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73 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / VISTO: El Expediente Nº 000044-3603-24-3 que presenta el Dr. Francisco Javier Cruz Vílchez, Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional de Piura, que contiene la Solicitud S/N del 16.Set.2024, el Ofi cio Nº 065/2024-UNP-FII-DAII del 17.Set.2024, el Ofi cio Nº 0686-D.FII-UNP-2024 del 19.Set.2024, el O fi cio Nº 3349-AE-URH-UNP-2024 del 10.Oct.2024, el O fi cio Nº 422-OCRI-UNP-2024 del 14.Oct.2024, el Informe Nº 1373-2024-OCAJ-UNP del 16.Oct.2024, el Informe Nº 1450-2024-UP-OPPYPTO-UNP del 18.Oct.2024, O fi cio Nº 2475-2024/R-UNP del 21.Oct.2024, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)” ; Que, mediante Ley Nº 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley Nº 30220 - Ley Universitaria); Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)” ; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fi jar los criterios de generación y aplicación de los recursos, mani fi esta los regímenes de su autonomía; Que, el Artículo 88º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria , establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes cientí fi cos, programas recreacionales . (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad ”; Que, asimismo el Artículo 192º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, dispone como atribución y obligación del Consejo de Facultad: “192.13. Conceder licencia al personal docente y no docente de la facultad, hasta por tres (03) meses .”; Que, con Solicitud S/N del 16.Set.2024, el Dr. NESTOR JAVIER ZA PATA P ALACIOS, Docente de la Facultad de Ingeniería Industrial hace de conocimiento al Decanato de la Facultad que ha sido seleccionado para participar de una pasantía internacional docente, que se llevará a cabo en modalidad presencial en la Universidad de Cundinamarca, Colombia, desde el 31.Oct.2024 hasta el 18.Nov.2024. Por lo que, solicita se le otorgue el permiso para asistir y apoyo económico para coberturar los gastos en que se incurrirá para asistir a esta actividad como pasajes, movilidad y alimentación; Que, mediante O fi cio Nº 065/2024-UNP-FII-DAII del 17.Set.2024, el Director del Departamento Académico de Ingeniería Industrial de la Facultad de Ingeniería Industrial remite al Decanato el acuerdo tomado el 17.Set.2024 en Reunión Extraordinaria Nº 006-2024-DAII, con el siguiente tenor: “Aprobar la solicitud de Licencia con Goce de Haber del Dr. NESTOR JAVIER ZA PATA P ALACIOS, docente adscrito al Departamento Académico de Ingeniería Industrial-FII-UNP, para realizar una pasantía académica desde 31 octubre 2024 al 18 noviembre 2024 en la Universidad de Cundinamarca - Colombia, con una beca que cubre alimentación y hospedaje, asimismo la Universidad Nacional de Piura cubrirá pasajes y viáticos según se detallan en solicitud y carta”; Que, a través del O fi cio Nº 0686-D.FII-UNP-2024 del 19.Set.2024, el Dr. Francisco Javier Cruz Vílchez, Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional de Piura eleva al Despacho Rectoral, el Acuerdo de Sesión Ordinaria Nº 014 de Consejo de Facultad de fecha 18.Set.2024 que a la letra dice: “Aprobar la solicitud de Licencia con Goce de Haber del Dr. NESTOR JAVIER ZA PATA P ALACIOS, Docente adscrito al Departamento Académico de Ingeniería Industrial-FII-UNP, para realizar una pasantía académica desde 31 de octubre del 2024 al 18 de noviembre del 2024 en la Universidad de Cundinamarca - Colombia, con una beca que cubre alimentación y hospedaje, asimismo la Universidad Nacional de Piura cubrirá pasajes y viáticos según se detallan en solicitud y carta”; Que, al respecto con O fi cio Nº 3349-AE-URH- UNP-2024 del 10.Oct.2024, el Mg. Tomás Gabriel Gómez Sernaqué, en calidad de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, señala textualmente: “(…) que la solicitud de Licencia con Goce de Haber, cuenta con la aprobación del Consejo de Facultad de Ingeniera Industrial, realizado en Sesión Ordinaria del 18 de setiembre del 2024, así como cuenta con la anuencia del Departamento Académico de Ingeniería Industrial expuesta en Reunión Extraordinaria Nº 006-2024-DAII del 17 de setiembre del 2024. Siendo así… considera procedente el otorgamiento de la Licencia con Goce de Haber del citado servidor docente, por el tiempo del 31 de octubre al 18 de noviembre de 2024.” ; Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público . Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM (Modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente: • “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. • Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. • Publicidad ; conforme al Art. 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje. • Escala de viáticos ; conforme al Art. 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, de la escala siguiente: Escala de viáticos por zonas geográ fi cas (En US$) (…)América del Sur ($. 370)