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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (25/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal; • Sustentación de viáticos , conforme al Art. 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo. • Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, en concordancia con la Ley Nº 31953 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 en su Artículo 4º.- Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público, señala. 4.1 “Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y 4.2 “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo la exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la O fi cina de Presupuesto y del Jefe de la O fi cina de Administración o los que hagan veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440…”. Y en su Artículo 5º.- Control del Gasto regula 5.1“Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la O fi cina de Presupuesto y el jefe de la O fi cina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de los dispuestos en la presente Ley (…)”. A su vez, en su Artículo 10º, estipula sobre las Medidas en materia de bienes y servicios: “ 10.1.- Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. ”; Que, mediante Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Artículo 12. Certi fi cación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP, su Art. 12.1 “La certi fi cación del Crédito Presupuestario…, constituye un acto de administración cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso constituye un acto de administración cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso”; Que, a través de la Resolucion Rectoral Nº 0151- R-2024 del 26.Feb.2024 modi fi cada con Resolución Rectoral Nº 0688-R-2024 del 28.Ago.2024 se aprueba el Presupuesto correspondiente a Movilidad Estudiantil y Docente a nivel nacional e internacional para el año 2024 de la Universidad Nacional de Piura , por el importe de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES (S/. 1’755,000.00). Que, a través del O fi cio Nº 422-OCRI-UNP-2024 del 14.Oct.2024, la Ing. Luciana Mercedes Torres Ludeña, Jefa de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Piura, le comunica a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, que se ha dado inicio a la movilidad docente correspondiente al II Semestre 2024, modalidad Saliente de la UNP, a las diferentes universidades con las cuales tenemos convenio. En merito a la convocatoria realizada han sido aceptados los siguientes docentes (entre ellos el Dr. NESTOR JAVIER ZA PATA P ALACIOS…) Asimismo, señala que en merito a la Resolución Rectoral Nº 0151-R- 2024 modi fi cada con Resolución Rectoral Nº 0688-R-2024 de la referencia se aprobó un presupuesto de movilidad estudiantil y docente para el año 2024, por el importe de Un millón setecientos cincuenta y cinco mil con 00/100 soles (S/. 1’755,000.00). De este presupuesto el importe de S/. 305,000.00 corresponde a gastos de movilidad docente. Por tanto, solicita se otorgue las facilidades del caso para que el docente pueda asistir al evento; Que, mediante Informe Nº 1373-2024-OCAJ-UNP del 16.Oct.2024, la Dra. Norma A. Ramírez Dioses, Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye y recomienda textualmente lo siguiente: “POR LO EXPUESTO: OPINA que: A la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. - a) Que, se debe proceder a coberturar de conformidad a la escala de viáticos prevista en la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público y sus normas reglamentarias: Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM). todo ello, haciendo la precisión que el Dr. NESTOR JAVIER ZA PATA P ALACIOS a su regreso deberá presentar un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de viáticos respectiva, conforme a lo normado en el Estatuto de la UNP y a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM). Posteriormente. - b) Que, se deberá declarar PROCEDENTE la autorización del viaje del servidor docente adscrito a la Facultad de Ingeniería Industrial de esta Casa Superior de Estudios, el Dr. NESTOR JAVIER ZA PATA P ALACIOS, para realizar pasantía internacional en la Universidad de Cundinamarca - Colombia, a llevarse a cabo en la Universidad Nacional de Colombia, del 31.10 al 18.11.2024. c) Asimismo se aprueba la solicitud de viáticos internacionales días de acuerdo a su categoría y pasajes aéreos ida y vuelta Piura-Lima-Colombia; d) Asimismo, se deberá declarar PROCEDENTE la licencia con goce de haber en bene fi cio del Dr. NESTOR JAVIER ZAPATA P ALACIOS, de conformidad a lo señalado por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos mediante O fi cio Nº 3349-AE-URH-UNP-2024. e) Se debe REMITIR lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho órgano de Gobierno actué conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM).”; Que, a través del Informe Nº 1450-2024-UP- OPYPTO-UNP del 18.Oct.2024, suscrito por la Mg. Yurly M. Barco Córdova, Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la Unidad de Presupuesto se otorga cobertura presupuestal para la atención de lo solicitado, de acuerdo al siguiente detalle: