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14 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de octubre de 2024 El Peruano / Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos -CDS; asimismo en el numeral 8.3 de la citada Directiva dispone que luego de aprobado el Tarifario de un Órgano del ITP a cargo de la ejecución de servicios tecnológicos (OBS), se consideran tres situaciones posibles para su modi fi cación: i) actualización de servicios tecnológicos, ii) inclusión de servicios tecnológicos, y iii) eliminación de servicios tecnológicos; Que, con Resolución Ejecutiva N° 0153-2023-ITP/DE, se aprobó la versión 3 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, mediante Resolución N° 0044-2024-ITP/DE, se aprobó el Instructivo N° INST-001-2024-ITP/DE denominado “Instructivo para la Formulación del Catálogo de Servicios y Determinación de Tarifas Mediante el Módulo del Sistema de Gestión de Tarifarios - SISTAR”; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2015-PRODUCE, de fecha 26 de enero de 2015, se creó el “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 038-2019-PRODUCE, publicado en el diario O fi cial El Peruano el 8 de febrero de 2019, se dispone el cambio de denominación del “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero”, creado por la Resolución Suprema N° 001-2015-PRODUCE, por “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero”; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0077- 2023-ITP/DE de fecha 10 de mayo de 2023, se aprobó el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero- CITEpesquero”, el cual está compuesto por setenta y nueve (79) servicios tecnológicos y diecisiete (17) actividades de comercialización; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0042-2024- ITP/DE de fecha 20 de marzo de 2024, se modi fi có la Nota N° 03 contenida en la Resolución Ejecutiva N° 077-2023-ITP/DE; Que, con Memorando N° 407-2024-ITP/ CITEPESQUERO-CALLAO de fecha 24 de mayo de 2024, sustentado en el Informe Técnico N° 0002-2024-ITP/ARQ-UIDIT-CITEPESCAL de fecha 20 de mayo de 2024 y el Memorando N° 0597-2024-ITP/CITEPESQUERO-CALLAO de fecha 17 de julio de 2024, sustentado en el Informe N° 0018-2024-ITP/ARQ-UIDIT-CITEPESCAL de fecha 15 de julio de 2024, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero presentó su propuesta de modi fi cación de Tarifario de Servicios Tecnológicos a fi n de eliminar tres (3) servicios tecnológicos: (i) Conservación de productos hidrobiológicos congelados en bloque - BQF, (ii) Conservación de productos hidrobiológicos congelados en presentación individual - IQF y (iii) Conservación de productos pesqueros congelados en Planta I; así como incorporar una Nota en el Tarifario con relación a tres (3) actividades de Conservación con su respectivo costo; Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 0002-2024- ITP/ARQ-UIDIT-CITEPESCAL de fecha 20 de mayo de 2024, el CITEpesquero señaló que la propuesta de eliminación de servicios tecnológicos se sustenta en que dichos servicios no cumplen con la característica de un servicios de soporte productivo y no deben formar parte del Tarifario vigente; sin embargo, son actividades permanentes del CITEpesquero asociadas a la cadena productiva así como los servicios que atiende, por lo que consideran necesaria que estas se incorporen en una Nota del Tarifario con sus respectivos costos; Que, con Memorando N° 0642-2024-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe N° 0046-2024-ITP/CAS-DEDFO ambos de fecha 2 de agosto de 2024, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE - DEDFO remitió a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización - OPPM su opinión favorable en el marco de lo dispuesto en la Directiva de Tarifas, respecto de la eliminación de tres (3) servicios tecnológicos del Tarifario vigente del CITEpesquero, la viabilidad técnica a los setenta y seis (76) servicios tecnológicos y diecisiete (17) actividades de comercialización; así como la incorporación de una Nota en el Tarifario con relación a las actividades de Conservación y sus respectivos costos; Que, con Memorando N° 5010-2024-ITP/OPPM de fecha 09 de agosto de 2024, sustentado en el Informe Técnico N° 0044-2024-ITP/MODERNIZACION de fecha 08 de agosto de 2024 y el Memorando N° 5541-2024-ITP/OPPM de fecha 03 de septiembre de 2024, sustentado en el Informe N° 0108-2024-ITP/MODERNIZACION de fecha 27 de agosto de 2024, la OPPM emitió opinión favorable a la propuesta de modi fi cación del Tarifario del CITEpesquero por eliminación de tres (3) servicios tecnológicos: (i) Conservación de productos hidrobiológicos congelados en bloque - BQF, (ii) Conservación de productos hidrobiológicos congelados en presentación individual - IQF y (iii) Conservación de productos pesqueros congelados en Planta I, así como incorporar la Nota N° 7 en el Tarifario con relación a las actividades de Conservación y su respectivo costo; además propone modi fi caciones de forma a las Notas N° 2, 4 y 6 del Tarifario vigente; por lo que considera que se mantienen setenta y seis (76) servicios tecnológicos y diecisiete (17) actividades de comercialización en el Tarifario vigente del CITEpesquero sin alterar sus costos; Que, asimismo de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.5 del Informe Técnico N° 0044-2024-ITP/ MODERNIZACION, la OPPM señala que los servicios tecnológicos se encuentran registrados en el módulo