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79 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / sus pasajes ida y vuelta. De otro lado dicho Acuerdo de Concejo deberá publicarse en el Diario El Peruano, esto conforme lo establece la Ley N° 27619- Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Que, el Pleno del Concejo debatió la AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR DEL PAIS DE LOS REGIDORES Rosa Alessandra Valle Barbarán, José José Tello Pacheco y Betsayda Huayllacayan Salazar, para asistir y participar en la cumbre latinoamericana de concejales, sobre temas municipalistas relevantes, organizado por la Red Latinoamericana de Concejales y otras organizaciones, a realizarse en la ciudad de Punta Cana en el país de República Dominicana- en el Centro de Convenciones del Hotel Barceló Bávaro Palace, del 31 de octubre hasta el 02 de noviembre del 2024, así mismo teniendo en cuenta que este evento se realizará en los días ya indicados, se debe autoriza el viaje desde el día 30 de octubre hasta el día 03 de noviembre del presente año; Estando conforme a lo establecido en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, resultando aprobado por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal de Lurigancho; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país República Dominicana -Ciudad de Punta Cana- a los Regidores de la Municipalidad Distrital de Lurigancho: Rosa Alessandra Valle Barbarán, José José Tello Pacheco y Betsayda Huayllacayan Salazar; para asistir y participar en la cumbre latinoamericana de concejales, sobre temas municipalistas relevantes, organizado por la Red Latinoamericana de Concejales y otras organizaciones, a realizarse en la ciudad de Punta Cana en el país de República Dominicana - en el Centro de Convenciones del Hotel Barceló Bávaro Palace, del 31 de octubre hasta el 02 de noviembre del 2024; así mismo teniendo en cuenta que, este evento se realizará en los días ya indicados, se autoriza el viaje desde el día 30 de octubre hasta el día 03 de noviembre del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Administración y Finanzas, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y demás unidades orgánicas pertinentes, realicen las acciones necesarias para efectivizar el presente Acuerdo de Concejo y tramitar la compra de los pasajes ida y vuelta al destino indicado en el artículo primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a Ley; así como la noti fi cación a los órganos administrativos de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Artículo Cuarto.- DISPONER a la O fi cina de Gestión de Gobierno digital la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el portal web y en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. OSWALDO HERNÁN VARGAS CUÉLLAR Alcalde 2339208-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican la Ordenanza Nº 215-2024- MDMM, que regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas, y derivadas para el desarrollo de actividades económicas ORDENANZA Nº 247-2024- MDMM Magdalena del Mar, 21 de octubre de 2024ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO INCISO A .3) DE LA ORDENANZA Nº 215-2024- MDMM, ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS Y DERIVADAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 23 de la fecha, y; VISTOS El Informe Nº 198-2024-SGCADE-GDTI-MDMM emitido por la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Memorando Nº 527-2024-GDTI-MDMM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, el Informe Nº 577-2024-OGAJ-MDMM emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1072-2024-GM- MDMM, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 79, numeral 3, cardinal 3.6.4 de la mencionada Ley Orgánica, establece que las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tiene como función especí fi ca exclusiva, entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, precisa que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1657, que modi fi ca el subliteral d.4), literal d) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece que cuando se trate de un bien inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el administrado presenta una declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento; Que, el inciso a.3) del artículo décimo primero de la Ordenanza Nº 215-2024-MDMM, que regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas y derivadas para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Magdalena del Mar, establece los requisitos especiales para el otorgamiento de las licencias, entre otros supuestos, cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se presenta copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados