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81 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional de Acuicultura 2025 – 2030 ORDENANZA REGIONAL Nº 533-GOB.REG- HVCA/CR Huancavelica, 15 de agosto de 2024POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE ACUICULTURA 2025 - 2030 Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme a los establecido en la ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante O fi cio N° 444-2024/GOB.REG.HVCA/ GGR, de fecha 04 de junio de 2024, el Gerente General Regional remite al Consejo Regional la propuesta del Plan Regional de Acuicultura – PAR de Huancavelica 2025 – 2030, el mismo que cumple con los requisitos mínimos de formulación planteada en las Directivas para la formulación de Planes Regionales de Acuicultura por parte de los Gobiernos Regionales, asimismo ha incorporado las recomendaciones, aporte y sugerencias brindadas a través de su Dirección General de Acuicultura, toda vez que se enmarca en los objetivos y lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Acuícola 2010-2021. Que, el Plan Regional de Acuicultura, se encuentra articulado con el Plan Regional de Desarrollo Concertado 2021 y con el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de Huancavelica 2020 – 2027. Que, los Gobiernos Regionales tienen funciones en materia pesquera, como la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región, de igual forma veri fi car el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre el control y fi scalización de insumos químicos con fi nes acuícolas de acuerdo a la ley de la materia; dictar las medidas correctas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes en mérito a los literales a) y g) del Artículo 52° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Dictamen N° 003-2024/GOB.REG. HVCA/CODE, de fecha 09 de agosto de 2024, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, emite dictamen recomendando se apruebe el Plan Regional de Acuicultura de la región Huancavelica 2023 – 2030. Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su correspondencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros;ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Acuicultura de Huancavelica 2025 – 2030, como instrumento de gestión que permitirá orientar la política regional para el desarrollo integral de la Acuicultura de una forma plani fi cada y e fi ciente, la misma que se adjunta y forma parte integrante de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional de la Producción, el cumplimiento del contenido del documento que se aprueba. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los quince días del mes de agosto de 2024. JOSÉ TORRES HUAMANÍ Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional 2323723-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban la creación de la “Mesa Regional de Piura para la protección de las personas defensoras de Derechos Humanos” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA “MESA REGIONAL DE PIURA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS”, Y LA DECLARA DE INTERÉS REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 507- 2024/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modi fi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en su artículo 53°, establece entre las Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial la siguientes: “d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0159-2019- JUS, se aprobó el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos”, cuyo