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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (30/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / artículo 28 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que es procedente aprobar el presente proyecto; Que, a través del Dictamen Conjunto N° 041-2024-MDJM-CEPP/CAJ, los integrantes de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos recomiendan al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta Municipalidad; Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinión favorable del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública y, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- MODIFICAR la dependencia jerárquica de la O fi cina de Integridad Institucional la cual, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, dependerá directamente de Alcaldía; en concordancia a la competencia que tiene para conducir y supervisar las acciones referentes a Integridad Institucional, conforme se describe en los artículos 72 a, 72 b, 72 c, del anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR los artículos 9, 60, 63, 64, 65, numeral 66.2 del artículo 66, numeral 117.13 del artículo 117, numeral 151.25 del artículo 151 y numerales 158.11 y 158.20 del artículo 158 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza N° 692-2023-MDJM, como se describe en el anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR los numerales 117.14 al 117.25 del artículo 117, los numerales 151.26, 151.29, 151.31 al 151.40 y 151.43 del artículo 151 y, los numerales 158.15, 158.17 al 158.19, 158.21, 158.22 y 158.24 al 158.26 del artículo 158 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza N° 692-2023-MDJM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- APROBAR el anexo 01 y el anexo 02 de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobada mediante la Ordenanza N° 692-2023-MDJM. Segunda.- ENCARGAR a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional la actualización de los documentos de gestión, organización municipal y demás documentos que resulten pertinentes, conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a Gerencia Municipal adoptar las acciones necesarias para la adecuación de las unidades orgánicas de esta Municipalidad cuyas funciones o atribuciones han sido modi fi cadas por la presente Ordenanza, en un plazo de treinta (30) días calendario contados des de la publicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación del íntegro de las modi fi caciones del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y modi fi cación del organigrama estructural en el portal institucional de la entidad (www.munijesusmaria.gob.pe), portal de transparencia estándar (www.transparencia.gob.pe), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).Regístresese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2339330-1 Prorrogan para el ejercicio 2025 la vigencia de la Ordenanza N° 677-MJDM, que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2023 prorrogada por la Ordenanza N° 698-MDJM para el ejercicio del 2024 ORDENANZA Nº 729-MDJM Jesús María, 29 de octubre de 2024 POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo N° 20 de la fecha; EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: VISTOS: El Informe N° 00352-2024-MDJM-GAT- SGRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 0038-2024-MDJM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído N° 877-2024-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 000524-2024/MDJM-OGPPDI-OP del Jefe de la O fi cina de Presupuesto (e); el Memorándum N° 488-2024-MDJM-OGPPDI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 348-2024-MDJM-OGAJRC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Dictamen Conjunto N° 042-2024-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40° de la citada Ley Orgánica prescribe que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con el artículo 74° de nuestra Carta Magna el cual prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir tasas o exonerar estas, dentro de su jurisdicción, y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modi fi catorias; Que, por su parte, el literal a) del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y modi fi catorias, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; asimismo, el penúltimo párrafo del referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido;