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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (30/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / • Pasaje tarifa económica para 1 persona : US$ 1,099.11 (US$ 1,099.11 incluido TUUA) • Viáticos por 6 días para 1 persona : US$ 1,890.00 (US$ 1,890.00 incluidos gastos de instalación) TOTAL : US$ 2,989.11 Artículo 3.- Disponer que el citado comisionado, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Titular del Instituto Nacional de Salud, con copia a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2338920-1 Modifican el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Salud - Año 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 743-2024/ MINSA Lima, 28 de octubre del 2024 VISTO, el Expediente N° OGC-OCE20240000897 que contiene la Nota Informativa N° D000426-2024-OGC- MINSA emitido por la O fi cina General de Comunicaciones; el Memorándum N° D002010-2024-OGPPM-OP-MINSA emitido por la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° D001034-2024-OGAJ-MINSA emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, precisa que son objetivos de dicha ley: a) Establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; y, b) Fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 2 de la citada Ley establece que la publicidad institucional es aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, asimismo, el artículo 3 de la indicada Ley dispone los requisitos para la autorización de la realización de publicidad estatal, entre los cual se debe cumplir con la emisión de un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, el numeral 6.1.6. de los Lineamientos para la Formulación, Aprobación e Implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidades del Poder Ejecutivo, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 003-2023-PCM/SCS, establece que la O fi cina de Comunicaciones o la que haga sus veces en cada entidad remite antes de su aprobación, vía correo electrónico, el proyecto del Plan de Estrategia Publicitaria del sector a la Secretaría de Comunicación Social; Que, el numeral 6.1.8 de los mencionados Lineamientos, establece que, una vez aprobado el Plan de Estrategia Publicitaria, el documento se publica mediante Resolución de la entidad, en el portal institucional y en el Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991- 2016/MINSA se aprueba la Directiva Administrativa N° 222-MINSA/2016/OGC “Procedimiento para la Elaboración del Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Salud”, que establece los lineamientos para la elaboración del Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Salud; Que, en ese contexto, a través de la Resolución Ministerial N° 266-2024/MINSA se aprueba el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Salud - Año 2024; Que, el numeral 6.2.1 de los Lineamientos para la Formulación, Aprobación e Implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidades del Poder Ejecutivo, establece que luego de aprobado el Plan de Estrategia Publicitaria, la O fi cina de Comunicaciones o la que haga sus veces en la entidad, de requerirlo, solicita modi fi caciones al documento para incluir o retirar una o más campañas publicitarias en el momento que lo necesite; asimismo, para ampliar el presupuesto anual en este servicio o realizar ajustes en el enfoque o periodos de las campañas; Que, al respecto, el numeral 6.2.2 de los referidos Lineamientos, precisa que el procedimiento para modi fi car el Plan de Estrategia Publicitaria es el mismo que se sigue para su formulación y aprobación; por lo que, se requiere un informe técnico que sustente la necesidad y la disponibilidad presupuestaria, en el caso de solicitar más presupuesto; Que, en atención a lo expuesto y previa aprobación de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros vía correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2024, mediante Nota Informativa N° D000426-2024-OGC-MINSA, sustentada en la Nota Informativa N° D000229-2024-OGC-OCE-MINSA y el Informe N° D000168-2024-OGC-OCE-HGM-MINSA, la O fi cina General de Comunicaciones propone la modi fi cación del Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Salud - Año 2024, aprobado por Resolución Ministerial N° 266-2024/MINSA, en el extremo de reprogramar la campaña “Prevención y control del dengue” e incluir la campaña “Plan Piloto de Implementación de la Vacunación Contra el Dengue en las regiones Tumbes, Piura, Loreto y Ucayali para el año 2024-2025”, a fi n de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la institución y promover una mejor calidad de vida de todos los ciudadanos frente al dengue; Que, mediante Memorándum N° D002010-2024- OGPPM-OP-MINSA la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000008684, debidamente suscrita, por el monto de S/ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, garantizando que se cuenta con los recursos respectivos para la modi fi cación del Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Salud - Año 2024; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publicas, de la O fi cina General de Comunicaciones, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; los Lineamientos para la Formulación, Aprobación e Implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidades del Poder Ejecutivo, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 003-2023-PCM/SCS; y, la Directiva Administrativa N° 222-MINSA/2016/OGC “Procedimiento para la elaboración del Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Salud”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 991-2016/MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Salud - Año 2024, aprobado por Resolución Ministerial N° 266-2024/MINSA, que como