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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (19/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2024 El Peruano / los sistemas, plataformas y aplicaciones de la entidad, procediéndose a emitirse de manera gratuita; Que el artículo 98 del Decreto Supremo N° 015-98- PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que con la Hoja de Elevación N° 000349-2024/OPP/ RENIEC (02OCT2024) de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto (hoy O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), el Informe N° 000262-2024/OPP/UPE/RENIEC (01OCT2024) de la Unidad de Plani fi cación y Estadística (hoy Unidad de Planeamiento de Inversiones), y el Memorando N° 001712-2024/OPP/UP/RENIEC (30SET2024) de la Unidad de Presupuesto, se otorga viabilidad presupuestaria para proporcionar el DNIe a los servidores del RENIEC. Asimismo, se señala que la propuesta se alinea, al objetivo y acción estratégica institucional del Plan Estratégico Institucional vigente (OEI.05 Fortalecer la gestión institucional orientada a resultados y AEI 05.02 Modelo de gobierno digital implementado en la entidad), indicando a su vez, que se alinea a la Política y Objetivos de la Gestión Integral del Riesgo de la Entidad”; Que mediante la Hoja de Elevación N° 000531-2024/ OTI/RENIEC (12OCT2024) de la O fi cina de Tecnologías de la Información y la Hoja de Elevación N° 001069-2024/OTI/UIS/RENIEC (12OCT2024) de la Unidad de Ingeniería de Software de la O fi cina de Tecnologías de la Información, se establece que la implementación de mecanismos de seguridad para el acceso a los sistemas, plataformas o aplicaciones mediante el uso de DNIe es técnicamente viable en aquellos que la tecnología así lo permita; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la resolución jefatural correspondiente, que disponga autorizar hasta el 31 de diciembre del 2024, la gratuidad de trámites Documento Nacional de Identidad electrónico para los servidores del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC (DNIe emitidos por primera vez); Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente resolución jefatural a la ciudadanía; y, Estando a la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11ABR2024; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2024, la gratuidad de trámites Documento Nacional de Identidad electrónico para los servidores del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC (DNIe emitidos por primera vez), para los fi nes de incrementar la seguridad en el control de acceso a los sistemas, plataformas y aplicaciones de la entidad. Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente, será fi nanciado con saldos de libre disponibilidad de la Unidad Ejecutora 01 del Pliego 033: RENIEC proveniente de la menor ejecución del gasto en el año 2024. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a las Direcciones de Servicios Registrales, de Certi fi cación y Servicios Digitales y de Registros de Identi fi cación; y, a las O fi cinas de Tecnologías de la Información, de Administración y Finanzas, y de Plani fi cación y Presupuesto (hoy O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización).Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2335987-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban el reglamento de la Ordenanza Nº 344-2024-MDP/C, que regula el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos a los pobladores que formen parte de proyectos de factibilidad de servicios, aprobados por parte del estado o de las empresas prestadoras de servicios básicos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2024-MDP/A Pachacámac, 9 de octubre del 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTOS: el Informe Nº 151-2024-MDP/GDU emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano que hace suyo el informe Nº 1146-2024-MDP/GDU-SGPUCOPHU emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 337-2024-MDP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, los memorandos Nº 1265-2024-GM/MDP y 1316-2024-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante ordenanza Nº 344-2024-MDP/C se regula el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos a los pobladores que formen parte de programas y/o proyectos de factibilidad de servicios aprobados por parte del Estado y/o empresas prestadoras de servicios básicos, y en su segunda disposición complementaria y fi nal faculta al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para su correcta aplicación; Que, mediante informe de vistos la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, propone el reglamento de la norma aludida, que tiene como objeto desarrollar los procedimientos y criterios técnicos para el otorgamiento de constancias de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos a las posesiones informales debidamente reconocidas en el distrito, a fi n de proteger y garantizar el derecho a la vida, la salud y el respeto a la dignidad de las personas, refrendado, a su vez, por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante informe de vistos, en aplicación del artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas y viable el reglamento propuesto, por cuanto se ajusta al marco legal vigente y no contradice ni altera el sentido original de la ordenanza, sino que la complementa;