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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (23/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de octubre de 2024 El Peruano / Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú regulado por la Ley N° 27067, modi fi ca su denominación por “Intendencia Nacional de Bomberos del Perú” la misma que adecua su estructura orgánica y funciones conforme a la citada norma; Que, la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1260, dispone que a la vigencia de la presenta norma, toda disposición con mención al Organismo Público Ejecutor Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, se considera referida a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, por Decreto Supremo N° 025-2017-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por fi nalidad de fi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como de fi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional, siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Resolución Suprema N° 084-2024-IN, de fecha 06 de mayo de 2024, se designa al señor Juan Carlos Morales Carpio, en el cargo público de con fi anza de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Resolución de Intendencia N° 072- 2024-INBP del 11 de octubre del 2024, se da por concluida la designación de la Licenciada en Ciencias de la Comunicación Valeria Vianca Arata Tuesta, en el cargo de con fi anza de Asesor de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, sin embargo dicha designación fue concluida mediante Resolución de Intendencia N° 121-2021-INBP del 28 de diciembre del 2021; Que, la Resolución de Intendencia N° 072-2024- INBP del 11 de octubre del 2024, atenta contra el debido proceso administrativo, debido que resuelve lo mismo que fue dispuesto en la Resolución de Intendencia N° 121-2021-INBP, constituyendo esta última cosa decidida, y que de manera implícita la Constitución Política del Estado, en su artículo 139°, numeral 13., sobre los principios y derechos de la función jurisdiccional, aplicados por igual al derecho administrativo, al otorgarle seguridad jurídica, establece: La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada, motivo por el cual se debe declarar la nulidad de o fi cio de la Resolución de Intendencia N° 072-2024-INBP, en observancia del artículo 213°, numeral 213.1. del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que preceptúa: En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10°, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales; Que, conforme lo expuesto precedentemente, la Resolución de Intendencia N° 072-2024-INBP del 11 de octubre del 2024 incurre en la causal de nulidad de pleno derecho, establecida en el artículo 10°, numeral 1. del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, al contravenir la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, en observancia al numeral 11.2 del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en concordancia con lo establecido en los numerales 213.1 y 213.2, artículo 213° del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece en parte pertinente que sobre un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad para declarar de o fi cio su nulidad; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2017-IN, establece que la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, es un organismo adscrito al Ministerio del Interior, cuenta con personería de derecho público interno. Constituye Pliego Presupuestal y goza de autonomía presupuestal, técnica, económica y administrativa. Que, mediante Resolución de Intendencia N° 092- 2022-INBP del 23 de setiembre del 2022, la Licenciada en Ciencias de la Comunicación Valeria Vianca Arata Tuesta, es designada en el cargo de con fi anza de Asesora de la Subdirección de Gestión de Recursos Materiales y Mantenimiento de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, se ha estimado conveniente dar por concluida la designación realizada mediante Resolución de Intendencia N° 092-2022-INBP del 23 de setiembre del 2022, así como declarar la nulidad de o fi cio de la Resolución de Intendencia N° 072-2024-INBP del 11 de octubre del 2024, antes descritas; Que, si bien la seguridad jurídica, otorga irretroactividad a los actos administrativos en determinadas circunstancias, el acto puede tener efecto retroactivo, lo cual se mani fi esta con la generación de efectos de modo anticipado, y que corresponde mediante la represente Resolución, retrotraer los efectos de la misma, en observancia del derecho de trabajo que le asiste a la Licenciada en Ciencias de la Comunicación Valeria Vianca Arata Tuesta, quién inicio sus labores, como servidora civil en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en el puesto de especialista en comunicación social, el día 10 de octubre del 2024, existiendo como tal el supuesto legal y de hecho justifi cativo para su adopción, siendo que dicho acto administrativo no lesiona derechos fundamentales y/o de terceros para ser adoptada, en observancia al numeral 17.1. del artículo 17° del T.U.O. de la Ley N° 27444, que regula el Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, el literal l) del artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1260 “Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y Regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”, concordante con el numeral 14) del artículo 8° del Decreto Supremo Nº 025-2017-IN que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”, establecen como función del Intendente Nacional de Bomberos del Perú, la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de con fi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Que, en uso de las facultades de las que está investido el representante legal de la Institución de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y con los vistos de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos, que integran la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, con efi cacia anticipada a partir del 09 de octubre del 2024, la designación de la Licenciada en Ciencias de la Comunicación Valeria Vianca Arata Tuesta, en el cargo de con fi anza de Asesora de la Subdirección de Gestión de Recursos Materiales y Mantenimiento de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Resolución de Intendencia N° 072-2024-INBP del 11 de octubre del 2024, y derivar una copia fedateada de la presente resolución, a la Secretaria Técnica del Órgano Instructor de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, para que acorde funciones a su cargo, evalúe el investigar deslinde de responsabilidades, vía proceso administrativo disciplinario, de corresponder. Artículo 3°.- DISPONER que la Unidad de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (www.inbp.