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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (23/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de octubre de 2024 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping definitivos impuestos por Res. N° 017-2004/CDS-INDECOPI y prorrogados por diversas resoluciones, sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, originarios de la República Islámica de Pakistán COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN N° 078-2024/CDB- INDECOPI Lima, 4 de octubre de 2024 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Perú Pima S.A., para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) con relación a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m 2 y 250gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán, la Comisión ha dispuesto dar inicio al referido procedimiento de examen, al haber veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el artículo 60 del Reglamento Antidumping. De acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo, se han encontrado indicios razonables que indican la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la producción nacional, en caso se supriman los derechos antidumping antes mencionados. Visto, el Expediente Nº 015-2024/CDB; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 166-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 29 de noviembre de 2020, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión ) dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5) años, desde el 15 de marzo de 2020, los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m 2 y 250gr/m2 (en adelante, tejidos mezcla de poliéster con algodón ), originarios de la República Islámica de Pakistán (en adelante, Pakistán )1. Mediante escrito presentado el 15 de julio de 2024, complementado el 16 y el 19 de julio del mismo año, la empresa productora nacional Perú Pima S.A. (en adelante Perú Pima ), presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“ sunset review ”) a los derechos antidumping mencionados en el párrafo anterior. Ello, con la fi nalidad de que tales derechos se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping ) 2, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping ) 3. El 14 de agosto de 2024, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento Antidumping, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Perú Pima que cumpla con subsanar determinados requisitos de su solicitud y que presente información complementaria a la misma, respecto a los siguientes aspectos: (i) presentación de la tasa administrativa por derecho de trámite; (ii) información general sobre el solicitante; (iii) información sobre la participación de la empresa en la producción nacional del tejido objeto de solicitud; (iv) precisión sobre el periodo de análisis para la evaluación de la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño; (v) información sobre la probabilidad de continuación o repetición del dumping; (vi) información sobre la probabilidad de continuación o repetición del daño; y, (vii) información sobre los indicadores fi nancieros de la empresa. El 13 de setiembre de 2024, Perú Pima presentó un escrito con la fi nalidad de atender el requerimiento cursado por la Secretaría Técnica el 14 de agosto de 2024. II. ANÁLISISConforme a lo indicado en el Informe Nº 094-2024/ CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica (en adelante, el Informe ), la solicitud de inicio de examen por expiración de medidas presentada por Perú Pima reúne los requisitos establecidos en la normativa antidumping vigente para que sea admitida a trámite. Ello, considerando que dicho productor ha presentado su solicitud dentro del plazo previsto en el artículo 60 del Reglamento Antidumping 4 y que cuenta con legitimidad para presentar dicha solicitud en nombre de la rama de la producción nacional, según lo establecido en la citada norma y en los artículos 5.4 5 y 11.36 del Acuerdo Antidumping. Cabe señalar que, para disponer el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas, la autoridad debe determinar, en función a la información y las pruebas disponibles, si existen indicios razonables que sustenten la probabilidad de que tanto el dumping como el daño continúen o se repitan si los derechos son suprimidos. En ese sentido, es necesario que la autoridad efectúe un análisis prospectivo que le permita inferir que ambos elementos –es decir, el dumping y el daño– podrían presentarse de manera concurrente en caso se disponga la supresión de las medidas respectivas. En el presente caso, de acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial correspondiente al periodo de análisis propuesto en la solicitud (enero de 2021 – junio de 2024), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que la práctica de dumping continúe o se repita, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: