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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (30/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / concreto con una adecuada dosi fi cación de cemento tipo I y aditivos que mejoren la durabilidad, la resistencia a la fi suración y la resistencia al desgaste por abrasión. • Refuerzo: Para asegurar la durabilidad del pavimento rígido, se deberá emplear acero de refuerzo conforme a la norma ASTM A615 para barras de acero, o fi bras sintéticas que ayuden a controlar las fi suras por retracción plástica y las cargas vehiculares. Artículo 5.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN La Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a través de su Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano en colaboración con la Gerencia de Desarrollo Urbano, serán responsables de la supervisión y fi scalización de todas las obras que afecten la infraestructura vial del distrito. Ninguna obra podrá considerarse concluida sin la veri fi cación y conformidad por parte de la municipalidad, que deberá asegurar que se ha cumplido con las especi fi caciones técnicas establecidas en la presente ordenanza. La supervisión de los trabajos incluirá la revisión del diseño de la mezcla, la compactación de las capas inferiores, el espesor de la carpeta asfáltica o del pavimento de concreto, y la calidad de los materiales utilizados. Cualquier incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza será motivo de sanción. Artículo 6.- PLAZOS Y MULTAS Se consideran infracciones a la presente Ordenanza las señaladas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la Ordenanza Nº 496-2019-MDSR y sus modi fi catorias, siendo estas las siguientes: • Por reparaciones con autorización municipal efectuadas en forma defectuosa en pistas, veredas, sardineles y/o jardines de aislamiento, bermas centrales o en parques. • Por alterar y/o modi fi car el trazo de la vía pública (pistas, veredas y/o bermas) por ml. • Por deterioro de pistas y veredas (por m2). • Por no presentar el plan anual de obras en medio digital a la municipalidad la primera semana de diciembre del año anterior a su ejecución, a pesar de haber sido requerido por la Municipalidad. • Por no presentar con un mes de anticipación a su ejecución la incorporación y aprobación de las modi fi caciones al plan anual de obras. • Por no cumplir de forma reiterada a pesar del requerimiento con incluir en el plan anual de obras lo indicado en el artículo 8º. de la Ley Nº 30477 • Por causar aniegos que perjudiquen o deterioren bienes de propiedad de terceros o bienes de servicios o uso público por rotura o atoro de tuberías o matriz de agua o desagüe. • Por hundimientos o rotura de pista por rompimiento de tubería o matriz de agua o desagüe. • Por impedir acciones de fi scalización y control en las obras ejecutas en vía pública. La Municipalidad de Santa Rosa realizará las labores de fi scalización a fi n de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Las sanciones administrativas se aplican independientemente de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la comisión de las infracciones previstas en la presente Ordenanza. Artículo 7.- SANCIONES La imposición de la sanción por infracciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza, se hará efectiva de forma solidaria entre la empresa pública, privada y mixta prestadora de servicio público que ha dispuesto la ejecución de la obra, y la persona natural o jurídica que ejecuta directamente la obra. El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo previsto en los procedimientos de fi scalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas impuestas de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la Ordenanza Nº 496-2019- MDSR y sus modi fi catorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Inclúyase en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la Ordenanza Nº 496-201--MDSR y sus modi fi catorias, las siguientes infracciones: OBRAS PUBLICAS/AFECTACIÓN DE VÍAS PUBLICAS SANCIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN INFRACTORESMEDIDA PECUNIARIA UITMEDIDA COMPLEMENTARIA ----Por realizar obras y/o reparaciones con autorización municipal ejecutadas en forma defectuosa en pistas, veredas, sardineles y/o jardines de aislamiento, bermas centrales o en parquesEjecutor de obra / empresa prestadora de servicio público3 UIT Reparación ----Por alterar y/o modificar el trazo de la vía pública (pistas, veredas y/o bermas) por mlEjecutor de obra / empresa prestadora de servicio público3 UIT Reparación -----Por deterioro de pistas, veredas, y áreas verdes (por m2).Ejecutor de obra / empresa prestadora de servicio público3 UITReparación y/o paralización de obra -----Por no presentar el plan anual de obras en medio digital a la municipalidad la primera semana de diciembre del año anterior a su ejecución, a pesar de haber sido requerido por la MunicipalidadEjecutor de obra / empresa prestadora de servicio público1 UIT ----Por no presentar con un mes de anticipación a su ejecución la incorporación y aprobación de las modificaciones al plan anual de obrasEjecutor de obra / empresa prestadora de servicio público1 UIT ----Por no cumplir de forma reiterada a pesar del requerimiento con incluir en el plan anual de obras lo indicado en el artículo 8 de la Ley Nº 30477Ejecutor de obra / empresa prestadora de servicio público1 UIT ----Por causar aniegos que perjudiquen o deterioren bienes de propiedad de terceros o bienes de servicios o uso público por rotura o atoro de tuberías o matriz de agua o desagüeEjecutor de obra / empresa prestadora de servicio público3 UITReparación y / o paralización de obra ----Por hundimientos o rotura de pista originado por el rompimiento de tubería, mala instalación o falta de mantenimiento de tuberías matrices, o conexiones domiciliarias.Ejecutor de obra / empresa prestadora de servicio público3 UIT Reparación ----Por impedir acciones de fiscalización y control en las obras ejecutas en vía públicaEjecutor de obra / empresa prestadora de servicio público20%