad de trámites Documento Nacional de Identidad electrónico para servidores del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC (DNIe emitidos por primera vez) RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000161-2024/ JNAC/RENIEC Lima, 18 de octubre de 2024VISTOS:El Informe Nº000002-2024/CGD/RENIEC (24SET2024) del Líder del Comité de Gobierno Digital; la Hoja de Elevación N° 000349-2024/OPP/RENIEC (02OCT2024) de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto (hoy O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización); la Hoja de Elevación N° 000531-2024/ OTI/RENIEC (12OCT2024) de la O fi cina de Tecnologías de la Información; y el Informe Nº 001244-2024/OAJ/ RENIEC (16OCT2024) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil-RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identi fi cación que los individualice de los demás; Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil-RENIEC gestiona registros con datos personales cuya seguridad resulta crítica, por lo que resulta pertinente y recomendable establecer controles de acceso lógico para sus servidores que tengan en cuenta las amenazas, debilidades, fortalezas y disponibilidad de los mismos; Que el personal del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil-RENIEC dispone de certi fi cados digitales de persona jurídica provistos por la entidad a sus servidores, sin embargo, bajo esta alternativa no se dispone de la seguridad que ofrecen los certi fi cados digitales incorporados en un módulo criptográ fi co como el DNIe que dispone de certifi cación de seguridad Common Criteria EAL6+, el que más allá de su seguridad frente a ataques informáticos o de vulneración de algoritmos criptográ fi cos, es un dispositivo cuyo titular lo porta siempre consigo manteniendo el control exclusivo de sus claves; Que mediante documentos de vistos el Líder del Comité de Gobierno Digital propone considerar el uso del DNIe por parte del personal del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil-RENIEC para los fi nes de incrementar la seguridad en el control de acceso a