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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (30/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / Municipal N° 135-201-MDP, por lo que es necesaria su incorporación de plaza N° 046, en el MCC, modi fi cando en ese extremo la Ordenanza Municipal N° 011-2019-MDP, de fecha 26 de setiembre del año 2019. Artículo Tercero.- APROBAR, la incorporación de los requisitos mínimos, es decir el per fi l profesional que debería contar el Jefe de la O fi cina Municipal para la atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED), en el documento de gestión denominado: Manual de Per fi les de Puestos de la Municipalidad Distrital de Puquina, Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua, aprobado Ordenanza Municipal N° 135-2019-MDP, por lo que es necesaria su incorporación de plaza N° 046, en el MCC, modi fi cando en ese extremo la Ordenanza Municipal N° 135-2019-MDP. Artículo Cuarto.- ENTREGAR, copia de la presente a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Puquina, para la ejecución de las acciones que correspondan, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General, la publicación en el Diario O fi cial” El Peruano” u otro de circulación nacional. Regístrese, comuníquese y archívese.EDGAR SILVA CHARA Alcalde 2338603-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia TRATADO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA La República del Perú y la República de Colombia, en lo sucesivo denominadas “las Partes”; Basadas en el respeto mutuo por su soberanía, igualdad y bene fi cio mutuo; Animadas por el deseo de fortalecer la cooperación en materia penal que existe entre ellas; Teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico interno vigente de las Partes, en materia de ejecución de condenas penales; Deseosas de cooperar en la ejecución de condenas penales y de facilitar la resocialización exitosa de las personas condenadas; Con el propósito de permitir que las personas condenadas cumplan su condena en el país de su nacionalidad; Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO 1 DEFINICIONES Para los efectos del presente Tratado se tendrán en cuenta las siguientes de fi niciones: a. “Parte Trasladante” se entenderá como la Parte desde cuyo territorio la persona condenada puede ser, o ha sido trasladada; b. “Parte Receptora” se entenderá como la Parte a cuyo territorio la persona condenada puede ser, o ha sido trasladada; c. “Persona condenada” se entenderá como una persona, nacional de la Parte Receptora, sobre la cual se haya impuesto una condena en la Parte Trasladante; d. “Condena” es una decisión judicial ejecutoriada o fi rme, no susceptible de impugnación, mediante la cual la Parte Trasladante impone una pena privativa de la libertad, o restrictiva de la misma, por la comisión de un delito.ARTÍCULO 2 PRINCIPIOS GENERALES Una persona condenada en el territorio de cualquiera de las Partes podrá ser trasladada al territorio de la otra Parte con el fi n de cumplir el periodo restante de la condena impuesta, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado. La decisión de las Partes para conceder o negar el traslado de una persona condenada es discrecional, soberana y estará sujeta a su ordenamiento jurídico interno. Ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Tratado puede ser interpretada en el sentido de que se atribuya a la persona condenada un derecho al traslado. ARTÍCULO 3 AUTORIDADES CENTRALES 1. Para los efectos del presente Tratado la Autoridad Central es, para la República del Perú, el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, y para la República de Colombia, el Ministerio de Justicia y del Derecho. 2. Las Autoridades Centrales de ambas Partes se comunicarán directamente. 3. Cualquier modi fi cación que afecte a la designación de una Autoridad Central se pondrá en conocimiento de la otra Parte por vía diplomática. ARTÍCULO 4 CONDICIONES PARA EL TRASLADO 1. La persona condenada podrá ser trasladada en virtud del presente Tratado únicamente en las siguientes condiciones: a. Que por sí misma o –en caso de incapacidad por razones de edad o condiciones físicas o mentales- a través de representante legal, solicite su traslado o consienta en el mismo, y pueda rati fi car su voluntad hasta la fi nalización del trámite; b. Que los actos u omisiones por los cuales se ha impuesto la condena constituyan delito conforme a la legislación de la Parte Receptora; c. Que la condena impuesta en la parte trasladante no sea contraria al ordenamiento jurídico de la Parte Receptora; d. Que sea nacional de la Parte Receptora;e. Que la condena esté fi rme o ejecutoriada y no estén pendientes otros procesos en la Parte Trasladante; f. Que la condena impuesta a la persona condenada sea de prisión o de cualquier otra forma de privación de libertad; g. Que al momento de la solicitud, quede por ejecutar al menos 6 meses de la condena, sin perjuicio de las medidas alternativas a las que haya lugar en la Parte Receptora; y h. Que la Parte Trasladante y la Parte Receptora estén de acuerdo con el traslado. 2. Se dará prioridad al trámite de las solicitudes de traslado en las que se certi fi que la existencia de alguna de las siguientes situaciones: a. Que la persona condenada se encuentre en estado de salud grave; b. Que los padres, hijos, cónyuge o compañero(a) permanente de la persona condenada se encuentren en estado de salud grave o estén sufriendo una enfermedad en fase terminal; c. Que la persona condenada sea mayor de sesenta y cinco (65) años de edad; o d. Que la persona condenada se encuentre en una condición de discapacidad física o mental. 3. La persona condenada podrá renunciar al trámite del traslado en cualquier momento previo a hacer efectivo el traslado, en los mismos términos señalados en el numeral 1, literal a. del presente artículo.