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79 NORMAS LEGALES Viernes 25 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FRANCISCO IZAGUIRRE CASTRO Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 2337379-1 Modifican el procedimiento N° 167 “Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones” del TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 03695-2024 Lima, 24 de octubre de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 00012-2024-DOC, de fecha 16 de octubre de 2024; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 01581-2023 del 4 de mayo de 2023, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS); Que, mediante Resolución SBS Nº 3948-2015 del 06 de julio de 2015, se aprobaron las Normas para la solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones; Que, se requiere la actualización del procedimiento Nº 167 “Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones”, a fi n de mantener concordancia con el artículo 237 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS; Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; así como de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el procedimiento Nº 167 “Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones” del TUPA de la SBS en los términos indicados en la parte considerativa, el mismo que se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.) * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2337838-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ordenanza Regional por la que se reconoce a la mesa técnica de la palta como un espacio multiactor para la articulación de actores, la gobernanza y el desarrollo de la cadena de valor de palta en el territorio del corredor económico Crisnejas del departamento de Cajamarca CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° D2-2024-GR.CAJ/CR Cajamarca, 3 de septiembre de 2024 EL GOBERNADOR REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA VISTO: El Dictamen N° D8-2024-GR.CAJ/COAJ, de fecha 26 de agosto de 2024, relativo al proyecto de “ORDENANZA REGIONAL POR LA QUE SE RECONOCE A LA MESA TÉCNICA DE LA PALTA COMO UN ESPACIO MULTIACTOR PARA LA ARTICULACION DE ACTORES, LA GOBERNANZA Y EL DESARROLLO DE LA CADENA DE VALOR DE PALTA EN EL TERRITORIO DEL CORREDOR ECONÓMICO CRISNEJAS DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. El artículo 192° dispone que: “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; los incisos 6 y 7 del presente artículo son concordantes con los incisos “f” y “g” del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 15º literal a) dispone que “es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en el artículo 38º señala que “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; y, en el artículo 45° establece que “los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su concordancia con los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, señalan que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;