TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de octubre de 2024 El Peruano / (i) Durante el periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024), las importaciones de tejidos mezcla de poliéster con algodón de origen pakistaní registraron una reducción acumulada de 63.4%. No obstante, durante el referido periodo, Pakistán se ha mantenido como el principal abastecedor extranjero de tejidos mezcla de poliéster con algodón del mercado peruano, apreciándose que el volumen de las importaciones efectuadas desde dicho país representó, en promedio, el 99.3% del total importado entre enero de 2021 y junio de 2024. Asimismo, en dicho periodo, el precio promedio ponderado de las importaciones de los tejidos de origen pakistaní, tanto a nivel FOB como nacionalizado, se ubicó en niveles inferiores (en promedio, en 16.8% y 10.4%, respectivamente) al precio promedio ponderado de las importaciones de los tejidos objeto de la solicitud originarios de China (segundo proveedor extranjero del mercado peruano). Por su parte, la participación de las importaciones de tejidos mezcla de poliéster con algodón originarios de Pakistán, respecto al volumen total importado, se mantuvo prácticamente estable (reducción acumulada de 0.3 puntos porcentuales) durante el periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024), registrando su menor nivel en el segundo semestre de 2023 (98.6%). (ii) Pakistán posee una amplia capacidad exportadora de tejidos mezcla de poliéster con algodón 7, habiéndose ubicado como el segundo proveedor mundial de dichos tejidos entre enero de 2021 y junio de 2024 8. En ese periodo, Sudamérica ha sido un importante destino de las exportaciones de tejidos mezcla de poliéster con algodón originarios de Pakistán, habiendo captado, en promedio, el 24.3% del total de los envíos al mundo efectuados desde ese país. En ese contexto, durante el período antes indicado, el Perú se posicionó como el tercer destino en Sudamérica del producto de origen pakistaní (en promedio, 9.7% del total de los envíos efectuados desde ese país a la región). (iii) Entre enero de 2021 y junio de 2024, la posición que mantuvo Pakistán como el segundo proveedor mundial de tejidos mezcla de poliéster con algodón coincidió con el hecho de que las exportaciones al mundo del tejido de origen pakistaní registraron precios ampliamente diferenciados en sus distintos mercados de destino durante el periodo de análisis. Al respecto, se ha observado una diferencia de 66.6%, en promedio, entre el precio promedio FOB de exportación más alto y el precio promedio FOB de exportación más bajo, por país. Ello permite inferir que los exportadores pakistaníes se encuentran en capacidad de fi jar precios ampliamente diferenciados al realizar sus envíos de tejidos mezcla de poliéster con algodón a distintos mercados a nivel internacional. (iv) No se observa que se hayan aplicado en terceros países medidas antidumping sobre los envíos de tejidos mezcla de poliéster con algodón de Pakistán durante el periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024). No obstante, en mayo de 2020, Turquía dispuso prorrogar la aplicación de los derechos antidumping impuestos originalmente en 2014 sobre los envíos de hilos pakistaníes de coser fabricados con fi bras sintéticas (incluyendo fi bras de poliéster, una de las principales materias primas empleadas para fabricar los tejidos mezcla de poliéster con algodón), los cuales se mantienen vigentes a la fecha de emisión de esta Resolución. Asimismo, considerando la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis propuesto en la solicitud (enero de 2021 – junio de 2024), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, que es probable que el daño a la producción nacional continue o se repita en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos mezcla de poliéster con algodón originarios de Pakistán. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Entre enero de 2021 y junio de 2024, indicadores económicos importantes de Perú Pima, como la producción, las ventas internas, el uso de la capacidad instalada, los inventarios y la productividad, registraron una evolución desfavorable. En efecto, durante el referido periodo, la producción, las ventas internas y la productividad, experimentaron una reducción acumulada de 27.8%, 49.4% y 36.6%, respectivamente. Asimismo, el uso de la capacidad instalada se redujo en 11.8 puntos porcentuales, mientras que el inventario en términos relativos a las ventas de Perú Pima experimentó un incremento acumulado de 9.1 puntos porcentuales. Además, el margen de bene fi cios registró resultados negativos a lo largo del periodo de análisis, en un contexto en el cual las importaciones de tejidos mezcla de poliéster con algodón originarios de Pakistán concentraron más del 80% del tamaño del mercado peruano del referido tejido durante el periodo de análisis. (ii) Se ha estimado que, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, las importaciones de tejidos mezcla de poliéster con algodón de origen pakistaní ingresarían al mercado peruano registrando un precio promedio menor al precio promedio de venta interna de Perú Pima. Ello, atendiendo a que, durante el periodo de análisis, el precio al que hubiese ingresado al Perú el producto objeto de la solicitud sin considerar el pago de derechos antidumping (precio hipotético) se habría ubicado, en promedio, 45.1% por debajo del precio promedio de venta interna de Perú Pima, y en un nivel inferior (18.8% menor) al precio promedio nacionalizado de los tejidos originarios de China (segundo proveedor extranjero del mercado peruano). (iii) De igual manera, se ha estimado también que, de suprimirse los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos mezcla de poliéster con algodón originarios de Pakistán, se produciría un incremento importante de las importaciones peruanas del tejido objeto de la solicitud de dicho origen pues, durante el periodo de análisis: (i) Pakistán se consolidó como el principal proveedor extranjero del mercado peruano de tejidos mezcla de poliéster con algodón, habiendo alcanzado, en promedio, una cuota superior al 80% de mercado; (ii) Pakistán mantuvo una amplia capacidad exportadora de tejidos mezcla de poliéster con algodón, ubicándose como el segundo proveedor mundial del referido tejido; y, (iii) las importaciones de tejidos mezcla de poliéster con algodón de origen pakistaní podrían ingresar al mercado peruano registrando precios signi fi cativamente menores a los precios de venta interna de Perú Pima y del segundo proveedor extranjero de los tejidos objeto de la solicitud del mercado peruano (China). En atención a lo expuesto, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos mezcla de poliéster con algodón originarios de Pakistán, a fi n de establecer, al término del procedimiento, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos. A la luz del análisis efectuado, a fi n de evitar que la rama de producción nacional, representada en este caso por Perú Pima, pueda experimentar un daño importante debido al ingreso de importaciones del producto objeto de la solicitud de origen pakistaní en volúmenes superiores a los observados en años previos y a precios que registren amplios niveles de subvaloración en relación al precio del producto nacional, resulta necesario que los derechos antidumping sobre tales importaciones continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe N° 094-2024/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, el Decreto Legislativo Nº 1033; y,