TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de vistos, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico propone la modi fi cación del mencionado inciso a.3) del articulo décimo primero de la Ordenanza Nº 215-2024- MDMM, a fi n de alinear nuestra norma local a la norma nacional y facilitar el proceso para los comerciantes que soliciten licencias de funcionamiento para inmuebles considerados Monumentos del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, mediante memorando de vistos, hace suyo el Informe Nº 077-2024-BEFG-GDTI-MDMM, por medio del cual precisa que se cumple con la estructura y contenido establecido en la Directiva Nº 002-2022-GPP-MDMM; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del informe de vistos, emite opinión legal favorable respecto de la ordenanza que modi fi que el inciso a.3) del artículo décimo primero de la Ordenanza Nº 215-2024-MDMM, de acuerdo con lo propuesto por la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, estando a que el proyecto se ajusta con la normativa vigente; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo décimo primero (11) inciso a.3) de la Ordenanza Nº 215-2024- MDMM, que regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas y derivadas para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Magdalena del Mar, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Décimo Primero.- REQUISITOS ESPECIALES (…) a.3) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el administrado presenta una declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento.” Artículo Segundo.- RATIFICAR el contenido del resto de los artículos de la Ordenanza Nº 215-2024-MDMM, no modi fi cados ni alterados por medio de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, a la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, así como a todo órgano y unidad orgánica que resultase competente, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2338095-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de vigencia contenido en la Ordenanza Nº 529/MDSJM que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2024/ MDSJM San Juan de Mira fl ores, 25 de octubre de 2024 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum Nº 527-2024-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 466-2024-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 509-2024-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum Nº 853-2024-GAT/MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria; sobre prórroga de la Ordenanza Nº 529/MDSJM que establece incentivos tributarios en el distrito; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza N° 529/MDSJM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 11 de octubre de 2024, se establece incentivos tributarios para el cumplimiento de obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la fecha de entrada de su vigencia, en materia de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cuyo plazo de vigencia es hasta el 31 de octubre de 2024; Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la ordenanza referida en el considerando precedente, faculta a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para su correcta aplicación, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia; Que, con Memorándum Nº 853-2024-GAT/MDSJM, la Gerencia de Administración Tributaria recomienda la prórroga de la Ordenanza Nº 529/MDSJM, con la fi nalidad de promover, impulsar e incentivar en los vecinos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que permitirá disminuir los índices de morosidad y alcanzar los niveles de ingresos presupuestados; lo que cuenta con la opinión favorable de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 2793-2024-SGPyPI-GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe N° 257-2024-SGPEWyCT-GPP/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 509-2024-GPP/MDSJM), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 466-2024-GAJ/MDSJM) y Gerencia Municipal (Memorándum Nº 527-2024-GM/MDSJM); por lo que corresponde emitir la respectiva norma municipal;