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63 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2024 El Peruano / b) Verifi cación de la documentación.– la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, en un plazo no mayor de 7 (siete) días hábiles, revisará el cumplimiento y revisión de los requisitos, y procederá a la búsqueda en el acervo documentario de la constancia de posesión antigua, así como la búsqueda del plano visado por la municipalidad y la resolución que aprueba la visación. c) Observaciones a la solicitud.– en caso de encontrar alguna observación en la documentación, sea no encontrar el plano visado donde fi gure el predio del administrado, zoni fi cación incompatible (salvo lo determinado por la ordenanza), o encontrarse dentro de un área determinada como causal de improcedencia, se notifi cará al administrado, por única vez, mediante una notifi cación de observaciones. El administrado debe proceder a la subsanación en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles en conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 143 del TUO de la Ley Nº 27444, contados a partir del día siguiente de la recepción de la noti fi cación, con la cual se suspende el plazo para la evaluación de la solicitud presentada, el mismo que se reinicia, una vez subsanada las observaciones. De no encontrarse observaciones, se procede a la Inspección ocular e informe técnico. d) Subsanación de las observaciones.– en caso se subsanen las observaciones, los nuevos documentos presentados serán revisados a fi n de corroborar la subsanación respectiva. De encontrarse correctamente subsanadas, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, procederá a continuar con la inspección ocular. En caso los documentos presentados en la subsanación de observaciones también contengan observaciones, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas emitirá el informe de improcedencia. e) Inspección ocular e informe técnico.– de ser procedente la subsanación, se procederá a programar el día y la hora de inspección ocular, donde el posesionario deberá estar presente para fi rmar el acta de veri fi cación, comprobando que lo consignado en la documentación corresponda a la realidad. Como resultado del cumplimiento de los requisitos y verifi cación correspondiente se emitirá un informe con archivo fotográ fi co del día de la inspección ocular, donde se indicará la procedencia o no de la actualización de constancia de posesión solicitada. Artículo 5.- de la visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos La asociación u organización vecinal debidamente reconocida por la entidad municipal, que demande visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos deberá proceder como sigue: a) Presentación de la solicitud.– el administrado que represente a la asociación u organización vecinal por mesa de partes, deberá presentar la solicitud de visación de planos y memoria descriptiva para servicios básicos cumpliendo con los requisitos determinados en el artículo 8.2 de la ordenanza. La O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo procederá a veri fi car si reúne tales requisitos, de ser así, se admitirá a trámite, luego, se remitirá el expediente a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas para la evaluación correspondiente. b) Verifi cación de la documentación.– la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas revisará el cumplimiento de los requisitos y evaluará la documentación presentada. Asimismo, realizará una inspección ocular para comprobar si existe ocupación de más del 90% de lotes, para proceder con la atención a la solicitud presentada. En paralelo, se realizará las siguientes evaluaciones: - La Subgerencia de Participación Vecinal procederá a validar la resolución de reconocimiento de la asociación u organización social solicitante, en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles.- Si corresponde a una visación de planos nueva, la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres emitirá el informe de nivel de riesgo, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles. En caso de que la asociación u organización vecinal tenga una visación de plano previa, y si obra dentro del acervo documentario el informe de riesgos que dio mérito a la aprobación de dicha visación, se enviará dicho informe de riesgos a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres para su validación en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles, siempre y cuando el perímetro de la asociación no haya aumentado teniendo como referencia el perímetro aprobado con anterioridad. Si el informe de riesgos que dio mérito a la aprobación de dicha visación no obra en el acervo documentario, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres emitirá un nuevo informe de nivel de riesgo, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles. c) Observaciones a la solicitud.– de subsistir las observaciones, o no validar el reconocimiento municipal, tener un nivel de riesgo alto o muy alto, zoni fi cación incompatible (salvo lo determinado por la ordenanza), o encontrarse dentro de un área determinada como causal de improcedencia; se noti fi cará al administrado por única vez, mediante noti fi cación de observaciones. El administrado deberá subsanar las observaciones en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles en conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 143 del TUO de la Ley Nº 27444, contados a partir del día siguiente de la recepción de la noti fi cación, con la cual se suspende el plazo para la evaluación de la solicitud presentada, el mismo que se reinicia, una vez subsanada las observaciones. De no encontrarse observaciones, se procede a la Inspección ocular e informe técnico. d) Subsanación de las observaciones.– en caso se subsanen las observaciones, los nuevos documentos presentados serán revisados a fi n de corroborar la subsanación respectiva. De encontrarse correctamente subsanadas, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, procederá a continuar con la inspección ocular. En caso subsistan las observaciones o no hayan sido levantadas, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas emitirá el informe de improcedencia, y lo remitirá a Gerencia de Desarrollo Urbano para que emita la Resolución correspondiente. e) Inspección ocular e informe técnico.– subsanadas las observaciones se fi jará día y hora para la inspección ocular, donde el representante de la asociación deberá estar presente, donde el representante, acompañado al personal técnico municipal, para comprobar si la documentación ofrecida corresponde a la realidad, asimismo, se rati fi cará ocupación, se evaluará zoni fi cación y su normativa que corresponde a la materia y que las vías descritas en el plano se encuentren debidamente habilitadas, además de otras consideraciones que el técnico considere pertinentes. Como resultado del cumplimiento de requisitos y verifi cación correspondiente se emitirá un informe con archivo fotográ fi co del día de la inspección ocular, donde se indicará la procedencia o no de la visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos solicitada, el cual será remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que emita la resolución correspondiente. Artículo 6.- Aplicación del silencio administrativo Para el caso del procedimiento de visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos se aplica el silencio administrativo negativo. Artículo 7.- Denegatoria de la solicitud de visación de planos La autoridad municipal denegará y dará por concluido el procedimiento cuando: 7.1. El administrado no cumpla con presentar todos los requisitos del procedimiento solicitado. 7.2. El administrado no subsane las observaciones formuladas, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, o