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11 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de octubre de 2024 El Peruano / VISTOS, el Memorando N° D000670-2024-JUS/ PGE-PPAH, de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras; el O fi cio N° D000689-2024-JUS/ PGE-GG, de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado; el Informe N° 461-2024-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1562-2024-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a los documentos de vistos, la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras informa que la Comisión Especial creada por Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión - SICRECI, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, ha comunicado que, en el marco del arbitraje internacional iniciado por la empresa Enagás Internacional S.L.U. contra la República del Perú (Caso CIADI N° ARB/21/65), se llevará a cabo la audiencia del referido Caso Enagás II, de manera presencial, en las instalaciones del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 28 al 31 de octubre de 2024, a la cual ha sido citada la señora Silvana América Carrión Ordinola en su calidad de Procuradora Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, como testigo de parte en defensa de la República del Perú; Que, asimismo, la participación de la Procuradora Pública Ad Hoc en la audiencia antes señalada incluye el periodo de preparación a cargo del Estudio Arnold & Porter, quien representa y asume la defensa del Estado peruano, el cual se iniciará el día 25 de octubre de 2024; Que, mediante O fi cio N° D000689-2024-JUS/PGE- GG, la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado, considera viable la participación de la citada servidora, conforme a lo solicitado por la Procuraduría Pública Ad Hoc para el Caso Odebrecht y otras; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que la participación de la Procuradora Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras en la audiencia arbitral, así como en las sesiones de preparación de dicho evento, se vinculan con el OES03, Objetivo Estratégico Sectorial 03 del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Justicia y Derechos Humanos, relacionado a efectivizar la protección de los intereses del Estado; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las actividades antes mencionadas, a efectos de llevar una adecuada defensa jurídica del Perú ante el CIADI, así como de fortalecer la posición del Estado peruano en los casos en que es parte, es pertinente autorizar el presente viaje del 24 de octubre al 1 de noviembre de 2024; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional de la Procuraduría General del Estado; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de la señora Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, del 24 de octubre al 1 de noviembre de 2024, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 serán cubiertos con recursos del presupuesto de la Procuraduría General del Estado, de acuerdo con el siguiente detalle: Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras Pasajes US$ 1 819,66 Viáticos x 8 días US$ 3 520,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la persona citada en el artículo 1 de la presente Resolución debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos en el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2337113-1 PRODUCE Aprueban Directiva General denominada “Disposiciones para la formulación, actualización y seguimiento de los Planes Regionales de Acuicultura a cargo de los Gobiernos Regionales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000420-2024- PRODUCE Lima, 21 de octubre de 2024VISTOS: El Memorando N° 00000019-2024-PRODUCE/ DGA de la Dirección General de Acuicultura; el Memorando N° 00001056-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000081-2024-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00001024-2024-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se establece que dicho ministerio es competente en materia de pesquería, acuicultura, entre otros; de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE); y, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), entre otros; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura (en adelante, Ley General de Acuicultura), se declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad