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24 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de octubre de 2024 El Peruano / Servicio N° 1: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones PENALIDADES POR DESISTIMIENTO En caso corresponda efectuar el pago de la cuota de participación Supuesto Penalidad17 Comunicación de desistimiento de la EMPRESA en un plazo menor de 60 y hasta 30 días calendario antes del evento.PROMPERÚ se reserva el derecho de retener el 100% del importe de la cuota de inscripción cancelado por la EMPRESA, sin perjuicio de iniciar las acciones legales, en caso correspondan, por el perjuicio patrimonial causado, entre otros. Comunicación de desistimiento de la EMPRESA en un plazo menor de 30 días calendario antes del evento.PROMPERÚ se reserva el derecho de retener el 100% del importe total cancelado por la EMPRESA, sin perjuicio de iniciar las acciones legales, en caso correspondan, por el perjuicio patrimonial causado, entre otros. En caso no corresponda efectuar el pago de la cuota de participación Supuesto Penalidad Comunicación de desistimiento de la EMPRESA en un plazo menor de 90 días calendario antes del evento.PROMPERÚ se reserva el derecho de no admitir la participación de la EMPRESA en ninguno de los servicios que brinda la entidad, por un periodo no menor a tres (3) años contados desde la fecha de su notificación al Correo Electrónico de la EMPRESA, sin perjuicio de dar inicio a las acciones legales, en caso correspondan, por el perjuicio patrimonial causado, entre otros. PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES Supuesto Penalidad Incumplimientos Leves: a) No asistir ni cumplir con las actividades programadas por el Organizador del evento y/o PROMPERÚ como parte del evento, tales como reuniones de coordinación, presentaciones y similares. b) Dejar el espacio, área o stand asignado por PROMPERÚ sin la presencia de un delegado durante el horario preestablecido y los días que dure el evento. c) Incumplir los protocolos establecidos por el Operador del evento, o faltar al código de vestimenta si hubiera.Penalidad para cada uno de los supuestos: PROMPERÚ se reserva el derecho de emitir una amonestación escrita que será comunicada a la EMPRESA, no siendo posible su cuestionamiento, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito comprobados y sustentados que dispensen la responsabilidad de la EMPRESA. PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES Supuesto Penalidad Incumplimientos Graves: a) No asistir a la cita de negocios agendada con el comprador o realizar acciones que impidan o dificulten a los compradores cumplir con sus citas de negocios o su agenda de actividades programada por PROMPERÚ. b) No respetar el diseño del espacio, área o stand asignado por PROMPERÚ. Agregar, quitar o cambiar de posición el mobiliario, colocar o instalar gráficas adicionales (banderolas, afiches u otro material decorativo) a los entregados o autorizados, incluso en el exterior o junto al espacio, área o stand asignado. c) No contar y/o no ubicar las muestras de sus productos y/o servicios en los lugares de exhibición y en los horarios establecidos por PROMPERÚ, para el evento, de ser el caso. d) Realizar acciones contrarias al orden público o a las buenas costumbres durante la realización del evento. e) Propiciar o permitir la presencia de persona(s) natural o jurídica que resulten ajenas a LAS PARTES, que exhiban o promuevan productos y/o servicios distintos a los de la EMPRESA. f) Utilizar el nombre y/o marcas de PROMPERÚ para la realización de cualquier gestión referida al evento, sin la debida autorización previa, de manera expresa por escrito de PROMPERÚ. g) No brindar información al representante de PROMPERÚ sobre su participación en el evento e impacto comercial generado, a través de solicitudes formales de información, encuestas, entrevistas o cualquier otro instrumento que PROMPERÚ considere pertinente, dentro de los plazos que se establezcan para tales fines.Penalidad para cada uno de los supuestos: PROMPERÚ se reserva el derecho de no admitir la participación de la EMPRESA en la siguiente edición del evento en el cual se generó el incumplimiento, sin perjuicio de dar inicio a las acciones legales, en caso correspondan, por el perjuicio patrimonial causado, entre otros. PENALIDAD POR REINCIDENCIA EN EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES Supuesto Penalidad Dos (2) penalidades por incumplimientos de tipo “Leve” en un periodo de tres (3) años.PROMPERÚ se reserva el derecho de no admitir la participación de la EMPRESA en la siguiente edición del evento en el cual se generó el último incumplimiento. Una (1) penalidad por incumplimiento de tipo “Leve” más una (1) penalidad por incumplimiento de tipo “Grave” en un periodo de tres (3) años.PROMPERÚ se reserva el derecho de no admitir la participación de la EMPRESA en las siguientes dos (2) ediciones del evento en el cual se generó el incumplimiento grave.