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78 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes. Segunda.- El bene fi cio comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las i) multas tributarias y ii) costas y gastos de cobranza coactiva, serán condonadas al 100% incluidas las del año 2024, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Respecto de las (i) multas tributarias, se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio materia de acogimiento. Respecto de las ii) costas y gastos de cobranza coactiva, se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos asociadas a los expedientes coactivos. Tercera.- Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva tributaria, de aquellos expedientes que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza contengan como único componente de la deuda dichos conceptos. Cuarta.- Condónese las multas tributarias pendientes de pago por los numerales 1 y 2 del artículo 176° del TUO del Código Tributario, siempre que éstas permanezcan como único concepto de deuda a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Quinta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Sexta.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos por parte de la Ejecutoria Coactiva se imputarán a la deuda respectiva, sin los incentivos establecidos en la presente ordenanza. Séptima.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia. Octava.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria o la que haga sus veces y a sus Subgerencias y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación o la que haga sus veces, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo con sus competencias. Novena.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: (www.munijesusmaria.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2339342-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Autorizan viaje de regidores a República Dominicana, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 083-2024-MDL Lurigancho, 25 de octubre de 2024 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO VISTO: En sesión ordinaria de Concejo Municipal de la fecha; el O fi cio con registro E-OF012445 de 2024 con asunto invitación a participar en la cumbre latinoamericana de concejales y;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece la autonomía de los gobiernos locales en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; por lo que en concordancia con el Artículo 41 del acotado dispositivo legal, los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en el sub numeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV de su Título Preliminar señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidas; Que, la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, establece en los Artículos 2 y 3 las disposiciones referidas a la autorización de viajes al exterior que se sustenten en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, con la obligatoriedad de publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, se aprueban las “Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”, por lo que en su artículo 11 establece que la autorización de viajes que no ocasionan gastos al Estado son autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente. Sin embargo, el presente caso, de acuerdo al numeral 11 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se trata de la atribución del Concejo Municipal para, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, mediante O fi cio con registro E-OF012445 de 2024 se invita a los regidores a participar en la cumbre latinoamericana de concejales, sobre temas municipalistas relevantes, organizado por la Red Latinoamericana de Concejales y otras organizaciones, a realizarse en la ciudad de Punta Cana en el país de República Dominicana- en el Centro de Convenciones del Hotel Barceló Bávaro Palace a partir del 31 de octubre hasta el 02 de noviembre del 2024; Que, ante esta invitación, se propone que viajen los regidores: Rosa Alessandra Valle Barbarán José José Tello Pacheco y Betsayda Huayllacayan Salazar, para asistir al mencionado evento y se tramite la autorización de viaje al Exterior ante el Pleno del Concejo Municipal, conforme a Ley; Que, resulta procedente aprobar y autorizar el viaje de los regidores Rosa Alessandra Valle Barbarán José José Tello Pacheco y Betsayda Huayllacayan Salazar, para asistir a participar en la cumbre latinoamericana de concejales, sobre temas municipalistas relevantes, organizado por la Red Latinoamericana de Concejales y otras organizaciones, a realizarse en la ciudad de Punta Cana en el país de República Dominicana- en el Centro de Convenciones del Hotel Barceló Bávaro Palace. Asimismo, teniendo en cuenta que este evento se realizará a partir del 31 de octubre hasta el 02 de noviembre del 2024, se autoriza el viaje desde el día 30 de octubre hasta el día 03 de noviembre del presente año; Asimismo, los regidores recomiendan que en caso el Pleno del Concejo Municipal acuerde autorizar el viaje al exterior de los regidores mencionados, las áreas pertinentes tramiten por lo menos la compra de