TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de octubre de 2024 El Peruano / e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros bene fi cios; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley General de Acuicultura, el Ministerio de la Producción es el ente rector y máxima autoridad del Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI) y responsable de su funcionamiento; asimismo, se señala que forman parte del SINACUI, entre otros, las entidades y los órganos que realizan actividades de administración de la actividad acuícola de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley General de Acuicultura establece que el Ministerio de la Producción ejerce en forma exclusiva su potestad de ordenamiento sobre todas las actividades acuícolas y tiene como función, entre otras, la de apoyar técnicamente a los Gobiernos Regionales, así como asistirlos en la formulación de sus respectivos Planes Regionales de Acuicultura (PRA), así como monitorear la ejecución de los mismos, y su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial emita las disposiciones complementarias que correspondan, a fi n de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo; Que, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, los PRA son instrumentos de gestión formulados y aprobados por los Gobiernos Regionales, que de fi nen estrategias y acciones especí fi cas para el desarrollo de la acuicultura en el ámbito de jurisdicción del Gobierno Regional; y, permiten plani fi car las actividades y acciones de mediano plazo de los Planes Operativos Institucionales (POI) y documentos de gestión regional, manteniendo las políticas y prioridades para el desarrollo de la acuicultura; además, el PRA es aprobado o actualizado mediante Ordenanza Regional y con la opinión previa favorable del Ministerio de la Producción y se actualiza cada cinco (5) años; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00188-2021-PRODUCE, se aprueba la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE, denominada “Lineamientos para la formulación de los Planes Regionales de Acuicultura a cargo de los Gobiernos Regionales”; Que, posteriormente, por Decreto Supremo N° 001-2023-PRODUCE, se aprueba la Política Nacional de Acuicultura al 2030, la cual es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo N° 001-2023-PRODUCE establece que las entidades involucradas adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en la Política Nacional de Acuicultura al 2030; además, indica que los Gobiernos Regionales deben formular sus PRA, de acuerdo sus competencias y a lo dispuesto en la Ley General de Acuicultura, y su Reglamento, articulándolo con lo establecido en la Política Nacional de Acuicultura al 2030, coadyuvando al cumplimiento de las metas y al logro de la visión establecida en la misma; Que, mediante el Informe N° 00000001-2024- PRODUCE/DPDA-ebriceno, de la Dirección de Promoción y Desarrollo Acuícola de la Dirección General de Acuicultura y el Informe N° 00000433-2024-PRODUCE/ DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura se sustenta la necesidad de emitir las “Disposiciones para la formulación, actualización y seguimiento de los Planes Regionales de Acuicultura a cargo de los Gobiernos Regionales”, considerando la Política Nacional de Acuicultura al 2030, con la fi nalidad de estar alineados a los principios indicados en la normatividad vigente, que considera la estructura mínima que debe contener el PRA y que será de utilidad para la formulación de dicho instrumento por parte de los Gobiernos Regionales; asimismo, se señala que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 00188-2021-PRODUCE que aprueba los “Lineamientos para la formulación de los Planes Regionales de Acuicultura a cargo de los Gobiernos Regionales”; Que, a través del Informe N° 00000025-2024-PRODUCE/OPM, de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se considera procedente la aprobación de la Directiva General mencionada en el considerando precedente en tanto ha sido elaborada de conformidad con lo establecido en la Directiva General N° 002-2022-PRODUCE-SG denominada “Disposiciones para la formulación, aprobación y modi fi cación de Directivas en el Ministerio de la Producción”, aprobada con Resolución Secretarial N° 00026-2022-PRODUCE; Que, mediante el Informe N° 00001024-2024-PRODUCE/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, desde el punto de vista legal, se considera viable aprobar la Directiva General denominada “Disposiciones para la formulación, actualización y seguimiento de los Planes Regionales de Acuicultura a cargo de los Gobiernos Regionales”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Secretarial N° 00026-2022-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 00002-2022-PRODUCE-SG denominada “Disposiciones para la formulación, aprobación y modi fi cación de Directivas en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Directiva General denominada “Disposiciones para la formulación, actualización y seguimiento de los Planes Regionales de Acuicultura a cargo de los Gobiernos Regionales” Aprobar la Directiva General N°00002-2024- PRODUCE-DM denominada “Disposiciones para la formulación, actualización y seguimiento de los Planes Regionales de Acuicultura a cargo de los Gobiernos Regionales” la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 00188-2021-PRODUCE Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 00188-2021-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE denominada “Lineamientos para la formulación de los Planes Regionales de Acuicultura a cargo de los Gobiernos Regionales”. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de Producción 2336710-1