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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (25/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / Modifican la Resolución Administrativa N° 144-2012-CE-PJ que estableció criterios para determinar la precedencia en el “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores titulares” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000344-2024-CE-PJ Lima, 18 de octubre del 2024VISTO: El Informe Nº 000005-2024-CR-CNMA-CE-PJ, cursado por el Consejero Responsable de la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 144-2012-CE- PJ estableció los siguientes criterios para determinar la precedencia en el “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores titulares”, en el orden que se indica: 1) Fecha de juramentación en el cargo de Juez Superior Titular, 2) En caso que dos o más jueces hayan tomado posesión del cargo en la misma fecha, se establece que precederá quien haya desempeñado durante mayor tiempo el cargo judicial anterior como titular (Juez Especializado o Mixto), 3) En caso que los supuestos antes señalados no permitan establecer desempate, precederá quien haya desempeñado durante mayor tiempo la provisionalidad en el mismo cargo (Juez Superior), 4) Como último supuesto para dirimir un eventual empate, será el que tenga más tiempo como abogado. Segundo. Que, el Consejero Responsable de la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Informe Nº 000005-2024-CR-CNMA-CE-PJ, concluye lo siguiente: Que, deja a consideración del Pleno del Consejo, integrar el criterio adicional y excepcional para el caso de empate en la antigüedad entre dos o más jueces titulares, compartiendo lo sugerido por la O fi cina de Organización de Cuadro de Méritos y de Antigüedad, que señala que, luego de aplicar taxativamente los criterios para determinar la precedencia en el Cuadro de Antigüedad de Jueces Titulares, según lo establecido en el artículo 221 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo estrictamente considerado en la Resolución Administrativa Nº 144-2012-CE-PJ; se debe establecer que para los casos excepcionales en que se presente un empate entre jueces titulares que, aplicando los criterios establecidos para de fi nir la antigüedad, no logran desempatar, se deberá tomar como supuesto excepcional, la hora del acta de juramento ante la Junta Nacional de Justicia o quien haga sus veces, como último criterio. Tercero. Que, el artículo 82, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; estando a lo señalado precedentemente y en mérito al Acuerdo Nº 1303-2024 de la trigésima cuarta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de octubre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar a la Resolución Administrativa Nº 144-2012-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como literal 5) del artículo primero, el siguiente texto: Establecer que para los casos excepcionales en que se presente un empate entre jueces titulares que, aplicando los criterios antes establecidos para de fi nir la antigüedad, no lograron desempatar, se deberá tomar como supuesto excepcional, la hora del acta de juramento ante la Junta Nacional de Justicia o quien haga sus veces, como último criterio. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Academia de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Subgerencia de Registros Laborales; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2337649-1 Aprueban la Res. Adm. Nº 000007- 2024-P-CED-PJ de la Corte Superior de Justicia de Cusco que declaró fundada solicitud de permuta de magistrados Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000345-2024-CE-PJ Lima, 22 de octubre del 2024VISTA:La Resolución Administrativa N.º 000007-2024-P-CED- PJ de fecha 2 de julio de 2024, expedida por la presidencia del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró fundada la solicitud de permuta presentada por el señor Tito Núñez Valencia, juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago; y, la señora Lissette Aracelly Sánchez Del Mar, jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de Sicuani, de la Corte Superior de Justicia de Cusco. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante O fi cio N.º 000001-2024-P-CED- PJ, de fecha 5 de julio de 2024 se elevó a este Órgano de Gobierno el expediente administrativo que dio origen a la Resolución Administrativa N.º 000007-2024-P-CED-PJ, de fecha 2 de julio de 2024, que resolvió lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR el acuerdo de sesión extraordinaria de Consejo Ejecutivo Distrital del 25 de junio de 2024, por la cual se dispone DECLARAR FUNDADA la solicitud de PERMUTA presentada por los magistrados Tito Núñez Valencia y Lissette Aracelly Sánchez Del Mar, en consecuencia, SE DISPONE el traslado del magistrado TITO NÚÑEZ VALENCIA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE SANTIAGO AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SICUANI y, de la magistrada LISSETTE ARACELLY SÁNCHEZ DEL MAR, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SICUANI AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE SANTIAGO ”.