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30 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2024 El Peruano / de Transportes y Comunicaciones toma las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor e fi ciencia y el máximo bene fi cio para el país; Que, conforme el artículo 12 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión los servicios de radiodifusión se prestan de acuerdo con lo establecido entre otros, en las normas técnicas correspondientes y los acuerdos y tratados internacionales vigentes; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, señala que, el servicio de radiodifusión, según la banda de frecuencia se clasi fi ca en: Radiodifusión Sonora y Radiodifusión por Televisión (TV), en el caso de la Radiodifusión Sonora a su vez se clasi fi ca en Onda Media (OM), Onda Corta (OC) y Frecuencia Modulada (FM); y en el caso de la Radiodifusión por Televisión (TV) a su vez se clasi fi ca en Banda de Ondas Métricas (VHF) y en Banda de Ondas Decimétricas (UHF); asimismo, señala que las de fi niciones y características técnicas de operación de cada una de las modalidades citadas están reguladas en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; Que, el numeral 8 del artículo 65 del Reglamento de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que es obligación del titular de la autorización cumplir con las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y otras a fi nes; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 358-2003- MTC/03 se aprueban las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión (en adelante, Normas Técnicas), las cuales son de aplicación en la instalación y operación de estaciones autorizadas de Radiodifusión Sonora y por Televisión dentro del territorio nacional; Que, mediante Informes N° 2159-2024-MTC/28.01 y N° 3187-2024-MTC/28.01, la Dirección de Servicios de Radiodifusión de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones propone modi fi caciones a las Normas Técnicas, relacionadas a la operación de enlaces auxiliares a la radiodifusión, relaciones de protección, emisiones no esenciales, método de cálculo de altura efectiva de antenas, estimación de zonas de servicio, ubicación de estaciones y regulación técnica para las estaciones del servicio de televisión que utilicen tecnología digital, entre otros; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informes N° 0164-2024-MTC/26.02 y N° 0188-2024-MTC/26, sustenta y opina favorablemente respecto a la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas, dado que la misma genera bene fi cios para los radiodifusores y la población, pues permitirá que la prestación de los servicios de radiodifusión se realice utilizando de manera e fi ciente el espectro radioeléctrico, disminuyendo el riesgo de generar interferencias con otros servicios, sin irradiar fuera de las zonas de servicio autorizadas, y en línea con estándares tecnológicos internacionales y con las recomendaciones brindadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT; Que, mediante Resolución Ministerial N° 532-2024- MTC/01.03 publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de setiembre de 2024 se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca las Normas Técnicas en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) a efectos de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Que, en ese sentido corresponde modi fi car las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 a fi n de realizar precisiones en diversos numerales e incluir nuevas disposiciones, términos, de fi niciones y abreviaturas, con el objeto de promover una e fi ciente prestación del servicio de radiodifusión a la ciudadanía; De conformidad con lo establecido en el Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC- 03 y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 Modifícanse el Contenido; las secciones Glosario de Términos y Abreviaturas; los subnumerales 1.1.5, 1.1.6, 1.1.8 y 1.1.10 del numeral 1.1 de la Parte I: Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada; los numerales 2.1, 2.3, 2.5, 2.6, 2.10, el subnumeral 2.8.1 del numeral 2.8 y el subnumeral 2.11.4 del numeral 2.11 de la Parte II: Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada; los numerales 3.1, 3.2, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8 y 3.10 de la Parte III: Radiodifusión por Televisión y los Anexos II y III de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, en los siguientes términos: “CONTENIDO (…) PARTE III Radiodifusión por Televisión3.1 De fi niciones 3.2 Principios Técnicos3.3 Características del Sistema de Televisión a color NTSC Norma M 3.3.1 Características generales 3.3.2 Características de las señales radiadas 3.3.3 Características básicas de señales de video y de Sincronismo 3.3.4 Detalles de señales de sincronismo3.3.5 Formato de audio estereofónico3.3.6 Especi fi caciones de modulación de las subportadoras 3.4 Clasi fi cación de Estaciones 3.5 Intensidad de campo mínima requerida3.6 Relaciones de protección.3.7 Normas de Asignación3.8 Normas de Operación 3.8.1 De la estación 3.8.2 De la ubicación de la estación 3.9 Del equipamiento y sistema irradiante 3.10 Del enlace estudio - planta transmisora3.11 Características del Sistema de Televisión Digital Terrestre – ISDB-T 3.12 Emisiones no esenciales del servicio de radiodifusión por televisión (…) ANEXO II FRECUENCIA MODULADA Designación de canales para el servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (Banda II) (Tabla II.1) ANEXO III TELEVISIÓN Designación de canales para el servicio de Radiodifusión por Televisión VHF (Tabla III.1) Designación de canales para el servicio de Radiodifusión por Televisión UHF (Tabla N°III.2) ” “GLOSARIO DE TÉRMINOS (…) “Enlace auxiliar a la radiodifusiónComunica radioeléctricamente el estudio con la planta transmisora de una estación de radiodifusión, a través de radioenlaces o vía satélite, y operan de acuerdo a lo establecido en el PNAF y en las disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los servicios de Telecomunicaciones.”